ESCRITO INICIAL DE DEMANDA VS LA SENTENCIA EMITIDA EL 17 DE NOVIEMBRE DE 2015, POR LA H. SEGUNDA SALA REGIONAL METROPOLITANA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA, DENTRO DEL EXPEDIENTE: 25428/14-17-02-6.
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II.b.- La H. Administración Local de Auditoría Fiscal del Oriente del Distrito Federal.
III. AUTORIDADES RESPONSABLES:
La H. Segunda Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.
IV. ACTOS RECLAMADOS.
La resolución emitida a mi Representada el 17 de noviembre de 2015 en el Juicio Contencioso Administrativo de Nulidad número 25428/14-17-02-6, por la H. Segunda Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, con motivo al Recurso de Reclamación interpuesto por mi Representada. (ANEXO: B).
Con la resolución descrita en el párrafo inmediato anterior, se impugna la Resolución del 26 de agosto de 2015, con el que se tiene por no presentada la Demanda en el Juicio Contencioso Administrativo de Nulidad por desconocerse la personalidad, así como del acuerdo del 3 de agosto de 2015 con el que se dejó sin efectos lo actuado en el Juicio de Referencia por supuestamente no acreditarse la Personalidad. (ANEXOS: D y E).
V. FECHA EN QUE SE NOTIFICÓ LA SENTENCIA DEFINITIVA QUE PUSO FIN AL JUICIO.
El Actuario Lic. Cándido Becerra Quintero, adscrito a la H. Segunda Sala Regional Metropolitana del H. Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, mediante oficio 17-2-3-77200/15 del día 2 de diciembre de 2015 (Anexo C), notifica personalmente a mi Representada el día 7 de diciembre de 2015, adjuntando al oficio antes descrito, la sentencia del 17 de noviembre de 2015 dentro del expediente 25428/14-17-02-6, por lo que mi Representada se encuentra en tiempo para promover la presente demanda de garantías, entre otros conforme a los artículos 17, 18 y 19, de la Ley de Amparo, toda vez que la notificación surtió sus efectos el día 8 de diciembre y el primer día de los quince días hábiles iniciaron el 9 de diciembre, y se vencen el próximo viernes 15 de enero de 2015 incluyendo este día, habida cuenta que del día 16 de diciembre de 2015 al 3 de enero de 2016, son días inhábiles.
VI. PRECEPTOS CONSTITUCIONALES CUYA VIOLACIÓN SE RECLAMA.
Artículos 14, 16, 22 y 23 de nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, EN NOMBRE DE MI REPRESENTADA MANIFIESTO QUE CONSTITUYEN ANTECEDENTES DE LOS ACTOS RECLAMADOS Y FUNDAMENTOS DE LOS CONCEPTOS DE VIOLACIÓN, LOS SIGUIENTES:
VII.- HECHOS:
- El 27 de enero de 2014, el C. Fernando Miguel Ángel González Vega en Representación de Diseño, Ingeniería y Manufacturas, S.A., de C.V., Personalidad acreditada con la Escritura Pública número 25,963, ocurrió al Recurso de Revocación en contra de la resolución contenida en el oficio número 500-73-04-03-07-2013-23176, emitido por la H. Administración Local de Auditoría Fiscal del Oriente en el Distrito Federal.
(ANEXO: A9, de la Demanda de Juicio Contencioso Administrativo de Nulidad que se exhibe como parte de la prueba consistente en la Instrumental de Actuaciones del Juicio Contencioso Administrativo de Nulidad No.25428/14-17-02-6, seguido ante la H. Segunda Sala Regional Metropolitana).
- El día 29 de julio de 2014, la H. Administración Local Jurídica del Oriente del Distrito Federal emite el oficio número 600-28-2014-8655, con el que resuelve el Recurso de Revocación interpuesto por mi Representada. Con tal oficio que es el acto impugnado y exhibido en el Juicio Contencioso Administrativo de Nulidad que nos ocupa, la H. Autoridad Demandada reconoce la Personalidad acreditada con la Escritura Pública número 25,963.
(ANEXO: A10, de la Demanda de Juicio Contencioso Administrativo de Nulidad que se exhibe como parte de la prueba consistente en la Instrumental de Actuaciones del Juicio Contencioso Administrativo de Nulidad No.25428/14-17-02-6, seguido ante la H. Segunda Sala Regional Metropolitana).
- El 8 de octubre de 2014, el C. Fernando Miguel Ángel González Vega, en Representación de Diseño, Ingeniería y Manufacturas, S.A. de C.V., acreditada con la Escritura Pública 25,963, presentó demanda de Juicio Contencioso Administrativo de Nulidad, al que le correspondió el número de expediente 25428/14-17-02-6, mismo que se radico ante la H. Segunda Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.
(Demanda de Juicio Contencioso Administrativo de Nulidad que se exhibe como parte de la prueba consistente en la Instrumental de Actuaciones del Juicio Contencioso Administrativo de Nulidad No.25428/14-17-02-6, seguido ante la H. Segunda Sala Regional Metropolitana).
- El día 3 de agosto de 2015, el Magistrado Instructor de la H. Segunda Sala Regional Metropolitana emite un Acuerdo desconociendo el Poder 25,963 y el Reconocimiento de Personalidad de la H. Autoridad Demandada, cuando ya se había cerrado la instrucción, dejando sin efecto todo lo actuado incluso la admisión de Demanda, requiriendo documento con el que se acredite la personalidad.
(Acuerdo del 3 de agosto de 2015, que se exhibe como parte de la prueba consistente en la Instrumental de Actuaciones del Juicio Contencioso Administrativo de Nulidad No.25428/14-17-02-6, seguido ante la H. Segunda Sala Regional Metropolitana).
- Que el día 7 de septiembre de 2015, mi Representada presentó Juicio de Amparo Indirecto contra el Acuerdo del tres de agosto de 2015, respecto del cual el 5 de noviembre de 2015 nos notifican del desechamiento de la Demanda por no proceder la impugnación vía Amparo Indirecto, quedando en consecuencia sin estar consentido el acuerdo del 3 de agosto de 2015. (Anexo: F).
- Que el día 19 de agosto de 2015, mi Representada en desahogo del Requerimiento de acreditamiento de personalidad dentro del plazo otorgado, presentó escrito al que se adjuntó el documento Notarial 47,537 (ANEXO: AAA del Escrito), que contiene el Reconocimiento y Ratificación tanto del alcance del poder para actos generales de administración, y en particular el Reconocimiento y Ratificación tanto del escrito del Recurso de Revocación como de la Demanda del Juicio Contencioso Administrativo de Nulidad que nos ocupa, esto es, bajo el principio de conservación de los contratos, reconoce y ratifica el alcance del poder que se pretende desconocer, y que en última instancia tiene efectos de convalidación a la fecha de la realización de los actos respectivos.
(Escrito del 19 de agosto de 2015 de mi Representada con su Anexo AAA, que se exhiben como parte de
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