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Jóvenes en conflicto penal en el marco del proceso de paz, justicia transicional y los principales retos de Colombia en esta década.

Enviado por   •  7 de Enero de 2018  •  2.131 Palabras (9 Páginas)  •  476 Visitas

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Es amplio el espectro de mecanismos para la justicia durante los procesos de transición. La vía jurisdiccional en cuanto mecanismo delimitado a la aplicación de penas o el cumplimiento de pactos internacionales para el sometimiento de violaciones a los derechos humanos, políticos y/o sociales es la más utilizada en el derecho internacional; también hizo su aporte la vía legislativa, mediante, leyes de indulto y de amnistía. Otros mecanismos surgieron de los acuerdos políticos y sociales, tales como la indemnización, recuperación moral, peticiones de perdón público. Así también, las comisiones de Verdad y Reconciliación proporcionaron invaluables aportes, desde un punto de vista multifacético.

Estos mecanismos, tienen por finalidad, avanzar en los procesos de reconciliación, para garantizar los derechos de las víctimas y de la sociedad a la verdad, a la justicia y a la reparación integral; reducir la impunidad; proveer de justicia a las víctimas y responsabilizar a los culpables; garantizar el desarrollo de condiciones que faciliten la convivencia y una paz duradera.

La justicia transicional, se fundamenta en los principios, que fueron desarrollados por el jurista francés M. Louis Joinet. [2]

1. La búsqueda indispensable de la verdad como derecho individual y colectivo. En el primer sentido, consiste en el libre acceso de la víctima al conocimiento de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos, las motivaciones de los mismos, el destino de las personas, en los casos de desapariciones forzadas o asesinatos, y el estado de las investigaciones oficiales y parte del reconocimiento de la afectación multidimensional de la víctima. En su dimensión colectiva, el derecho a la verdad supone también el “deber de no olvidar” como base fundamental para la construcción de la paz, la prevención de las agresiones y la sostenibilidad de la justicia, de la re-construcción de la memoria histórica de los sucesos de violación grave a los derechos humanos, para permitir la resignificación de las causas que originaron o justificaron las agresiones. El restablecimiento de la verdad así entendido es un fin en sí mismo.[3]

2. La aplicación de la justicia. Este principio tiene como partida la construcción y el fortalecimiento de un contexto apropiado para esclarecer la verdad y establecer la reparación. El Estado de manera inexcusable debe investigar para brindarles a las víctimas como sujetos de derechos la satisfacción del derecho a conocer con el mayor grado de verdad posible como ocurrieron los hechos y quienes son los autores de estos. A su vez debe garantizar los principios del debido proceso y la legítima defensa del perpetrador, mediante un proceso imparcial, ágil y exhaustivo, para procurar imponer penas adecuadas a los responsables.

3. Derecho a la Reparación integral. La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha interpretado el derecho a la reparación como restitución del derecho y/o rehabilitación e indemnización de la afectación, con el objetivo de “hacer desaparecer los efectos de las violaciones cometidas” (Corte IDH, 2002 b: párr. 78; Corte IDH, 2003: párr. 237). La reparación importa la satisfacción material y moral que el Estado o el agresor están obligado a dar a la víctima de una violación de derechos humanos, mediante una indemnización o compensación económica a ésta o a su familia. La reparación implica la reconstrucción del estado de cosas anterior a la comisión del crimen, y en su proyección presente y futura. Como también importa una reparación por el daño psicológico o angustia sufridos por la víctima.

4. La aplicación de reformas institucionales dentro de las estructuras del Estado para transformarlo en un órgano democrático dentro de un Estado de Derecho. Recogiendo esos principios se ha señalado que “la justicia de transición exige de los Estados la búsqueda y difusión de la verdad histórica, programas de reparación integral para las víctimas, que no pueden ser reducidos a una mera indemnización ni ser condicionados a la renuncia de otros derechos, y el diseño de modelos excepcionales de aplicación de justicia, que si bien admiten la flexibilización de principios como el de proporcionalidad e igualdad en materia penal, no pueden constituirse en paradigmas de impunidad que profundicen el dolor y el rechazo de las víctimas y en consecuencia impidan la cicatrización de las heridas”. [4]

En el marco del proceso de paz los jóvenes en conflicto con la ley penal victimas del reclutamiento forzoso por parte de los grupos armados al margen de la ley adquieren relevancia y se vuelve un punto sensible que debe ser debatido en los diálogos de paz al preguntarnos en base a que serán juzgados. El principio de oportunidad, el cual fue puesto en funcionamiento con el acto legislativo 03 del 2002 art 2 que modifico el art 250 de la Constitución Nacional nos muestra una propuesta interesante teniendo en cuenta que los adolescentes tienen un sistema de responsabilidad penal especialmente elaborado que tiene como propósito ser educativo y reintegrativo, esto nos permitirá que lograr una paz mas inclusiva que permite hacer una excepción al de legalidad no pondría en peligro la seguridad jurídica. En el análisis de la sentencia C-318 de 2013 en la cual la corte decidió inhibirse de pronunciarse puesto que hubo una ineptitud sustantiva del demandante se observa como el principio de oportunidad podría ser una alternativa muy importante para llegar a una paz teniendo en cuenta los principios que conllevan los acuerdos de la justicia transicional en base a lo propuesto por las autores anteriormente mencionados y teniendo en cuenta la adaptación de este al caso colombiano.

BIBLIOGRAFIA

ADOLESCENTES EN CONFLICTO CON LA LEY PENAL: DERECHOS Y RESPONSABILIDADES, Alejandro Bonasso (S.F)

Internados, Erving Goffman (1961)

Convención de los Derechos del Niño (1989).

Adolescentes infractores: entre el código y la falta de oportunidad, Catalina Ávila Reyes (2010)

Nuestros niños la base de una nueva sociedad, Coronel Mauricio Martínez (2015)

D. Ardila, Justicia Transicional: Principios básicos (2009)

M. Louis Joinet, Conjunto de principios para la protección y la promoción de los derechos humanos mediante la lucha contra la impunidad (1997).

http://www.menschenrechte.org/lang/de/strafgerichtsbarkeit/justicia-transicional.

S.

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