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Demanda ejecutiva mercantil. Escrito inicial de demanda.

Enviado por   •  7 de Abril de 2018  •  1.271 Palabras (6 Páginas)  •  531 Visitas

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P R U E B A S

DOCUMENTAL.- consiste en el documento mercantil original denominado PAGARE suscrito por la señora MARIA GUADALUPE ULLOA SANDOVAL el 02 dos de junio del 2014 dos mil catorce, en esta ciudad de Tepic, Nayarit por la cantidad de $5,040.00 (CINCO MIL CUARENTA PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL) el cual es pagadero a la vista y pacto un interés moratorio al tipo 1.08% (UNO PUNTO CERO OCHO POR CIENTO) mensual a partir de la fecha de incumplimiento de pago y hasta el cumplimiento del pago total.- esta prueba es presentada a este H. juzgado como documento fundatorio de la acción por lo que se adjunta al escrito de demanda.- tiene relación con todos los antecedentes de la demanda.

DOCUMENTAL.- consiste en una carta de aceptación en el cual la señora MARIA GUADALUPE ULLOA SANDOVAL recibió un equipo electrónico TABLET SAMSUNG GALAXI SMT 210 TAB 3 7” WI-FI BLANCA 8 GB el cual se le fue entregado personalmente y la misma firmo una carta de aceptación donde se especifica lo que recibió, mismo que adjunto al presente escrito de demanda, está prueba la relaciono con el punto 4 de los antecedentes de mi demanda y demostrando que la señora MARIA GUADALUPE ULLOA SANDOVAL se comprometió al pago del producto firmando el título de crédito (PAGARE) en mención.

DOCUMENTAL.- consiste en un legajo de copias certificadas del poder para pleitos y cobranzas otorgado a la C. LUCILA RAMIREZ RAMOS, gerente administrativo y apoderado legal de la empresa denominada TELEFONIA POR CABLE, S.A DE C.- estas para demostrar la personalidad de la C. LUCILA RAMIREZ RAMOS para poder proceder legalmente.

PRESUNCIONAL E INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES.- consiste en las deducciones que obtenga su SEÑORIA de todas y cada una de las actuaciones que conformen el presente juicio, respecto a la verdad que me asiste.

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1391 fracción IV, 1392, 1401 al 1414 del código de comercio vigente, así como lo dispuesto por los artículos 1, 2, 3, 5, 14, 21, 23, 26, 32, 33, 35, 150 fracción II, 151, 167, 170, 174 de la ley general de títulos y operaciones de crédito en vigor;

a usted respetuosamente,

S O L I C I T O

PRIMERO.- Se admita la presente demanda en la vía y forma propuesta dictándose auto de ejecución con efecto de mandamiento en forma, para que la parte demandada sea requerida por el pago de la suerte principal, intereses moratorios y demás prestaciones reclamadas y en caso de no hacerlo en el momento de la diligencia, se ordene el embargo de bienes de su propiedad, bastantes y suficientes para cubrir las prestaciones reclamadas las que se pondrán en depósito de la persona, que para tal efecto se designe al momento de la diligencia.

SEGUNDO.- Con las copias simples de traslado que se acompañan se emplacen a la parte demandada para que dentro del término legal, comparezca a este H. juzgado, a hacer pago llano de lo reclamado, u oponerse a la ejecución, si tuviere excepciones que hacer valer en su favor.

TERCERO.- En su oportunidad se dicte sentencia definitiva, declarando procedente la vía, en forma intentada y condenando a la parte demandada al pago de las prestaciones reclamadas disponiéndose que en caso de no cumplir con dicho pago dentro del término de ley se haga trance y remate de los bienes embargados y con su producto se haga pago al acreedor.

CUARTA.- Se admitan las pruebas que a continuación se expresan y se señalen día y hora para el desahogo de las mismas.

A T E N T A M E N T E

TEPIC, NAYARIT; AGOSTO 21 DEL 2015

LUIS MANUEL RAMIREZ ROJAS

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