Tema: Registro Civil.
Enviado por Jerry • 13 de Abril de 2018 • 2.358 Palabras (10 Páginas) • 571 Visitas
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[pic 1](Ejemplo del Estado de México)
El Registro Civil tiene la capacidad de expedir ciertas actas:
- De nacimiento: De acuerdo a los artículos 50-68 de nuestra Legislación Civil del Estado de Aguascalientes, se establecen todas las especificaciones de registro de un recién nacido.
Principalmente se especifica que todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a ser registrados con un nombre y apellido; son registrados de forma inmediata y gratuita, además, la primera copia certificada del acta, es sin costo alguno.
También se señala que el niño debe ser presentado ante el Oficial del Registro Civil o solicitando la comparecencia de éste, al lugar donde se encuentre aquél.
Es sumamente interesante que exista un plazo para registrar el nacimiento, y que, si no se cumple, se aplique una multa de 30 a 50 días de salario mínimo ($2,191.20-$3,652.00). Existen ciertas especificaciones para el registro del nacimiento de una persona, el registro contendrá:
- Año, día, mes, hora y lugar del mismo
- Sexo
- Impresión digital del presentado.
- El nombre y apellidos que le correspondan
- Clave Única de Registro de Población (CURP)
- Nombre, edad, domicilio y nacionalidad de los padres
- Nombre, edad, domicilio y nacionalidad de los abuelos paternos y maternos
- Nombre, edad, domicilio y nacionalidad de los testigos
*Si la presentación se realiza por una persona distinta de los padres, se anotará su nombre, apellidos, edad, domicilio y el parentesco con el registrado.
Incluso existe una regulación respecto al nombre:
“El nombre del registrado estará constituido por nombre propio, así como por el primer apellido del padre y el primer apellido de la madre, en el orden que de común acuerdo determinen los padres; el orden de los apellidos del primogénito deberá aplicarse para los hijos nacidos posteriormente con el mismo vínculo y en caso de que no exista acuerdo entre los padres, el Oficial del Registro Civil determinará el orden de los apellidos mediante sorteo.” (H. Congreso del Estado de Aguascalientes, Artículo 53, 2016)
- De reconocimiento: De acuerdo a los artículos 69-75 de nuestra Legislación Civil del Estado de Aguascalientes, se establecen todas las especificaciones de un acta de reconocimiento.
“El registro de nacimiento surte efecto de reconocimiento de hijo, en relación a los progenitores que aparezcan en el mismo. Un registro de reconocimiento debe contener, el nombre, apellidos en términos de lo previsto en el Artículo 53 párrafo segundo de este Código. Así como fecha y lugar de nacimiento; domicilio y huella digital del reconocido; nombre, apellidos, edad, domicilio y nacionalidad del reconocedor; nombre, apellidos, nacionalidad y domicilio de los abuelos; nombres y apellidos de los padres del reconocedor, así como su edad, estado civil, domicilio, nacionalidad y parentesco con el reconocido de la persona o personas que otorgan el consentimiento, en su caso, y nombres, apellidos, edad, domicilio y nacionalidad de los testigos. Cuando el reconocimiento se realice después de llevado a cabo el Registro de Nacimiento, se cancelará la Clave Única de Registro de Población (CURP) asignada, y se formulará una nueva debiendo notificarse lo anterior a la Dirección General del Registro Nacional de Población e Identificación Personal de la Secretaría de Gobernación, o dependencia federal semejante”. (H. Congreso del Estado de Aguascalientes, Artículo 69, 2016)
* Si el reconocimiento se hace con posterioridad al registro de nacimiento, se haya omitido la presentación para el registro del nacimiento de un hijo fuera del matrimonio, o si esa presentación se haya hecho después del término de la Ley, será necesario que el registro contenga los siguientes datos:
- Si el hijo es mayor de edad, se expresará en el registro su consentimiento para ser reconocido;
- Si el hijo es menor de edad, pero mayor a 14 años, se expresará su consentimiento y el de su tutor o la persona que lo tenga bajo su custodia;
- Si el hijo es menor de 14 años, se expresará solo el consentimiento del tutor o de quien lo tenga bajo su custodia.
- De divorcio: Es mencionado en los artículos 106-109, y trata de lo siguiente:
- La sentencia ejecutoria que decrete un divorcio, será enviada a través de una copia certificada por el Juez, al Oficial del Registro Civil que corresponda.
- El registro de divorcio contendrá: Nombres, apellidos, edad, domicilio y nacionalidad de los divorciados; fecha y lugar donde se celebró el matrimonio; la parte resolutiva de la sentencia judicial o resolución administrativa, en su caso; fecha de la resolución; autoridad que la dictó y fecha en que causó ejecutoria cuando se trate de sentencia judicial.
- El registro de divorcio se archivará con el mismo número del registro de matrimonio de los divorciados.
- En caso de que el matrimonio se haya celebrado en un lugar distinto de aquel en que se decretó el divorcio, el Juez que lo sentenció, ordenará que se haga esa anotación en el acta de matrimonio.
- Defunción: Del artículo 110 al artículo 124.
Artículo 112.- El registro de defunción contendrá:
- El nombre, apellidos, edad, ocupación, nacionalidad, sexo y domicilio que tuvo el difunto;
- El estado civil de éste, y si era casado o viudo, el nombre y apellidos, así como la nacionalidad de su cónyuge;
- Los nombres y apellidos de los padres del difunto si se supieren;
- Los nombres, apellidos, edad, ocupación y domicilio de los testigos y si fueren parientes, el grado en que lo sean;
- La clase de enfermedad que determinó la muerte, el destino del cadáver,
nombre y ubicación del panteón o crematorio;
- La hora, día, mes, año y lugar en que ocurrió la muerte si se supiere y todos los informes que se obtengan en caso de muerte violenta;
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