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ACCION CAMBIARIA DIRECTA JUICIO: EJECUTIVO MERCANTIL

Enviado por   •  29 de Agosto de 2017  •  2.767 Palabras (12 Páginas)  •  921 Visitas

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3.- Es el caso que ha transcurrido más de catorce meses sin que la hoy demandada; CLAUDIA MARLENE PEREZ TAMAYO; en su carácter de obligada principal; haya realizado algún pago parcial al saldo insoluto por la cantidad de $9,487.50 (NUEVE MIL CUATROCIENTOS OOCHENTA Y SIETE PESOS 50/100 MONEDA NACIONAL); razón por la que se reclama el pago de dicha cantidad como suerte principal, toda vez que se ha constituido en mora desde el 15 de agosto de 2013 en que realizó su último pago; razón por la cual se convirtió en exigible el cumplimiento de pago total e inmediato de la suma de $9,478.50; además de ser procedente reclamar el pago de los intereses moratorios a razón del 7.0% mensual; que resulta de multiplicar por dos el interés ordinario o normal que se estipula en el cuerpo del pagaré; intereses que se reclaman desde la fecha en que se constituyó en mora la hoy demandada y hasta aquella fecha en que haga pago total de todas y cada una de las prestaciones reclamadas; demandando igualmente el pago del 16% por concepto del impuesto al valor agregado que debe ser cobrado por los intereses moratorios, conforme a la legislación fiscal. Aclarando a su señoría que el porcentaje de interés que se reclama resulta de dividir el 42% entre12; que corresponde a los meses del año; y el resultado multiplicado por 2.

4.- A fin de garantizar el cumplimiento de la obligación contraída en el pagaré por la C. CLAUDIA MARLENE PEREZ TAMAYO; en su carácter de obligada principal; el C. LUIS ALBERTO VAZQUEZ BRAGA; con fecha 19 de junio de 2013 en su carácter de aval y obligado solidario suscribió el Título de Crédito base de la presente acción por la cantidad de $11,385.00 (ONCE MIL TRESCEINTOS OCHENTA Y CINCO PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL); razón por la que se demanda y reclama el pago y cumplimiento de todas y cada una de las prestaciones; toda vez que se obligó en los mismos términos y condiciones en que lo hizo la obligada principal; y que se han manifestado en los hechos 1, 2 y 3 del presente memorial.

5.- La hoy endosante ha realizado diversas gestiones extrajudiciales para requerir a los hoy demandados el pago total e inmediato de la cantidad que se reclama como suerte principal más los intereses moratorios e impuesto al valor agregado; toda vez que en el cuerpo del pagare se estipulo el vencimiento anticipado por falta de pago oportuno; existiendo total negativa de los demandados por cumplir con la obligación contraída, razón por la cual se reclama por esta vía y acción el pago de todas y cada una de las prestaciones contenidas en éste memorial; por lo que el C.P. JUAN PABLO ORTIZ EROZA, en su carácter de representante legal de la citada Financiera; con fecha 23 de septiembre de 2014 endosó el título mercantil en procuración a favor de los promoventes; tal y como consta con el endoso que aparece al reverso del citado documento.

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P R U E B A S

En términos del artículo 1401 del Código de Comercio reformado; ofrecemos las siguientes pruebas que se relacionan con todos y cada uno de los hechos expresados en éste memorial; reservándonos el derecho para ampliarlas o mejorarlas en el momento procesal oportuno, y que son las que a continuación se expresan:

i.- La CONFESIONAL a cargo de la demandada la C. CLAUDIA MARLENE PEREZ TAMAYO; persona que deberá ser citada para absolver las posiciones que sean calificadas de legales el día y hora señalado para tal efecto, debiendo ser apercibida en términos de ley para el caso de no comparecer sin justa causa declarándola confesa de las posiciones que se le articulen. Esta prueba se relaciona con todos y cada uno de los hechos del memorial de demanda. con ésta prueba se pretenden probar los hechos 1, 2, 3 y 4 del memorial de demanda.

Prueba que se ofrece como medio de convicción para acreditar: que la demandada suscribió un pagaré a favor de nuestra endosante; que el pagaré que suscribió la demandada fue con fecha 19 de junio de 2013; que la demandada suscribió el pagare por el importe de $11,385.00; que garantizó con el título mercantil el pago del capital más intereses ordinarios y el impuesto al valor agregado; que reconozca como de su puño y letra la firma que aparece en el pagare; el reconocimiento del contenido del pagaré; el número de pagos parciales en los que se obligó a pagar el importe del pagaré; la cantidad que abonaría al importe por la que suscribió el pagaré; el porcentaje de interés que la demanda se obligó a pagar por concepto de mora; el vencimiento anticipado del pagaré; el consentimiento y obligación de pagar intereses ordinarios e impuesto.

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II.- La CONFESIONAL, a cargo de la demandada, LUIS ALBERTO VAZQUEZ BRAGA; persona que deberá ser citada para absolver las posiciones que sean calificadas de legales el día y hora señalado para tal efecto; debiendo ser apercibido en términos de ley para el caso de no comparecer sin justa causa declarándolo por confeso de las posiciones que sean calificadas de legales. Esta prueba se relaciona con todos y cada uno de los hechos de la demanda. Con esta prueba se pretende probar los hechos 1, 2 3 y 4 del memorial de demanda.

Prueba que se ofrece como medio de convicción para acreditar: que el demandado suscribió un pagare por la cantidad de $11,385.00; que el demandado suscribió el pagare con el carácter de aval; que se obligó solidariamente en términos del pagare que suscribió con fecha 19 de junio de 2013.

III.- La DOCUMENTAL PRIVADA, consistente en el pagaré de fecha 19 de junio de 2013, por la cantidad de $11,385.00 (ONCE MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y CINCO PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL), firmado por la C. CLAUDIA MARLENE PEREZ TAMAYO; en su carácter de obligado principal; y LUIS ALBERTO VAZQUEZ BRAGA; en su carácter de aval y obligado solidario. Documento que se anexa a este memorial con el número (1). Esta prueba se relaciona con todos y cada uno de los hechos del memorial de demanda.

Con esta prueba se pretende acreditar: que es procedente la acción y vía ejercitada por los actores; que hay una obligación incondicional de pago por parte de los C.C. CLAUDIA MARLENE PEREZ TAMAYO y LUIS ALBERTO VAZQUEZ BRAGA, generada por la firma como de su puño y letra de los demandados estampadas en el pagaré; la falta de pago; el plazo para cumplir con la obligación de pago; que la firma que aparece en Título de Crédito, es como de su puño y letra de los hoy demandados, el reconocimiento y aceptación de la suscripción del pagaré; el porcentaje estipulado a pagar por concepto de interés moratorio; el pago de impuesto al valor agregado que se obligó a pagar el demandada; el reconocimiento del importe de $11,385.00

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