Analisis de la ley organica deporte, actividad fisica y educacion fisica
Enviado por mondoro • 26 de Octubre de 2017 • 2.567 Palabras (11 Páginas) • 5.601 Visitas
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En el Articulo 2 del presente reglamento sostiene, que es aplicado a la administración publica nacional, estadal y municipal, como también a las universidades de gestión publica, a las organizaciones sociales promotoras del deporte o cualquier persona natural o jurídica de carácter privado que realice actividad relacionada con el deporte, la actividad física o a la educación física, así como también a aquellas personas naturales o jurídicas a quienes la ley obligue a suministrar datos al registro nacional del deporte, actividad física y educación física.
El Articulo 3 establece los efectos del presente reglamento, que interpreta una serie de definiciones los cuales se precisan como: las Entidades Deportivas Federadas y las Entidades Deportivas no Federadas que son aquellas organizaciones sociales promotoras del deporte de carácter asociativo, en la cual la federada es insertada en la estructura de alguna federación deportiva nacional; y la no federada es aquella que sin estar insertada en la estructura de alguna federación deportiva nacional, se encarga del desarrollo de las actividades deportivas de forma sistemática, persiguiendo fundamentalmente fines educativos, formativos, recreativos, sociales y de beneficio para la salud. Así como también se incluye las Instalaciones Deportivas Laborales, que son aquellos espacios e instalaciones destinados por las patronas o los patronos para el desarrollo de deporte y actividad física; con esto procedemos a las Instalaciones Deportivas Educativas lo cual explica que son aquellos espacios dispuestos para la realización de deportes, actividad física y educación física en las entidades educativas de todos los niveles y modalidades de sistema educativo nacional, haciendo una breve diferencia entre las dos ultimas mencionadas podemos concluir que las laborales pueden realizar actividad física públicamente en beneficio de los trabajares y trabajadoras bajo su dependencia y las educativas pueden ser aquellas que se realizan dentro de cualquier plantel educativo nacional. Por consiguiente en el numeral 5 de las presentes definiciones explica los Sujetos Pasivos del Aporte Fondo Nacional para el Desarrollo del Deporte, la Actividad Física y Educación Física que demuestra que son aquellas personas naturales o jurídicas que realizan actividades económicas en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela, cuya utilidad neta o ganancia contable anual sea igual o superior a veinte mil unidades tributarias (20.000 U.T.). En el numeral previsto en la parte anterior con respecto a la Utilidad Neta o Ganancia Contable que corresponde al numeral 6 de las presentes definiciones de las disposiciones generales, aclara que es la utilidad que se utiliza para la declaración anual del impuesto sobre la renta, de las entidades económicas obligadas por la ley a realizar aportes al fondo nacional para el desarrollo del deporte, la actividad física y la educación física. Los Sujetos de Atención Política Priorizada, se incluye en el numeral 7 de las vigentes definiciones el cual explica que es un conjunto de personas naturales o jurídicas, que el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de deporte y actividad física determine como tales, a fin de incorporarlas en los planes, programas y proyectos de masificación deportiva y desarrollo de la alta competencia o en programa de atención social a nivel nacional. Continuando con las definiciones de las disposiciones generales se podría deducir en el numeral 8 de las Disciplinas Deportivas de Atención Política Priorizada, la cual explica que son aquellas disciplinas que el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de deporte y actividad física se determine como tales, con la premisa de desarrollarlas, fomentar su practica y mejorar los resultados competitivos de las selecciones de atletas. El banco de Proyectos constituye al numeral 9 de las definiciones del presente capitulo del reglamento, establece que es la compilación de proyectos presentados por algunas de las entidades deportivas aprobados por el Directorio de Instituto Nacional de Deportes, podrán ser financiados con los recursos que conforman el Fondo Nacional para el Desarrollo del Deporte, la Actividad Física y la Educación Física. Ya concluyendo las establecidas definiciones, mencionamos por ultimo pero no menos importante los Proyectos Propios del Contribuyente, lo cual explica que son aquellos contenidos del banco de proyectos a los que el contribuyente destina porciones del pago de la obligación consagrada en el Articulo 68 de la Ley Orgánica de Deporte Actividad Física y Educación Física al momento de efectuar la declaración.
En desarrollo de lo ya establecido con respecto al capitulo I de las disposiciones generales continuamos con el capitulo II del Registro Nacional del Deporte, la Actividad Física y la Educación Física lo cual esta constituido por una serie de secciones pero procederemos a desarrollar e explicar dos de ellas. La primera sección esta identificada con el nombre de Generalidades, en donde trata el Articulo 4 del presente reglamento, es donde explica los Objetivos del Registro Nacional que esta es una herramienta, por la cual el Instituto Nacional de Deportes, obtiene datos para planificar, formular, ejecutar y controlar la política publica en materia de Deporte, Actividad Física y Educación Física, a partir de los datos suministrados por las personas jurídicas, de cualquier carácter, que en los términos de la ley promueve, organizan, desarrollan o explotan económicamente el deporte, la actividad física y la educación física; al igual que las personas naturales llamadas a inscribirse en el mismo: dicho registro contara con una oficina a cargo dentro de la estructura del Instituto Nacional del Deporte.
Según el Articulo 6 del presente reglamento aclara la Constancia Física y Electrónica lo cual indica que el registro nacional de deporte, la actividad física y educación física expedirá, de forma electrónica, digital e inmediata, una constancia de registro y actualización de datos, la cual será reconocida por los órganos y entes de la administración publica como un documento publico. Toda constancia de registro deberá contar con amplias condiciones de seguridad simbológicas y numéricas, visibles y comprobables de forma física y electrónica, que serán determinadas por el directorio del Instituto Nacional de Deporte. Con respecto a la misma en Artículo 7 consagra que toda constancia de registro y actualización de datos de las organizaciones sociales promotoras del deporte tendrá una vigencia de dos (2) años, contados a partir de la fecha de expedición, y deberá ser renovada dentro de los cuarenta y cinco (45) días anteriores a su vencimiento. También exige que igualmente se deberá actualizar sus datos cuando ocurra
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