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Una nueva Demanda ejecutiva mercantil

Enviado por   •  7 de Diciembre de 2018  •  2.519 Palabras (11 Páginas)  •  417 Visitas

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P R U E B A S

1.- LA DOCUMENTAL PUBLICA DE ACTUACIONES.- Consistente en todas y cada una de las actuaciones practicadas y que se practiquen en el presente juicio y que tiendan a favorecer los intereses del suscrito; el objetivo de la presente probanza es la valoración exacta y precisa de todos y cada uno de los elementos que se van conformando y relacionando, desde mi escrito de demanda, pasando por todas las etapas del procedimiento mercantil en la vía ejecutiva, hasta la total resolución del presente juicio, mismas que relaciono con todos y cada uno de los hechos del presente escrito de demanda y que ofrezco en términos del artículo 1294 del Código de Comercio.

2.- LA DOCUMENTAL PRIVADA.- Consistente en los pagarés de fechas diez y dieciséis de agosto del dos mil siete, que contienen la suerte principal que sumadas ascienden a la cantidad de $15,000.00 (Quince mil pesos 00/100 M.N.) en favor de mi endosante JUAN MANUEL SANCHEZ SALAMANCA considerando que demuestro mis afirmaciones en virtud de que dichos documentos consignan dicha obligación de pago y por ser títulos de crédito traen Aparejada Ejecución en términos de lo dispuesto por la fracción IV del artículo 1391 del Código de Comercio Reformado, además de que en su especie de pagarés, reúnen los requisitos contenidos en el artículo 170 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, y me encuentro en tiempo y forma legal para recurrir a esta instancia para obtener su pago.Esta prueba se relaciona con todos y cada uno de los hechos que se hacen valer en el presente escrito de demanda.

3.- LA PRESUNCIONAL LEGAL Y HUMANA.- Consistente en las deducciones lógico y jurídicas que realice su Señoría de los hechos conocidos para averiguar la verdad de los desconocidos. Siendo el hecho que se intenta probar que el día diez y dieciséis de agosto del dos mil siete, el Señor JAIME SANTANDER RUIZ suscribió a favor del Señor JUAN MANUEL SANCHEZ SALAMANCA, dos pagares el primero por la cantidad de $10,000.00 (Diez mil pesos 00/100 M.N.) y el segundo por la cantidad de $5,000.00 (Cinco mil pesos 00/100 M.N.), estableciéndose respectivamente como fecha de vencimiento las mencionadas con anterioridad, mismos que a la fecha se encuentra vencidos sin haber sido cubiertos por la parte demandada. Considerando que se acredita lo anterior toda vez que la misma deberá ser valorada en su momento en términos de lo dispuesto por el articulo 1306 del Código de Comercio.

4.- LA CONFESIONAL.- personalísima y no por conducto de apoderado a cargo del C. JAIME SANTANDER RUIZ, al tenor de las posiciones que mas adelante se exhibirán en el pliego correspondiente, esta prueba se relaciona con los puntos, primero, segundo y quinto de la presente demanda, misma que deberá ser valorada en su momento en términos de lo dispuesto por el articulo 1287 del Código de Comercio

5.- LAS SUPERVINIENTES.- que pudieren aparecer durante la secuela del presente juicio únicamente en lo que me favorezcan. Esta prueba la relaciono con todos y cada uno de los puntos de hechos de la presente demanda.

D E R E C H O

I.- COMPETENCIA.- Es Usted Competente para conocer y resolver el presente asunto en términos de lo establecido por los artículos 104, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1090, 1091, 1104, fracción I y demás relativos y aplicables del Código de Comercio vigente.

II.- PERSONALIDAD.- El suscrito tiene personalidad para promover el presente juicio en términos de lo establecido por los artículos 29 y 34 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, así como de los artículos 1056, 1061 y demás relativos aplicables del Código de Comercio en vigor.

III.- En cuanto el fondo del presente asunto, tienen aplicación los artículos 170, 174 y demás relativos y aplicables de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.

IV.- En cuanto al procedimiento tienen aplicación los artículos 2, 165 y 166 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, 1041, 1391 fracción IV, 1392, 1393, 1394, 1395, 1396, 1397, 1399, 1400, 1401, 1406, 1407, 1408, 1409 y demás relativos y aplicables del Código de Comercio.

En términos de lo dispuesto en la fracción V del artículo 1061 del Código de Comercio, se acompañan las copias suficientes y necesarias para el traslado.

Por lo anterior, solicito:

PRIMERO.-.Tener al suscrito en mi carácter de endosatario en procuración del C. JUAN MANUEL SANCHEZ SALAMANCA, presentando en tiempo y forma legal en la vía ejecutiva mercantil en ejercicio de la acción cambiaria directa, la presente demanda en la que se reclama de JAIME SANTANDER RUIZ en su carácter de deudor y único obligado, las prestaciones que se encuentran contenidas en el capítulo correspondiente del presente escrito.

SEGUNDO.- Admitir a trámite la presente demanda y libre auto de exeduendum con efectos de mandamiento en forma requiriendo al demandado el pago de la suerte principal consignada en los documentos base de la acción así como de los intereses moratorios, y sólo para el caso de no efectuarse el pago de los mismos por parte del demandado, se le embarguen bienes suficientes de su propiedad, ordenando se giren los oficios correspondientes al C. Director del Registro Publico de la Propiedad y del Comercio para que se proceda a la inscripción del embargo correspondiente para el caso de que este recaiga en algún bien inmueble que baste cubrir la suerte principal, intereses moratorios, gastos y costas que se originen por la tramitación del presente juicio en los términos que se reclaman.

TERCERO.- En su momento procesal, dictar sentencia en la que se condene a la parte demandada, de todas y cada una de las prestaciones que se le reclaman en la presente demanda.

PROTESTO A USTED MI RESPETO

H. PUEBLA DE Z., A OCHO DE SEPTIEMBRE DE 2010.

LIC. JOSE MANUEL SANCHEZ SOYA

ENDOSATARIO EN PROCURACION.

CUESTIONARIO DE PREGUNTAS QUE PREVIA SU CALIFICACION DE LEGALES VERSARA LA PRUEBA CONFESIONAL OFRECIDA POR LA PARTE ACTORA, Y A CARGO DEL DEMANDADO JAIME SANTANDER RUIZ, LA CUAL DEBERA DE DESAHOGAR EN FORMA PERSONALISIMA Y NO A TRAVES DE APODERADO, CON EL APERCIBIMIENTO QUE NO ACUDIR EL DIA Y HORA SEÑALADOS PARA SU DESAHOGO SE LE TRENDRA POR CONFESO FICTAMENTE, RELATIVO AL JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL PROMOVIDO POR EL C. JOSE MANUEL SANCHEZ SOYA Y RADICADO EN ESTE HONORABLE JUZGADO A SU DIGNO CARGO.- - - - - - - - - - - -

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