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.LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA

Enviado por   •  30 de Diciembre de 2017  •  4.700 Palabras (19 Páginas)  •  491 Visitas

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ART.24 COMENTARIO PERSONAL

¿Cuándo es válida la sesión y que se requiere?

La presencia de cuatro magistrados y serán dirigidos por el presidente

ART.25

¿Cómo se llevan a cabo las resoluciones de una sección?

Por mayoría de votos de los magistrados que la integren, quienes no podrán abstenerse en caso de que tengan algún impedimento legal, y cuando no se apruebe un proyecto por más de dos veces se cambiara de sección

Dichas sesiones serán públicas, salvo que el presidente designe que afectan moral o algún interés público y la ley exija que sea privada, así como también cuando los magistrados acuerden que sea privada.

ART.26

¿Cómo son elegidos los presidentes de las secciones?

Serán designados por integrantes de la sección en la primera sesión de cada año, la cual es privada y durara su cargo un año y no será reelecto.

En caso de falta temporal, será sustituido por magistrados de la sección siguiendo el orden alfabético por apellidos y en caso de falta definitiva, la sección designara un presidente para que concluya el término del faltante y este no estará impedido para ser designado presidente del periodo inmediato siguiente.

ART.27

¿Qué le compete al presidente de las secciones?

- Atender correspondencia de sección autorizando con firma

- Convoca sesiones, dirige debates y conserva el orden

- Autoriza actas que consten de liberaciones y acuerdos, así como firmara engroses de resoluciones

- Rinde informes previos y justificados cuando los actos reclamados en juicios de amparo sean imputados a la sección, así como informara el cumplimiento dado a la ejecutoria.

- Tramita incidentes, recursos, aclaraciones de sentencia así como queja cuando se trate de juicios que ventilen la sección

- Enviar al presidente del tribunal excusas, excitadas de justicia y recusaciones de magistrados que integren la sección para efectos de turno

- Dicta acuerdos y providencias de tramite necesarios cuando a juicio de sección sea benéfico para el proceso

- Impondrá medidas de apremio para hacer cumplir las determinaciones de la sección

- Ejercerá facultad de atracción de juicios con características especiales, en términos y disposiciones aplicables, a efecto de someterlo a sección para su resolución

- Las demás que establezcan las disposiciones legales aplicables

ARTÍCULO 31. El Tribunal tendrá Salas Regionales, con jurisdicción en la circunscripción territorial que les sea asignada, integradas por tres Magistrados cada una. Las Salas Regionales conocerán de los juicios que se promuevan en los supuestos señalados en los artículos 14 y 15 de esta Ley, con excepción de los que corresponda resolver al Pleno o a las Secciones de la Sala Superior.

En los juicios en la vía sumaria, el Magistrado que haya instruido el juicio lo resolverá, en términos de lo previsto en la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.

Artículo reformado DOF 10-12-2010

COMENTARIO:

Habla de que el TRIFEJUFA contará con Sala Regionales, mismas que contarán con jurisdicción dentro de su demarcación. Las cuales estarán integradas por 3 Magistrados en cada sala, dichas sala tendrán conocimiento de los asuntos señalas en los Arts. 14 y 15 de esta Ley, con excepción de los asuntos que competan resolver al plano o a las Secciones de la Sala Superior.

Para juicios de la vía Sumarios, únicamente lo resolverá el Magistrado que lo instruido de acuerdo a la Ley Oso.

ARTÍCULO 32.- Para los efectos del artículo 31 de esta Ley, el territorio nacional se dividirá en regiones con los límites territoriales que se determinen en el Reglamento Interior del Tribunal, conforme a los estudios y propuesta de la Junta de Gobierno y Administración, con base en las cargas de trabajo y los requerimientos de administración de justicia.

COMENTARIO:

Del Art.31 anterior, en el Reglamento Interior del Tribunal, se incluirá la división del territorio nacional con las regiones y sus límites territoriales, que de acuerdo a los estudios y propuesta de la Junta de Gobierno y Administración realice, de acuerdo al trabajo y a las exigencias de administración de justicia.

ARTÍCULO 33. En cada una de las regiones a que se refiere el artículo anterior habrá el número de Salas que establezca el Reglamento Interior del Tribunal, en el que también se determinará la sede, su circunscripción territorial, la distribución de expedientes y la fecha de inicio de funciones.

Artículo reformado DOF 10-12-2010

COMENTARIO:

En cada una de las regiones a que se refiere el artículo anterior, habrá el número de sala que establezca el Reglamento Interior del Tribunal, en el cual también se determinará la sede, sus límites territoriales, la distribución de expedientes y la de fecha de inicio de funciones.

ARTÍCULO 34.- Las Salas Regionales conocerán de los juicios por razón de territorio, atendiendo al lugar donde se encuentre el domicilio fiscal del demandante, excepto cuando:

I. Se trate de personas morales que:

a. Formen parte del sistema financiero, en los términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta, o

b. Tengan el carácter de controladoras o controladas, de conformidad con la Ley del Impuesto sobre la Renta, y determinen su resultado fiscal consolidado.

II. El demandante resida en el extranjero y no tenga domicilio fiscal en el país, y

III. Se impugnen resoluciones emitidas por la Administración General de Grandes Contribuyentes del Servicio de Administración Tributaria o por las unidades administrativas adscritas a dicha Administración General.

En los casos señalados en estas fracciones, será competente

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