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ASUNTO: ESCRITO INICIAL DEMANDA SOBRE RECONOCIMIENTO DE PATERNIDAD.

Enviado por   •  21 de Marzo de 2018  •  4.599 Palabras (19 Páginas)  •  643 Visitas

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Época: Novena Época

Registro: 164560

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Tipo de Tesis: Aislada

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Tomo XXXI, Mayo de 2010

Materia(s): Civil

Tesis: II.2o.C.530 C

Página: 1987

PERICIAL EN GENÉTICA. BASTA UN PRINCIPIO DE PRUEBA QUE PRESUPONGA INDICIARIAMENTE LA PATERNIDAD, PARA ESTIMAR LEGAL Y CORRECTA SU ADMISIÓN Y DESAHOGO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO).

Cuando en un asunto sea indispensable establecer la paternidad, y determinar en quién debe recaer la obligación respectiva exigida, resulta necesario un indicio, presunción o principios de prueba con suficientes datos que presupongan y justifiquen razonablemente que procede la investigación correlativa a través de la recepción y desahogo de una pericial en materia de genética molecular o "ADN", para que se determine si existe tal parentesco o no entre las partes interesadas e involucradas en juicio, precisamente al ser esa pericial la prueba idónea científica y biológicamente para tener o no por cierta y corroborada la filiación respectiva. Ello es así, de acuerdo con lo dispuesto en la fracción IV del numeral 364 del abrogado Código Civil del Estado de México, que en lo sustancial coincide con la fracción IV del artículo 4.175 del actual código sustantivo, en cuanto estatuyen que la investigación de la paternidad de los hijos está permitida cuando el hijo tenga a su favor un principio de prueba contra el pretendido padre. Atento a ello, se estima correcta y legal la admisión de dicho medio de convicción cuando los referidos indicios y presunciones derivan de lo manifestado por la accionante en el sentido de que la concepción se dio cuando su madre y el demandado laboraban en una cierta época, en un mismo lugar, y que por ello en el acta de su nacimiento consta que inicialmente se le registró con el apellido del enjuiciado. Por consiguiente, no resulta contrario a derecho ordenar la recepción de la referida probanza cuando se colmen los extremos antes referidos. (Lo subrayado es propio).

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Amparo en revisión 21/2010. 23 de febrero de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Virgilio A. Solorio Campos. Secretario: Carlos Esquivel Estrada.

Época: Novena Época

Registro: 183442

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Tipo de Tesis: Aislada

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Tomo XVIII, Agosto de 2003

Materia(s): Civil

Tesis: III.5o.C.48 C

Página: 1806

PRUEBA PERICIAL EN GENÉTICA. PARA SU DESAHOGO NO SE REQUIERE EL CONSENTIMIENTO DEL DEMANDADO.

La prueba pericial en genética es el elemento de convicción idóneo para demostrar la paternidad en los juicios donde se reclama el reconocimiento de un menor, sin que sea requisito para su desahogo la anuencia del demandado, ya que la ley no lo establece, según se desprende de la lectura de los artículos 351 al 359 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco, que rigen la prueba pericial; lo que resulta lógico, pues de estimarse lo contrario no se podría verificar dicha probanza y, consiguientemente, se impediría al menor justificar su acción, lo que se traduciría en privarlo de llevar el apellido de su progenitor, ser alimentado por éste, a percibir la porción hereditaria, etcétera.

QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.

Amparo en revisión 171/2003. 29 de mayo de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Dueñas Sarabia. Secretaria: María Anayatzin Castañeda Castro.

Época: Novena Época

Registro: 195964

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Tipo de Tesis: Aislada

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Tomo VIII, Julio de 1998

Materia(s): Civil

Tesis: II.2o.C.99 C

Página: 381

PERICIAL EN GENÉTICA. ES LA PRUEBA IDÓNEA PARA DEMOSTRAR CIENTÍFICA Y BIOLÓGICAMENTE LA PATERNIDAD Y FILIACIÓN.

Cuando se reclame el reconocimiento de la paternidad de un menor, así como sus consecuencias inherentes, la pericial en materia de genética es la prueba idónea para demostrarla, previo análisis de las muestras de sangre correspondientes, con el propósito de esclarecer jurídicamente el problema planteado, máxime si fue previa y debidamente admitida. Consecuentemente, si la madre no compareció con el menor al desahogo de dicha probanza, el juzgador debió ordenar el correcto desahogo del medio probatorio ofrecido, dictándose las medidas de apremio pertinentes para hacer cumplir sus determinaciones, y al no haber actuado así, su comportamiento constituye una violación al procedimiento que dejó en estado de indefensión al oferente de la prueba, pues una vez desahogada debidamente permitirá al Juez decidir justamente, al contar con los elementos esenciales y convincentes indispensables para dirimir la litis planteada, ya que la pericial es la prueba científica y biológicamente idónea para tener o no por cierta y corroborada la filiación, esto es, la paternidad.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Amparo directo 1335/97. Carlos Alberto Ávila Gil. 27 de mayo de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Virgilio A. Solorio Campos. Secretario: José Valdez Villegas.

5.- Ahora bien, es el Hecho que existe legitimación en la causa en atención a que la suscrita promueve el reconocimiento de la paternidad de mi menor hijo de nombre

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