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LA SITUACION ACTUAL DE LA JUSTICIA CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA EN COLOMBIA A PROPOSITO DE LA REFORMA EN LA LEY 1437 DE 2011

Enviado por   •  28 de Noviembre de 2018  •  13.834 Palabras (56 Páginas)  •  564 Visitas

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que utilizan el servicio de Justicia, es el sentir poca confianza en nuestro Sistema Judicial. esta desconfianza no solo es atribuida a la dejación por parte de los funcionarios judiciales, sino también por elementos endógenos y exógenos que se desarrollan y que inciden en el proceso mismo y que termina desembocando al final en la congestión judicial.

Entendida la situación de la justicia y la poca efectividad de las reformas producidas, debemos ensayar algunas propuestas que en el presente ensayo se pretenderá demostrar- a manera de hipótesis-, una de ellas será demostrar como la implementación del principio de oralidad aunado a otros elementos que devienen de la ley orgánica de la justicia, pueden ser la salida o solución para la alta congestión que se presenta en la justicia Contenciosa Administrativa, el principio de la oralidad está incorporado en la nueva Ley 1437 del 2011.

Es importante precisar también en este estudio, el conocimiento del objeto y del alcance del mismo como jurisdicción especial, Desde la Constitución Nacional y la ley misma y como se han trazado las acciones y los procedimientos que le han servido de desarrollo . El siguiente paso deberá ser la ubicación de la justicia dentro del modelo de Estado Social de Derecho, veamos.

MARCO TEORICO.

Colombia es un Estado social de Derecho , así lo afirma el inicio de la Carta Política. Lo anterior tiene una gran acepción desde el punto de vista benefactor del Estado. Como resalta la Corte Constitucional :

“Nuestra opción es por un Estado Social, en sentido estricto, y como tal no actúa obedeciendo los dictados de la beneficencia y de la caridad sino como respuesta a los más elementales derechos de los ciudadanos. Un estado como agente de justicia social. La finalidad social deberá ser permanente, anticipatoria y prioritaria y no, como hoy, esporádica, reactiva y discrecional. El gasto social en Colombia debe ser prioritario por mandamiento Constitucional, primando el concepto de rentabilidad social sobre el de fríos rendimientos económicos. La gestión social debe ser la piedra angular sobre el cual se construyan los ideales de la paz y de la democracia”

El Estado se organiza a partir de los parámetros de la Constitución Política, en ella se encuentran distribuidas las funciones de carácter público, administrativas y la parte orgánica de la misma.

El Estado se materializa desde el punto de vista funcional mediante el ejercicio de potestades administrativas y publicas, que solo encuentran limitaciones en el ordenamiento jurídico.

Cómo lo expreso el tratadista Rodríguez Ortega , “sus organismos, sus libertades, sus derechos y garantías, todo lo cual en ejercicio de la función pública y de la función administrativa garantizan en su totalidad a través del ordenamiento jurídico, su legitimidad jurídica, la cual nadie discute en el moderno constitucionalismo, desde el punto de vista normativo”.

La estructura del Estado se desarrolla también bajo otros dos pilares que son: El Bienestar General , y la Justicia Social, materializados estos en la búsqueda del interés general y de la eficacia y eficiencia en el actuar de sus instituciones y agentes.

Estos puntales resultan importantes para la presente investigación. Son pilares controversiales por cierto, ya que su origen es materia de discusión, pero que por ello no dejan de ser un soporte para entender las bases del Estado moderno, entre ellos la justicia .

En cuanto a la justicia, Varias han sido los esfuerzos para darle una definición y un alcance; Para platón en la antigüedad, la justicia era sinónimo de felicidad en el individuo ; mientras que para el filósofo de la teoría pura del derecho, el concepto de justicia iba más allá a la definición dada por platón. Para la escuela austriaca del derecho en el siglo pasado, se planteaba un imperativo necesario bajo el entendido de que para darle alcance al sentido de lo que significa justicia, vista por platón como la felicidad, esta debe cambiar de acepción.

El jurista del positivismo jurídico acoge la felicidad de platón pero la relaciona con la libertad. Planteamos que en algunas instancias también se le atribuye a la justicia el sinónimo de libertad , y la justicia como desarrollo de libertad debía desembocar en un orden social, que solo se construye por los estamentos sociales y por legislaciones.

Las diferentes discusiones o posturas con relación al sentido de la justicia han radicado, según nuestra posición ecléctica, en el sentido subjetivo de la felicidad como definición platónica de la justicia. Para Kelsen Esta definición no logra desarrollar un orden justo, para él jamás podría existir justicia en un mundo donde lo que hace feliz a uno puede ser la causa de infelicidad del otro. Solo la justicia logra un orden justo cuando se impone el objetivismo materializado por las autoridades sociales y por la legislación quienes al final son los que pueden satisfacer las necesidades reconocidas por ese orden social.

Para el nuevo Constitucionalismo, la justicia tiene un mayor alcance. De ahí que la reforma producida por la Ley 270 de 1996 presente un giro a la misma; al respecto El tratadista Santofimio Gamboa nos dice:

“fueron incorporados por el Constituyente del 91, pero no se puede afirmar con certeza que se trate de una formula innovadora dentro del Constitucionalismo contemporáneo. Su autoría y desarrollo corresponde básicamente a las elaboraciones doctrinales y constitucionales alemanas, trasladadas en épocas recientes al Constitucionalismo Español; la consagración definitiva del principio se da en la ley fundamental de Bonn de 1949, en el caso Español, la constituyente de 1978, inspirada en la Alemana lo incorporo en su nueva Constitución .

Desarrollado las diferentes acepciones sobre la justicia, el debate ahora se centrara ya no en su origen sino en la utilidad para el Sistema jurisdiccional en Colombia. Tanto el Bienestar General como la Justicia Social, hacen parte del núcleo y se evidencian en procedimientos y procesos ordenados y coherentes con los cuales el ciudadano-usuario encuentra protección. Basados en ellos, y de una forma sistemática, también se desarrollan otros fines esenciales del Estado, bosquejados en la Carta Política .

Una de las características importantes y sobresalientes de este Estado Social de Derecho, consiste en la trascendencia que tiene la función o papel del juez frente al legislador y la misma administración de justicia. Y es que precisamente para el buen desarrollo del Estado y de la justicia se requiere que el juez cumpla con los parámetros establecidos en la norma superior en cuanto

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