ORGANIZACIÓN ACTUAL DEL REGISTRO CIVIL EN VENEZUELA.
Enviado por tomas • 13 de Julio de 2018 • 2.493 Palabras (10 Páginas) • 574 Visitas
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Reglamento Nº 1, dela Ley Orgánica de Registro Civil, Capitulo III, De los Libros.-Articulo 20.- Remisión de los Libros.-
“El Duplicado de los Libros cerrados el año inmediato anterior, se remitirán a comienzos de cada año a las oficinas Regionales Electorales, en la oportunidad que fije el Consejo Nacional Electoral…”.-
Ley Orgánica de Registro Civil.-
Capitulo II.-
Artículo 77.- Efectos del Acta.-
“Las actas del Registro Civil tendrá como efecto que la Ley le confiere al documento público o auténtico”.-
Artículo 445 Código Civil.-
“Los nacimientos, matrimonios y defunciones se harán constar en la jurisdicción en que ocurran, en registros especialmente destinados a este objeto”.-
Acta
Documento emitido por una autoridad pública siendo este un Juez o Notario, Registrador (a), para acreditar un hecho material o jurídico con fines civiles.
También podemos definir como un tipo de registro correspondiente a un acontecimiento jurídico o hecho jurídico, como nacimientos, matrimonio, defunciones, adopciones, emancipaciones, y divorcios entre otros. Estas son documentos verificables de los mismos hechos. Conocidas comúnmente como Partidas.-
Articulo 449 Código Civil.-
“.Las partidas se extenderán numerándolas sucesivamente en los libros respectivos, con letra clara, sin dejar espacios, salvándose específicamente al fin, de la misma letra y antes de las firmas, toda palabra borrada, interlineada o enmendada. No se podrán usar abreviaturas ni guarismos, ni aún en las fechas”·
El Articulo 21, Llenados de las actas, del Reglamento Nº 1, de la Ley Orgánica de Registro Civil, en su Capitulo III, De los Libros, contra dice el párrafo final del articulo antes mencionado,
Se extenderán las actas con una numeración sucesiva en los libros respectivos, en letras claras, sin dejar espacios, toda palabra borrada, tachada, interlineada o enmendada serán salvada la final el acta con la misma letra y antes de las firmas, Los nombres de los días, meses y años se escribirán en guarismos y letras minúsculas. De no ser posible el uso de letras en los formatos de los libros entregados por el Consejo Nacional Electoral, se utilizaran guarismos. Cada año se abra más de un libro por tipo de actos, se continuará con el correlativo de las actas para su numeración”
Artículo 448.- Código Civil.
Las partidas del estado civil deberán expresar
1.- El nombre y apellido del funcionario que las autorice, con la mención del carácter con que actúa.
2.- El día, mes y año en que se extiendan.
3.- El día, mes y año en que acaeció o se celebró el acto que se registra.
4.- Las circunstancias correspondientes a la clase de acto.
5.- El nombre, apellido, edad, profesión y domicilio o residencia de las personas que figuren en la partida, como partes, declarantes o testigos.
Los documentos presentados (en los casos en que la ley exige presentación de documentos para levantar la partida).
En casos de que un obligado no firme, deberá expresarse la causa por la cual deje de firmar cualquiera de ellos.-
Ley Orgánica de Registro Civil, Titulo IV, DE LOS LIBROS Y ACTAS, Capitulo II, de las actas en general.-
Articulo 81.-Caracteristicas de las Actas en General.-
Todas las actas deben contener las características siguientes:
El Número de acta, la identificación del funcionario que autoriza acto, detallando todos sus datos personales, cargo, y el nombre de la institución, numero de la resolución con su respectiva fecha de publicación, fecha exacta en que se elaboró el acta o se asentó el hecho o acto, .hora, día, mes y año en que aconteció el hecho o acto que se registra, lugar donde acaeció el hecho, y las circunstancias específicas a la clase de cada acto, nombres completos, números de cedulas de identidad, nacionalidad, edad, profesión y residencia de las personas que menciona en el acta, cualquiera sea su carácter declarantes y testigos, mencionar de los recaudos presentados, características específicas y las circunstancias especiales de cada caso o acto, ya finalizando firmas de quienes intervengan en el acto y hecho, Si no saben o no pueden escribir lo harán dos firmantes dejando constancia en el acta, de no saber o no poder firmar y finalizan con Impresiones dactilares. También se debe identificación si uno de los interviniente es indígena, se deja constar el pueblo o comunidad a la que pertenece.
En este punto nos encontramos que el artículo 448 del Código Civil y el el articulo 81 e la Ley Orgánica de Registro Civil contemplan exactamente los mismos pasos.-
Artículo 451.- Código Civil.
“En ninguna partida se podrá insertar, ni aún indicar, sino únicamente lo que la ley exige “.-
Artículo 450.- Código Civil.
Toda partida debe leerse a las partes y a los testigos, expresándose a través de la misma haberse llenado esa formalidad
Las partidas deberán ser firmadas por:
El funcionario o persona autorizada
El secretario.
Los testigos que sepan escribir.
Las partes que comparezcan y puedan hacerlo y
Los declarantes, en excepciones que no sepa escribir se deja asentado “manifiesta no saber hacerlo”
Ley Orgánica de Registro Civil, Titulo IV, DE LOS LIBROS Y ACTAS, Capitulo II, de las Actas en general.-
Articulo 83.- Lectura del acta.-
Se deberá leer la acta al o la declarante, testigos y presentes, otorgándole la ocasión de leerla antes de ser firmadas,
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