DEMANDA EJECUTIVA MERCANTIL ORAL
Enviado por Ledesma • 13 de Enero de 2019 • 1.177 Palabras (5 Páginas) • 684 Visitas
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3. INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES. Consistente en todas y cada una de las actuaciones derivadas del presente procedimiento que favorezcan a mis intereses. Esta probanza la relaciono con todos y cada uno de los hechos de la presente demanda, en razón de elevarse al rango de instrumental pública, es manifiesto que por sí sola se hace prueba plena.
4. PRESUNCIONAL LEGAL Y HUMANA. Consistente en todas las presunciones que establece expresamente la ley y las que se deducen necesariamente de un hecho comprobado. Esta prueba la relaciono con todos y cada uno de los hechos que constan en la presente demanda.
D E R E C H O S
1. Fundo la presente demanda en base a lo dispuesto por el Título Especial Bis, Del Juicio Ejecutivo Mercantil Oral, en su capítulo I, Disposiciones generales; así como del procedimiento que se dispone en su capítulo II, del Procedimiento Ejecutivo Mercantil Oral, del Código de Comercio vigente y aplicable al caso que nos ocupa.
2. En cuanto al fondo del asunto, son aplicables los artículos 1°, 3°, 5°, 150 fracción II, 151, 152, 165 fracción I, 167, 170, 171, 174 y demás aplicables, de las Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.
Por lo anteriormente expuesto y debidamente fundado, A USTED C. JUEZ ESPECIALIZADO, atentamente pido:
PRIMERO. Tenerme por presentando en tiempo y forma la presente demanda, con documentos y copias simples que acompaño a la misma.
SEGUNDO. Dictar auto de exequendo, con efectos de mandamiento a fin de que la parte demandada sea requerida de pago inmediato, de no hacerlo en el momento de la diligencia se le embarguen bienes de su propiedad suficientes a garantizar lo reclamado, ordenando se deje en depósito de la persona que oportunamente se designe.
TERCERO.- Autorizar expresamente al Actuario para que, en caso de ser necesario, lleve a cabo la diligencia de exequendo conforme a las estipulaciones del vigente artículo 1393, así como lo establecido en forma supletoria por el artículo 432 del Código Federal de Procedimientos Civiles, en el sentido de que en caso de que no se encuentre el demandado en la primera búsqueda y que el mismo no espere el citatorio que se le deje, se entienda la diligencia con los parientes, empleados o domésticos de la parte demandada o cualquier otra persona que viva en el domicilio o con el vecino más inmediato, y si se encontrare cerrada la casa o se impida el acceso a ella, que el ejecutor judicial requiera el auxilio de la policía para hacer respetar la determinación judicial, y haga que en su caso sean rotas las cerraduras para poder practicar el embargo de bienes que se hallen dentro del domicilio, siguiendo las reglas para el embargo.
CUARTO.- En su oportunidad, dictar sentencia definitiva, condenando a la demandada por el pago de las cantidades reclamadas, y en su caso, hacer trance y remate de los bienes embargados, decretando que, con su producto se pague a la parte actora.
QUINTO.- Proveer lo conducente.
PROTESTO LO NECESARIO
C. *****
Oaxaca de Juárez, Oaxaca a 25 de septiembre del año 2017.
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