JUICIO: EJECUTIVO MERCANTIL SECRETARIA: SEGUNDA
Enviado por Sandra75 • 13 de Enero de 2018 • 1.095 Palabras (5 Páginas) • 526 Visitas
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repetición, por lo tanto es improcedente y desde este momento se niega la acción y derecho que pretende aducir la parte actora para pretender demandar de la suscrita la prestación marcada con el numeral B de la demanda que se contesta, en razón de que no debo la cantidad que señala en la prestación marcada con el inciso A de la demanda que se contesta con motivo de los “supuestos” intereses ordinarios que según su dicho debo con motivo del documento base de su improcedente acción, razón por la desde luego manifiesto mi total y absoluta OPOSICIÓN con las pretensiones que señala la actora en su improcedente, y temerario escrito inicial de demanda.
C).- Al ser improcedentes las prestaciones marcadas con los incisos A y B del escrito inicial de demanda, desde luego también es improcedente y fuera de toda discusión el derecho que reclama la actora para demandarme la prestación marcada con el numeral C que mediante este acto se contesta, en razón de que como lo acreditare en la secuela procesal correspondiente no he dado motivo para que se presente una demanda en mi contra, y se me pretenda realizar el cobro de intereses moratorios calculado a razón de multiplicar el 2% del interés ordinario, razón por la desde luego manifiesto mi total y absoluta OPOSICIÓN con las pretensiones que señala la actora en su improcedente, y temerario escrito inicial de demanda.
D).- Es improcedente y de la misma manera que las anteriores, se niega la acción y derecho de la actora para pretender demandarme el pago de los gastos y costas originados con la tramitación del presente Juicio, por todos y cada uno de los argumentos vertidos con antelación y que doy por íntegramente reproducidos como si literalmente se insertaran a la letra en obvio de inútiles repeticiones.
EN CUANTO A LOS HECHOS
1.- El hecho correlativo de la demanda que se contesta es cierto.
2.- El hecho correlativo de la demanda que se contesta es falso de toda falsedad, toda vez que el documento base de la presente acción se desprende que el interés ordinario en caso de mora seria del 15.02% anual y no mensual como erróneamente arguye la parte en el numeral que para tal efecto se contesta, aunado a que dicha cantidad ya ha sido pagada en su totalidad por el demandado y actor principal, tal y como se acreditara en el momento procesal oportuno, con los medios idóneos para ello.
3.- El hecho correlativo de la demanda que se contesta es cierto.
4.- El hecho correlativo de la demanda que se contesta es cierto, solamente respecto a su vencimiento, es decir, este vencía el día 31 de diciembre del año 2010, pero no cuanto a que la parte actora por conducta de su apoderada legal me requiriera en múltiples ocasiones el pago del titulo de crédito y sus accesorios, ya que como lo señale en líneas que me anteceden, el total del crédito como sus accesorios han sido cubiertos cabalmente y satisfactoriamente por el C. ANDRES DE LA O COLIN, deudor principal, tal y como se acreditara en el momento procesal oportuno, con los medios idóneos para ello.
EN CUANTO A LAS PRUEBAS:
Al ser infundada la demanda y pretensiones de la actora, son improcedentes y deben desecharse todas y cada una de las pruebas que ofreció en su escrito inicial
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