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Etapas procesales juicio ejecutivo mercantil.

Enviado por   •  7 de Marzo de 2018  •  3.823 Palabras (16 Páginas)  •  1.108 Visitas

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poniéndolos bajo la responsabilidad del actor, en depósito de persona nombrada por éste. El actor tendrá acceso a los bienes embargados, a efecto de verificar que no hayan sido dispuestos, sustraídos, su estado y la suficiencia de la garantía, para lo cual, podrá además solicitar la práctica de avalúos. De ser el caso, el actor podrá solicitar la ampliación de embargo, salvo que la depreciación del bien haya sido por causas imputables al mismo o a la persona nombrada para la custodia del bien.

De no encontrarse el demandado en la primera búsqueda en el domicilio y se cerciore que es el domicilio de éste, se dejará citatorio fijándole hora hábil, dentro de un lapso comprendido entre las seis y las setenta y dos horas posteriores, y si no aguarda, se practicará la diligencia de embargo con los parientes, empleados o domésticos del interesado, o cualquier otra persona que viva en el domicilio señalado, siguiéndose las reglas de los embargos establecidas en el Código Federal de Procedimientos Civiles. (Artículo 1393). Una vez que el actuario o ejecutor se cerciore de que en el domicilio sí habita la persona buscada y después de la habilitación de días y horas inhábiles, de persistir la negativa de abrir o de atender la diligencia, el actuario dará fe para que el Juez ordene dicha diligencia por medio de edictos sin girar oficios para la localización del domicilio.

AUTO DE EXEQUENDO O AUTO DE EJECUCIÓN

El auto de ejecución es un auto cuya ejecución es compleja porque contiene la orden de dar cumplimento a tres actos procesales distintos, estos actos son:

Requerimiento de pago

Embargo de bienes

Notificación y Emplazamiento

El requerimiento de pago al demandado da inicio a la diligencia de embargo, a él o a su representante o la persona con la que se entienda la diligencia, de no hacerse el pago, se requerirá al demandado, su representante o la persona con quien se entiende la diligencia, para que señale bienes suficientes para garantizar las prestaciones reclamadas, apercibiéndolo que de no hacerlo, el derecho para señalar bienes pasará al actor. La diligencia de embargo no se suspenderá por ningún motivo, sino que se llevará adelante hasta su conclusión, dejando al demandado haga valer sus derechos como le convenga durante el juicio.

En el embargo de bienes se seguirá este orden:

I. Las mercancías;

II. Los créditos de fácil y pronto cobro, a satisfacción del actor;

III. Los demás muebles del demandado;

IV. Los inmuebles;

V. Las demás acciones y derechos que tenga el demandado.

Se debe recordar que no especifica el Código de Comercio cuales son los bienes Inembargables por lo que se debe de tomar como materia supletoria el Código Federal de Procedimientos Civiles, para designar los bienes que no son susceptibles de embargo.

EMPLAZAMIENTO Y NOTIFICACIÓN

Practicado el embargo, se procederá a emplazar al demandado, entregándole cédula en la que se contengan la orden de embargo decretada en su contra, que es la copia literal del auto de exequendo, indicando el nombre de la persona a quién va dirigida, juicio del que deriva, nombre y apellidos del actor y del demandado Tribunal que conoce del juicio, número de expediente, fecha y hora que se deja. Y la firma de quién notifica, dejándole copia de la diligencia practicada por el actuario, corriéndole traslado con la copia de demanda, de los documentos base de la acción y demás que se ordenan por el artículo 1061(capacidad y personalidad). El embargo debe de ser previo al emplazamiento y este solo, puede ocurrir después de aquel, porque el juicio ejecutivo mercantil se encuentra estructurado alrededor del embargo. Si no fue posible embargar al deudor no debe emplazársele. (Artículo 1396) el demandado, o a la persona con quien se haya practicado la diligencia, se le notificará para que dentro del término de ocho días, el que se computara a partir del día siguiente, para que comparezca la parte demandada ante el juzgado a hacer paga llana de la cantidad reclamada y las costas, o a oponer las excepciones que tuviere para ello.

(Articulo reformado mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de enero de 2014)

El ejecutor entregará también al ejecutante copia del acta que se levante o constancia firmada por él, en que conste los bienes que hayan sido embargados y el nombre, apellidos y domicilio del depositario designado.

En el embargado de bienes inmuebles la copia servirá para que se presente al Registro Público de la Propiedad, o del Comercio, dentro de los tres días siguientes, para su inscripción preventiva, y el juez, dentro de un término máximo de cinco días, deberá poner a disposición del interesado el oficio respectivo junto con copia certificada de la diligencia de embargo para su inscripción.

CONTESTACIÓN EXCEPCIONES Y OFRECIMIENTO DE PRUEBAS DEL DEMANDADO

El demandado deberá contestar la demanda, dentro de los ocho días siguientes, posteriores al embargo, notificación y emplazamiento (Artículo 1399), refiriéndose concretamente a cada hecho, oponiendo únicamente las excepciones que permite la ley en el articulo 1403 las cuales establece que contra cualquier otro documento mercantil que traiga aparejada ejecución, son admisibles las siguientes excepciones:

I. Falsedad del título o del contrato contenido en él;

II. Fuerza o miedo;

III. Prescripción o caducidad del título;

IV. Falta de personalidad en el ejecutante, o del reconocimiento de la firma del ejecutado, en los casos en que ese reconocimiento es necesario;

V. Incompetencia del juez;

VI. Pago o compensación;

VII. Remisión o quita;

VIII. Oferta de no cobrar o espera;

IX. Novación de contrato.

Las excepciones comprendidas desde la fracción IV a la IX solo serán admisibles en juicio ejecutivo, si se fundaren en prueba documental.

(Reformado

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