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ANTECEDENTES DEL REGISTRO CIVIL.

Enviado por   •  31 de Enero de 2018  •  1.865 Palabras (8 Páginas)  •  452 Visitas

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de los testigos que intervengan. Extendida el acta de adopción, se anotará al margen la de nacimiento del adoptado.

ACTA DE MATRIMONIO.

Las personas que pretenden contraer matrimonio deben de presentar una solicitud al Juez del Registro Civil del domicilio de cualquiera de ellas, que exprese: las generales, tanto de los pretendientes como de sus padres. Cuando alguno de los pretendientes, o los dos, hayan sido casados, se expresará el nombre de la persona con quien se celebró el matrimonio anterior, la causa de su disolución y la fecha de ésta; que no tienen impedimento legal para casarse, y que es su voluntad unirse en matrimonio. Este escrito de ser firmado por los solicitantes, y si alguno no pudiere o supiere escribir, lo hará en su lugar otra persona.

Al escrito que se refiere el artículo anterior, se acompañara; el acta de nacimiento de los pretendiente; una constancia en la que se compruebe que las personas que deben dar su consentimiento para la celebración del matrimonio están anuentes a que éste se celebre; la declaración de dos testigos, mayores de edad, que conozcan a los pretendientes y les conste que no tiene impedimento legal para casarse. Si no hubiere dos testigos que conozcan ambos pretendientes, deben presentarse dos testigos por cada uno de ellos; un certificado médico en el que conste que los pretendientes no padecen enfermedades contagiosas o hereditarias; un convenio que los pretendientes deben celebrar con relación a los bienes que llevan al matrimonio y los que adquieran dentro de él.

En el convenio se expresara con toda claridad si el matrimonio se contrae bajo el régimen de sociedad conyugal o de separación de bienes, copia del acta de defunción del cónyuge fallecido, si alguno de los contrayentes es viudo, o de la ´parte resolutiva de la sentencia de divorcio o de nulidad de matrimonio o en caso de que alguno de los pretendientes hubiere sido casado anteriormente; finalmente, copia de la dispensa de impedimentos para celebrar el matrimonio, en caso de que hubiera alguno.

Presentada la solicitud anterior, acompañada con los documentos que hemos mencionado, el Juez del Registro Civil la revisará y si encuentra que se han llenado todos los requisitos enumerados hará que los pretendientes y las personas que deben de otorgar su consentimiento reconozcan ante él, y por separado, sus firmas. Asimismo, las declaraciones de los testigos que firman la solicitud serán ratificadas por éstos.

El matrimonio deberá celebrarse dentro de los ochos días siguientes a esta diligencia, en el lugar, día y hora que señale el Juez del Registro Civil.

Llegado el día señalado, los pretendientes, acompañados de testigos por cada uno de ellos, que sirven para acreditar la identidad de los contrayentes, y delas demás personas interesadas, comparecerán ante el Juez del Registro Civil, quien leerá en voz alta la solicitud de matrimonio, los documentos que con ella se hayan presentado y las diligencias practicadas. A continuación, interrogara a los testigos acerca de si los pretendientes son las mismas personas a que se refiere la solicitud, y si éstos contestan afirmativamente, preguntará a cada uno de los pretendientes si es su voluntad unirse en matrimonio, y si están conformes, debe declararlos unidos en nombre de la ley y de la sociedad.

Después se levanta, propiamente, el acta de matrimonio, en la cual se hará constar: las generales de los contrayentes y de sus padres; el consentimiento de las personas que deban otorgarlo; que no hubo impedimento para el matrimonio o que éste se dispensó; la declaración de los pretendientes de ser su voluntad unirse en matrimonio, y la de haber quedado unidos; el régimen matrimonial que con relación a los bienes hayan adoptado; las generales de los testigos; y que se cumplieron todas las formalidades exigidas por la ley. Al margen de esta acta se imprimirán las huellas digitales de los contrayentes.

El Juez del Registro Civil que autoriza un matrimonio teniendo conocimiento de que hay impedimento legal, es castigado de acuerdo con el Código Penal.

ACTA DE DIVORCIO.

La esencia ejecutoria que decreta un divorcio se remite en copia al Juez del Registro Civil, para que levante el acta correspondiente. El acta de divorcio expresará el nombre, apellido, edad, ocupación y domicilio de los divorciados; la fecha y el lugar en que se celebró su matrimonio, y la parte resolutiva de la sentencia que haya decretado el divorcio. Las actas de nacimiento y matrimonio de los divorciados deben de anotarse al margen, con una síntesis del acta de divorcio.

ACTA DE DEFUNCIÓN.

Para que una inhumación pueda llevarse a efecto es necesario la autorización escrita del Juez del Registro Civil, que debe asegurarse previamente el fallecimiento. No se procederá a la inhumación sino hasta después de que transcurran veinticuatro horas del fallecimiento, excepto en los casos en que ordene otra cosa la autoridad sanitaria.

En el acta de fallecimiento se asientan los datos que el Juez del Registro Civil adquiera, o la declaración que se la haga. El acta es firmada por dos testigos, prefiriéndose para el caso a parientes del difunto, si los hay, o los vecinos.

Las actas de fallecimiento deben contener; las generales del difunto; su estado civil; y si era casado o viudo, el nombre y apellido de su cónyuge; las generales de los testigos, y si fueran parientes, el grado en que lo sean; los nombres de los padres del difunto; la enfermedad que determino la muerte; el lugar en que se sepulte el cadáver; la hora de la muerte y todos los informes que se tengan en caso de muerte violenta.

Están obligados a dar aviso del fallecimiento al Juez del Registro, dentro de las veinticuatro horas siguientes a la muerte, las personas en cuyo domicilio se haya registrado ésta. Si el Juez del Registro sospecha que la muerte fue violenta, debe dar aviso a la autoridad judicial para que se practique las investigaciones correspondientes. En caso de que el fallecimiento se registre en un lugar distinto al domicilio del difunto, debe remitirse copia Oficial de este domicilio. En los registros de nacimiento y matrimonio debe hacerse la anotación marginal de la defunción.

BIBLIOGRAFIA.

Elementos del Derecho, Capítulo V, Efraín Moto

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