CONTESTACIÓN DE DEMANDA EJECUTIVA MERCANTIL.
Enviado por tolero • 28 de Marzo de 2018 • 10.321 Palabras (42 Páginas) • 1.020 Visitas
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lo que niego el derecho de la parte actora para reclamar de mi representada el pago de la cantidad que señala tanto en el inciso a), del capítulo de prestaciones, como en el punto correlativo que se contesta del capítulo de hechos. En primer lugar, por lo manifestado en los párrafos anteriores; así mismo porque mi representada jamás recibió de la actora valor alguno, ni mucho menos la cantidad de dólares que se menciona en los documentos fundatorios, por lo que desde luego nos oponemos a la ejecución y se oponen las excepciones correspondientes.
3.- NO ES CIERTO lo narrado por la actora en el correlativo punto de hechos de la Demanda que se contesta, ACLARANDO que de los (12) doce documentos que presenta como fundatorios de su acción, los marcados como: 5/12, 11/12 y 12/12, presentan sendos errores en sus fechas de vencimiento. En el primero de ellos se menciona que el vencimiento será el día 5 (cinco) de junio de 2010, lo cual hace que ese documento en particular tenga la misma fecha de vencimiento que el documento marcado como: 4/12.
El documento marcado como: 11/12 menciona que el vencimiento será el día 5 (cinco) de enero de 2010, siendo esa fecha anterior al de la propia fecha de suscripción del citado documento (1 primero de febrero del 2010). Por su parte el documento marcado como: 11/12 menciona que el vencimiento será el día 5 (cinco) de febrero de 2010, siendo esa fecha únicamente cuatro días posterior a la propia fecha de suscripción.
Por lo antes mencionado y con fundamento en la Fracción XI, en concatenación directa a la Fracción X, ambas del Artículo 8°, de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito; se hace valer como excepción personal en contra de la actora, la derivada del Artículo 165 del Código de Comercio en vigor el cual textualmente refiere: “La acción cambiaria prescribe en tres años contados: I.- A partir del día del vencimiento de la letra,…”; esta excepción únicamente se hace valer en contra del documento base de la acción denominado pagaré identificado con el número: 11/12, cuya fecha de vencimiento es el día (5) cinco de enero de (2010) dos mil diez; por lo cual este pagaré no tiene lugar en el presente juicio, por carecer de las condiciones necesarias y eficacia en el ejercicio de la Acción Cambiaria Directa y por lo tanto de la presente vía, solicitando deje de considerarse este documento como parte de nuestra Litis. Ello sin dejar de considerar que dicho documento al igual que los demás que son base de la acción, se encuentran vinculados a la relación contractual de arrendamiento y no al pago del efectivo que es el que supuestamente ampara el valor literal que el documento consigna.
4.- NO ES CIERTO lo narrado por la actora en el correlativo punto de los hechos que se contesta, porque si se hicieron pagos parciales los cuales se acreditaran con las documentales correspondientes, además se insiste en que la suscripción de los documentos fundatorios exhibidos por la acota se circunscribe y acota sólo a la garantía aleatoria y no a convenio expreso de exigibilidad autónoma de los citados documentos, como falsamente lo pretende hacer creer la contraparte.
Es interesante hacer notar el hecho de que la parte contraria tuvo en su poder esos (12) doce documentos por aproximadamente tres años, tiempo en el cual nunca los presento ante mi representada ni le requirió por el pago de los mismos; decir, los documentos se suscribieron el día (1) primero de febrero del año (2010) y según se aprecia en autos que obran agregados al expediente en que se actúa, estos pagares fueron presentados para su cobro por la vía judicial, el día (31) treinta y uno de enero del presente año (2013) dos mil trece, escasos días antes de que prescribiera la acción cambiaria directa.
5.- NO ES CIERTO lo manifestado por la actora en este punto. No sólo es falso, sino insidioso y tendencioso el hecho que se contesta, ya que a mi representada no se le realizó el cobro extrajudicial previo, no actualizándose la hipótesis primaria de la presentación para cobro de los documentos, lo que se genera en razón de no haber sido los documentos base de la acción para su pago, sino en garantía.
6.- NO ES CIERTO lo narrado por la actora en el correlativo punto de los hechos que se contesta, debido a que los títulos de crédito fueron suscritos únicamente en garantía, y al ser signados no se consideraba la aplicación de interés alguno, pues la obligación fue siempre al pago de las pensiones rentísticas dentro de los primeros (5) cinco días de cada mes, tal y como se estipula en el numeral (3) tres, de la cláusula QUINTA, de cada uno de los contratos de arrendamiento firmados por las partes y coincidentemente, como se consigna en cada título de crédito base de la acción, la fecha de vencimiento es los días (5) cinco. No debemos considerar procedente el cobro de los intereses moratorios contenidos en el texto de los documentos base de la acción, no sólo por ser la suscripción de dichos títulos en garantía; sino porque en cada uno de los contratos de arrendamiento suscritos entre las partes se estableció un porcentaje igual del 5% (cinco por ciento), y sólo se consideró para garantizar el pago moratorio en dichos títulos de crédito al igual y como lo establece el numeral (4) cuatro, de la cláusula QUINTA, de cada uno de los contratos de arrendamiento. De ahí que contra el pago de rentas, se daría la entrega respectiva de cada pagaré junto con el recibo del pago mensual correspondiente, situación ésta, que la actora no cumplió.
7.- NO ES CIERTO lo narrado por la actora en el correlativo punto de los hechos que se contesta. Mi representada jamás fue requerida de pago por la actora, ni por ninguno de sus empleados, por lo que mi representada no hizo promesa alguna de pago, pues al no haber sido requerida extrajudicialmente por el pago de los documentos fundatorios, que por esta vía se intenta cobrar, no incumplió ninguna obligación de pago.
8.- NO ES CIERTO lo narrado por la actora en el correlativo punto de los hechos que se contesta. Por lo tanto Niego que preceda el reclamo de las pretensiones mencionadas por la actora, ya que no se realizó el cobro extrajudicial previo, no actualizándose la hipótesis primaria de la presentación para cobro de los documentos, lo que se genera en razón de no haber sido tales documentos base de la acción signados para su pago, sino en garantía. Además de no ser mi poderdante quien da origen al presente negocio jurídico.
Y debido que en la materia mercantil cada parte es inmediatamente responsable de las costas que originen las diligencias que promuevan, sólo pudiera existir condena al pago de gastos (de cobranza) y honorarios de asesores
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