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Medios Preparatorios a Juicio Ejecutivo Mercantil. “ESCRITO INICIAL”

Enviado por   •  13 de Abril de 2018  •  3.403 Palabras (14 Páginas)  •  1.643 Visitas

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Circuito

Tipo de Tesis: Jurisprudencia

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Libro 31, Junio de 2016, Tomo IV

Materia(s): Civil

Tesis: XI.1o.C. J/1 (10a.)

Página: 2655

MEDIOS PREPARATORIOS A JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL. CUANDO SE PROPONEN MEDIANTE CONFESIÓN JUDICIAL, RESULTA INTRASCENDENTE PARA SU PROCEDENCIA LA EXISTENCIA DE UN CONTRATO COMO CAUSA DEL ADEUDO.

Conforme a los artículos 1162 y 1165 del Código de Comercio, el juicio ejecutivo mercantil puede prepararse por confesión judicial o por reconocimiento de firma hecho ante el Juez. Para el primer supuesto -a través de confesión judicial- deben cumplirse ciertas formalidades como la citación personal del deudor para el día y hora señaladas por el Juez, para absolver las posiciones que se le formulen y sean calificadas de legales; por lo que para efectos de su notificación, ésta deberá contener el nombre y apellidos de quien promueve, el objeto de la diligencia, la cantidad que se reclame y el origen del adeudo, además de correrle traslado con la solicitud respectiva, cotejada y sellada; en tanto que la segunda hipótesis, tiene como exigencia que el interesado exhiba un documento privado con una deuda líquida y de plazo cumplido, en la cual el Juez debe ordenar al actuario o ejecutor que comparezca al domicilio del deudor y lo requiera, para que bajo protesta de decir verdad haga reconocimiento de su firma, monto del adeudo y causa de éste. Una diferencia entre ambos trámites se encuentra en que tratándose del supuesto previsto en el invocado artículo 1162 no existe documento firmado por el futuro demandado, mientras que sí lo hay en la hipótesis a que se refiere el mencionado precepto 1165. De lo anterior, se concluye que para que resulten procedentes las diligencias preparatorias para el efecto de recibir confesional judicial del deudor, es intrascendente que como origen del adeudo se mencione la existencia de un contrato, en virtud de que éste no será la base para accionar en la vía ejecutiva mercantil, sino la posible confesión donde se pretende el reconocimiento del adeudo en cantidad cierta, líquida, exigible y constituirá título ejecutivo.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL DÉCIMO PRIMER CIRCUITO.

Amparo en revisión 154/2015. Comisión Federal de Electricidad. 21 de enero de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Patricia Mújica López. Secretaria: Juana González Alcocer.

Amparo en revisión 157/2015. Comisión Federal de Electricidad. 21 de enero de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Patricia Mújica López. Secretaria: Juana González Alcocer.

Amparo en revisión 174/2015. Comisión Federal de Electricidad. 21 de enero de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Patricia Mújica López. Secretaria: Juana González Alcocer.

Amparo en revisión 158/2015. Comisión Federal de Electricidad. 21 de enero de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: José Ma. Alvaro Navarro. Secretaria: Alejandra Berenice Tamayo Chacón.

Amparo en revisión 195/2015. 4 de febrero de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Patricia Mújica López. Secretaria: Juana González Alcocer.

Esta tesis se publicó el viernes 24 de junio de 2016 a las 10:24 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 27 de junio de 2016, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.

E X H O R T O

Por cuanto que al C PEDRO ALAMILLA JIMENEZ, en su carácter de deudor principal tienen su domicilio fuera de la jurisdicción que le compete a su Señoría, solicito se libre atento exhorto con los insertos necesarios al C. JUEZ COMPETENTE EN LA CIUDAD DE TLALNEPANTLA DE BAZ, ESTADO DE MÉXICO, para que en auxilio de este H. Juzgado se sirvan diligenciar la interposición de la diligencia de trámite en sus términos el auto de exequendo.

Con apoyo en lo dispuesto por el artículo 1071 del Código de Comercio, solicito a su Señoría autorice que en el exhorto que se libre se tramite indistintamente por conducto de cualquiera de las personas autorizadas en el cuerpo de este escrito.

Sirven de fundamento a esta demanda los siguientes preceptos de:

D E R E C H O

Resulta aplicable al proceso que nos atañe, lo dispuesto por los artículos 1045, 1162 y demás relativos del Código de Comercio.

P R U E B A S

I.- LA DOCUEMNTAL PRIVADA.- consistente en las CUATRO (4) facturas que se acompañan a la diligencia de tramite como ANEXO 1, 2, 3 y 4.

Ésta prueba, se relaciona con todas y cada una de las consideraciones de hecho y de derecho vertidas en el cuerpo del presente documento.

Con la probanza de mérito, se estima que se habrá de acreditar: i) que con fechas catorce de julio, y tres facturas de fecha, veintisiete de marzo todas del año dos mil catorce, se realizó la venta por concepto de tenis marca FILA y se expidieron las facturas que amparan el costo de la venta por concepto de tenis marca FILA al C. PEDRO ALAMILLA JIMENEZ, en el domicilio ubicado en la Avenida Hidalgo 132, Colonia La Romana, C.P. 54030, Tlalnepantla de Baz México, México. ii) que en razón de la de la venta por concepto de tenis marca FILA al C. PEDRO ALAMILLA JIMENEZ,, descritas en el hecho que antecede, fueron recibidas las facturas que amparan el costo del de la venta por concepto de tenis marca FILA al C. PEDRO ALAMILLA JIMENEZ, iii) que en virtud de la venta por concepto de tenis marca FILA al C. PEDRO ALAMILLA JIMENEZ, contrajo un adeudo con mi representada la empresa DASS MEXICO CALZADO Y ARTICULOS DEPORTIVOS S.DE R. L., por la cantidad de $161,192.93 pesos (CIENTO SESENTA Y UN MIL PESOS CIENTO NOVENTA Y DOS PESOS 93/100, M.N.)., iv) que el C. PEDRO ALAMILLA JIMENEZ, se ha negado a reconocer el adeudo que sostiene con mi representada la empresa DASS MEXICO CALZADO Y ARTICULOS DEPORTIVOS S.DE R. L. y v) que su Señoría deberá determinar la procedencia de la diligencia que se solicita, habida cuenta que a través de la misma, se busca que al C. PEDRO ALAMILLA JIMENEZ, confiese ante la presencia

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