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Justicia transicional en Colombia

Enviado por   •  30 de Noviembre de 2017  •  1.736 Palabras (7 Páginas)  •  440 Visitas

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Por su parte, la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, comenzó a funcionar en enero de 2012. Esta entidad, creada por la "Ley de víctimas", tiene a su cargo la creación e implementación de la política pública de atención y reparación a víctimas, así como la coordinación del Sistema Nacional de Atención y Reparación a las Víctimas (SNARIV), compuesto por un conjunto de entidades públicas del orden nacional y territorial. La "Unidad de Víctimas" se encarga también del Registro Único de Víctimas, de las acciones de asistencia humanitaria, de la indemnización de las víctimas y de los planes de reparación individual y colectiva.[8]

La Unidad de Restitución de Tierras, sorprendentemente, comenzó a funcionar en enero de 2012 como la institución encargada del procedimiento legal para restituir y formalizar la tierra de las víctimas del despojo y el abandono forzoso en el marco del conflicto armado interno. Entre otras funciones, la "Unidad de Tierras" está encargada de crear un registro de tierras abandonadas y despojadas, de recibir las reclamaciones de las víctimas, estudiar cada caso, acumular las pruebas y preparar la demanda que luego presenta al juez de tierras. Cuando no sea posible restituir el predio, el Estado paga a los despojados y desplazados las compensaciones a que haya lugar.[9]

El Centro Nacional de Memoria Histórica fue creado a comienzos del año 2012, según lo estableció la Ley 1448. Es la entidad encargada de promover procesos que garanticen el derecho de las víctimas y de la sociedad en su conjunto a la reconstrucción de la memoria histórica. Para ello, entre otras funciones, el Centro debe "reunir y recuperar todo el material documental, testimonios orales y por cualquier otro medio relativos a las violaciones", y crear y administrar un programa de derechos humanos y memoria histórica y un museo de la memoria. El Centro tiene también a su cargo el desarrollo de los Acuerdos de contribución a la verdad.[10]

Con el Acto legislativo 01 o "Marco jurídico para la paz", que fue aprobado a mediados de 2012, se autorizó, mediante una reforma constitucional, la creación de mecanismos extrajudiciales de justicia, el establecimiento de criterios de priorización y selección de casos, la suspensión de la ejecución de la sanción, la renuncia a la persecución penal para los hechos no seleccionados, y la creación de una comisión nacional de verdad, entre otros temas.[11]

Acto seguido, el Legislador expidió la Ley 1592 de 2012 o "Reforma de Justicia y Paz. En la presente Ley se adoptó un enfoque de investigación a partir de la identificación de patrones de macro-criminalidad. Se incorporó el concepto de daño colectivo y se sustituyó el incidente de reparación por el incidente de identificación de afectaciones. Así mismo, se determinaron las causales de exclusión del proceso de Justicia y Paz -como la no entrega de bienes-, y los criterios para otorgar la libertad a los postulados una vez cumplido el tiempo de privación de la libertad definido por la ley.[12]

Ahora bien, en la actualidad, el Gobierno y las Farc oficializaron el 23 de septiembre del presente año, un acuerdo de justicia en el marco del proceso de paz que se discute desde hace tres años en La Habana. En este evento las partes acordaron la creación de un tribunal especial de paz, que tendrá magistrados colombianos y extranjeros, el cual podrá imponer penas entre 5 y 8 años de cárcel para los guerrilleros que se sometan a esta justicia transitoria. No habrá indultos para crímenes de lesa humanidad, como la toma de rehenes, privación de la libertad, la tortura, la violencia sexual, y las ejecuciones extrajudiciales.[13]

De esta manera entonces, se evidencia de qué manera se ha llevado a cabo el proceso de implementación de la justicia transicional por el Estado colombiano. Al respecto, no cabe duda del gran reto que tiene el Estado colombiano en relación con la culminación del conflicto interno armado y la consecuente firma de la paz, pues como ya se ha evidenciado, el equilibrio entre la garantía de los derechos de las víctimas y la consecución de la terminación del conflicto significa acabar con la impunidad, obtener verdad, contribuir a la reparación de las víctimas y juzgar e imponer sanciones a los responsables de los graves delitos cometidos durante el conflicto armado, lo cual no se logrará sino con la fijación de estándares claros y consensuados de justicia entre los actores del conflicto.

Finalmente, se puede concluir que la filosofía, en relación con la implementación de la justicia transicional y la firma del acuerdo de paz, se traduce en el ingrediente interdisciplinario que aporta al conjunto de reflexiones sobre la esencia, las propiedades y las causas del conflicto interno armado y su terminación.

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