Ley Organica del Registro Civil Venezuela
Enviado por poland6525 • 27 de Octubre de 2017 • 8.770 Palabras (36 Páginas) • 825 Visitas
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Todo tipo de organización y actualización del Registro Civil le compete exclusivamente al Consejo Nacional Electoral como rector principal de la comisión, siempre y cuando este establecido y estipulado en la Ley, la inscripción u/o solicitud de cualquier acto o hecho en el Registro Civil les corresponde a los trabajadores de este órgano sin daños de aquellos delegados que por su actividad les toque efectuar de una manera especial con la función registral y los actos que ocurran en el exterior serán registrados en los consulados o embajadas de Venezuela en el respectivo país donde la persona se encuentre. El Consejo Nacional Electoral instalara oficinas de Registro civil municipales y unidades de registro civil parroquiales así como establecimientos del sector salud, y, cuando por razones de interés público se requiera, instalará unidades de Registro Civil accidentales en los lugares que estime conveniente; El Consejo Nacional Electoral podrá organizar, coordinar, dirigir y supervisar operativos extraordinarios de inscripción en el Registro Civil y debe ser garante para dirigir y llevar al pie de la letra los procesos de inscripción en el Registro Civil.
Los trabajadores civiles tanto en el sector municipal como parroquial son funcionarios pertenecientes al Consejo Nacional Electoral y su remuneración Salarial será fijada mediante lo estipulado en la resolución dictada por el Consejo Nacional Electoral, estos deben cumplir con los requisitos de: ser mayor de 25 años, ser Venezolano(a) (25 años en los establecimientos de los órganos cooperadores) de nacimiento y no puede tener otra nacionalidad, tener un título universitario o haber trabajado en el Registro Civil en un periodo no menor de 3 años realizando alguna función distinta a la actividad registral. El Consejo Nacional Electoral establecerá mediante resolución las unidades de Registro Civil que estén en las fronteras venezolanas, no podrán ser trabajadores civiles los que estén sancionados por no dar fe pública o hayan cometido algún tipo de delito. El Consejo Nacional Electoral dictara mediante resolución los perfiles de cargos y los requerimientos mínimos exigidos para que una persona pueda ser un funcionario civil; la designación de los registradores civil será publicado en la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela.
El Ministerio del Poder Popular de Relaciones Exteriores debe notificarle al Consejo Nacional Electoral todo tipo de actuación de los funcionarios autorizados que ejerzan cargos en materia de Registro Civil, todos los registradores civiles deben resguardar y mantener en buen estado todos los libros, base de datos, y bienes del registro civil. El Consejo Nacional electoral es el único que puede designar registradores civiles de carácter temporal para asegurarle al sector público la permanencia del servicio o cubrir una ausencia temporal de algún registrador, también será anunciado en Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela.
El Registro Civil mantendrá un sistema digital y automatizado y otro físico, el Consejo Nacional Electoral dictara los preceptos para todo tipo de manejo de los archivos del Registro Civil incorporando nuevas tecnologías para mejorar su funcionamiento, este sistema guardara todas las inscripciones realizadas en el Registro Civil, los archivos físicos se guardaran y mantendrán en buen estado para comprobar eficacia probatoria con respecto al sistema digital. Los Órganos de Gestión de Registro Civil se harán responsables de los documentos de los ciudadanos y todo el contenido que este allí adentro. Se debe cuidar y usarlo de manera adecuada para resguardar la información y no podrán ser modificadas, solamente las que la ley permita. Todas las Oficinas trabajaran en dichas interrelaciones para que todo dato que ingrese al Registro Civil que pueda afectar al Registro electoral sea incorporado automáticamente entre los archivos de su oficina, la información contenida en el registro civil forma la base para la conformación del registro electoral. Cuando un ciudadano alcance la mayoría de edad la información se incorporara de manera automática al registro electoral
El Expediente Civil Único es la herramienta donde de forma ordenada se recolectara la totalidad de los actos y hechos públicos que estén inscritos en el Registro Civil de los venezolanos y de los extranjeros que residan en el país. El Consejo Nacional Electoral regulara su funcionamiento inicia cuando uno la persona obtiene su acta de nacimiento y se cerrara cuando una persona fallece y se registra el acta de defunción o cuando pasen 35 años de su nacimiento. Toda persona inscrita en el Registro Civil se le será asignado un código personal denominado número único de identidad, en caso de renuncia o anulación de la identidad el numero se inhabilitara y no será reasignado a otra persona, se reactivara de nuevo de recuperar la nacionalidad venezolana, y, de ser declarado insubsistente no podrá ser reasignado
La información que contiene el Registro Civil es de carácter pública, toda persona tiene acceso a la información de sus datos, salvo algunas manifestaciones y para resguardar la privacidad de las personas para acceder a los datos relacionados con la residencia solo podrá verse a través de requerimientos de funcionarios judiciales, en el caso de los datos filiatorios solo podrán ser suministrados a los padres y representantes o a la autoridad encargada de tramitar algo relacionado a un menor de edad; es totalmente confidencial la información contenida en el Registro Civil de aquellas personas que son protegidas por razón de algún tipo de amenazas, tanto como a la persona como a sus familiares. Se mantendría por un tiempo hasta que los órganos administrativos lo consideren. Si un funcionario revela algún tipo de información confidencial este debe responder tanto como civil, penal y disciplinariamente de acuerdo a las disposiciones aplicables.
El Consejo Nacional Electoral debe crear un portal web para el acceso de los datos de forma digital y automatizada y debe estar en el idioma de castellano con opción a idiomas indígenas, la sistematización de los procesos del Registro Civil protegerá la integridad de la información, dará confiabilidad, garantizara inalterabilidad de los datos contenidos en el Registro Civil. Se suministrara los medios tecnológicos adecuados que permitan a las personas y entes públicos a tener acceso a una información. Todas las oficinas de Registro Civil deben trabajar con el mismo Sistema Automatizado así como su dotación se deberá al Consejo Nacional Electoral, cuando la persona acceda para solicitar una información digital del registro civil quedara registrada automáticamente y se le responderá previamente al comprobar la identidad del solicitante,
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