Tema- Juicio ejecutivo mercantil.
Enviado por Ninoka • 25 de Marzo de 2018 • 1.320 Palabras (6 Páginas) • 581 Visitas
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3.-CONFESIONAL EXPRESA.- Que realice la demandada al momento de ser requerida de pago.
4.-PRUEBA CONFESIONAL a cargo del C. MA. DEL PILAR VELAZQUEZ REYES quien deberá comparecer de manera personalísima y no por apoderado legal a este Juzgado a absolver las posiciones que en sobre separado se le formulan el día y hora hábil que para tal efecto se señale por este Juzgado, apercibiéndole que en caso de no comparecer será declarada confeso de las Posiciones que resulten calificadas de legales.
5.-PRUEBA DE RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA del documento base de la acción, a cargo de la demandada C. MA. DEL PILAR VELAZQUEZ REYES, la cual se llevará a cabo el día y hora hábil que para tal efecto se señale, apercibiéndole que en caso de no comparecer se le tendrá por reconocido el contenido y firma del mismo.
6.- PRUEBA DE RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA del contrato de compra veta de fecha 17 de enero de 2007 uscrito y firmado por mi demandada MA DEL PILAR VELAZQUE REYES con la SRA. MARAIA DE LA LUZ CARDONA RODRIGUEZ, a cargo de la demandada C. MA. DEL PILAR VELAZQUEZ REYES, la cual se llevará a cabo el día y hora hábil que para tal efecto se señale, apercibiéndole que en caso de no comparecer se le tendrá por reconocido el contenido y firma del mismo.
7.-PRESUNCIONAL LEGAL Y HUMANA.- Consistente la primera de ellas en las deducciones lógico jurídicas que Usted ciudadana Juez realice que se desprende de los hechos conocidos en búsqueda de los desconocidos de la verdad real que la propia ley nos concede y la segunda de ellas consistente en las deducciones lógicas que Usted realice a partir de los siguientes extremos conocidos:
- La existencia de los documentos mercantiles que traen aparejada ejecución por tratarse de títulos de crédito como lo es el pagaré, mismos que fueron firmados por persona mayor de edad, con capacidad de ejercicio de obligarse de propia voluntad.
- Que los títulos de créditos son prueba preconstituida que por sí solos hacen prueba plena quedando a cargo de la demandada la carga de la prueba.
DERECHO:
I.- Es Usted competente para conocer de la presente controversia de acuerdo a lo previsto por los artículos 1090, 1092, 1093,1094,1104.1105,1106, y demás relativos y aplicables del Código de Comercio.
II.-En cuanto al fondo tienen aplicación los artículos 1, 2, 3, 5, 16,17, 23,29, 33,35, 150, 151, 152,153, 170, 172, 174 y demás relativos y aplicables de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.
III.- Norman el procedimiento los artículos 1391, al 1414 del Código de Comercio.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, A USTED CIUDADANA JUEZA, atentamente pido se sirva:
PRIMERO.- Reconocerme el carácter que ostento.
SEGUNDO.- Admitir en trámite la presente demanda en la vía, forma y términos propuestos.
TERCERO.- Dictar auto con efectos de mandamiento legal en forma, ordenando al Actuario de este H. Juzgado para que en funciones de Ministro Ejecutor pase al domicilio del demandada y la requiera del pronto y efectivo pago a su acreedor de lo reclamado, y no haciéndolo en el momento mismo de la diligencia se le embarguen bienes de su propiedad suficientes para garantizar lo exigido. Acto continuo se le emplace en los términos de Ley. Seguido el procedimiento por sus demás trámites de estilo, dictar sentencia definitiva mandando hacer trance y remate de los bienes embargados y con su producto pago al acreedor.
PROTESTO CONFORME A DERECHO
En la Ciudad de Valle de Bravo, México, a Abril de 2015.
LIC.JUAN DAVID PÉREZ OSORIO.
CED.PROF.6260769.
TSJ.NIP22579.
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