Escrito inicial de demanda.
Enviado por Helena • 31 de Diciembre de 2017 • 4.358 Palabras (18 Páginas) • 668 Visitas
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La medida provisional consistente en la salida del ascendiente al que no le fue otorgada la custodia provisional, del domicilio donde se ejercerá dicha custodia, decretada de oficio, es decir, aunque no haya sido solicitada en forma expresa por la parte apelante, ni fuera materia de los agravios en la apelación no puede considerarse un aspecto ajeno a la litis; porque es un asunto que afecta a la familia, especialmente, los derechos sobre custodia y régimen de convivencia con su progenitor de la menor hija de los contendientes, en términos de lo dispuesto en los artículos 941, 941 Bis, 941 Ter, 953 y 954 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, que regulan lo relativo a las medidas provisionales (también conocidas como medidas cautelares o precautorias) que tienden a preservar la familia y proteger a sus miembros. Se trata de un elemento esencial derivado del hecho de que una de las partes manifestó que ha habido violencia familiar y que la Sala del conocimiento estaba obligada a tener en consideración antes de decidir sobre la convivencia con la menor del ascendiente al que no le fue otorgada la custodia provisional, bajo el principio del interés superior de la menor. El análisis que de ese elemento especial se realizó, de ningún modo implica que la Sala responsable se haya excedido en sus funciones, pues además de ser necesaria para resolver de manera provisional el régimen de convivencia de la menor con el ascendiente al que no se le otorgó la custodia provisional, se encuentra plenamente justificada, ya que tiende a preservar la familia y a proteger a sus miembros, y se basa en los elementos al alcance del juzgador para decidir bajo el principio del interés superior de la menor, en especial, la valoración del hecho de que la parte demandada manifestó que ha habido violencia familiar, tal como dispone el artículo 941 Ter del código adjetivo en cita.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo en revisión 112/2010. 13 de mayo de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Neófito López Ramos. Secretaria: María Guadalupe Gutiérrez Pessina.
P R E S T A C I O N E S
1. Que se declare la Guarda y Custodia de los menores a favor de la C. MARTHA MARTÍNEZ GARCÍA, abuela paterna de estos en el domicilio ubicado en; Cerrada Doctor Jouvlans No 4, Departamento 4, Colonia Tacubaya, Delegación Miguel Hidalgo, Código Postal 11870, en esta Cuidad de México.
2. La guarda y custodia definitiva, mediante cualquier figura que contemple el artículo 444 y 447 del Código Civil del D.F.
3. Que se decrete una pensión alimenticia definitiva por la cantidad de $3000 pesos, por parte del demandado, de sus percepciones ordinarias y extraordinarias mensuales.
4. Que se decrete una pensión alimenticia definitiva por la cantidad de $3000 pesos, por parte de la demandada, de sus percepciones ordinarias y extraordinarias mensuales.
5. Pago de gastos y costas que se generen por la tramitación del presente juicio.
Lo anterior al tenor de los siguientes hechos y manifestaciones de derecho:
CAPITULO DE ANTECEDENTES DE VIOLENCIA.
- Cuando la hoy demandada se encontraba embarazada de su primer hijo, en los 3 primeros meses, regularmente amenazaba a su esposo de suicidarse en el Viaducto y regularmente le pegaba.
- En una ocasión la demandaba decidió marcharse del domicilio donde vivían y se fue a vivir con un familiar por un par de día y regreso, así mismo cabe mencionar, que esta conducta por parte de la hoy demandad fue cuando estaba embarazada de su primer hijo.
- Aproximadamente cuando nuestro nieto, tenía 1 año de edad, la conducta de su madre no era favorable para su edad ya que una de las violencias más frecuentes que sufría mi nieto, era las agresiones físicas como golpes gritos, jaloneos, de igual forma en ocasiones nuestro nieto se quedaba sin ingerir algún alimento en todo el día.
- Es importante también señalar que el tipo de violencia constante que ejercían sobre nuestra nieta, le provocó un problema psicoemocional ya que cuando grita la hoy demandada su reacción es de terror desmedido.
- También es relevante mencionar que la madre obligaba a nuestra nieta a ver sus telenovelas y ella deslindaba a la niña de sus deberes en la escuela así como; tareas, trabajos, y por ese motivo en la escuela van mal académicamente.
- De esta forma la abuela MARTHA MARTINEZ GARCIA el día 31 de Marzo de 2011, realizo una denuncia en contra de RICARDO JUAREZ MARTINEZ Y JULIA TOLEDO NUÑEZ, por el presunto maltrato en perjuicio de sus menores nietos, misma que se adjunta al presente como ANEXO 2.
- En alguna ocasión realizamos una visita al domicilio donde viven nuestros nietos para verlos y convivir con ellos, pero encontramos una sorpresa el cual nos provocó enojo y nos entristeció mucho el cual fue ver, a nuestra nieta menor, desnutrida ya que se le notaban sus costillas.
- Aproximadamente cuando nuestra nieta LUNA KAIROS ISABELLA, tenía entre 1 o 2 años la madre ejercía demasiada violencia psicoemocional en contra de ella, ya que la obliga a ver películas de terror, y creemos que es por eso que nuestra nieta no va a ningún lugar solo, le da miedo y aterroriza estar en la oscuridad.
- A partir de que cada menor cumplió los años específicos para entrar a la escuela, como viene siendo primaria y kínder la madre jamás les ponía algún alimento para ingerirlo dentro de esta, nuestros nietos se quedaban sin comer nada, en ocasiones solo ingerían un alimento al día.
- En una ocasión recuerdo que el hoy demandado le pregunto a la demandada qué a qué hora les daría de comer a sus hijos y ella contesto; “tus hijos ya están tragados” y nosotros al preguntarle a nuestros nietos que habían ingerido me respondieron que solo la mitad de una quesadilla de queso.
- El sábado 27 de marzo de 2016 se presentó una situación algo desagradable ya que la familia de la hoy demandada agredió física y verbalmente a mi familia.
- El día 29 de marzo de 2016 se presentó Nuestro hijo el C. CARLOS JUAREZ MARTINEZ a presentar una denuncia (Acta Especial), ante la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, fiscalía desconcentrada de investigación de la Delegación Miguel Hidalgo, con contra de la C. NAYELLY TOLEDO NUÑEZ, por amenazas contra su integridad diciendo: “YA VALISTE MADRE, TE VA A CARGAR LA CHINGADA” justo frente a su domicilio el día 27 de Febrero de 2016
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