TEMA: DEMANDA JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL (PAGARE)
Enviado por Jillian • 22 de Septiembre de 2017 • 1.677 Palabras (7 Páginas) • 951 Visitas
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5.- CONFESIONAL QUINTA, con cargo al C. HERMINIA REYNA MARTINEZ quien deberá de comparecer a absolver posiciones en forma personalísima, y no por conducto de representante legal, mismas que se le formularán el día y hora que se fije para tal efecto, bajo apercibimiento de ser declarado confeso en caso de no ocurrir sin justa causa y conforme al pliego de posiciones que se acompañara.
6.- CONFESIONAL SEXTA, con cargo al C. SAIRA KARINA MORA DELGADO quien deberá de comparecer a absolver posiciones en forma personalísima, y no por conducto de representante legal, mismas que se le formularán el día y hora que se fije para tal efecto, bajo apercibimiento de ser declarado confeso en caso de no ocurrir sin justa causa y conforme al pliego de posiciones que se acompañara.
7.- CONFESIONAL SEPTIMA, con cargo al C. ROSA GUADALUPE SORIA CHAVEZ quien deberá de comparecer a absolver posiciones en forma personalísima, y no por conducto de representante legal, mismas que se le formularán el día y hora que se fije para tal efecto, bajo apercibimiento de ser declarado confeso en caso de no ocurrir sin justa causa y conforme al pliego de posiciones que se acompañara.
8.- CONFESIONAL OCTAVA, con cargo al C. ROSA MARIA CANO RENTERIA quien deberá de comparecer a absolver posiciones en forma personalísima, y no por conducto de representante legal, mismas que se le formularán el día y hora que se fije para tal efecto, bajo apercibimiento de ser declarado confeso en caso de no ocurrir sin justa causa y conforme al pliego de posiciones que se acompañara.
9.- CONFESIONAL NOVENA, con cargo al C. FELICITAS GUERRERO ORTIZ quien deberá de comparecer a absolver posiciones en forma personalísima, y no por conducto de representante legal, mismas que se le formularán el día y hora que se fije para tal efecto, bajo apercibimiento de ser declarado confeso en caso de no ocurrir sin justa causa y conforme al pliego de posiciones que se acompañara.
10.- DOCUMENTAL PRIVADA PRIMERA, consistente en el documento denominado pagare, por la cantidad de $84,800.00 (OCHENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS 00/100 M.N.), expedido y signado por el demandado, con fecha de suscripción de 20 de MAYO del 2014, en la Ciudad de San Luis Potosí, S.L.P. (ANEXO 1)
11.- PRESUNCIONAL LEGAL Y HUMANA, en todo lo que beneficie a mis intereses.
12.- INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES, en todo lo que beneficie a mis intereses.
D E R E C H O:
1.-COMPETENCIA, su Señoría es competente para conocer el juicio que se inicie con motivo de la presente demanda, de conformidad con los artículo 1090, 1091, 1092 y 1104 Fracciones I y II del Código de Comercio.
2.- ACCIÓN Y VÍA, son procedente conforme a lo dispuesto por los artículos 1391 fracción IV del Código de Comercio, 150, 151, 152, 167 y demás relativos de la ley General de los Títulos de Crédito.
3.-TÍTULOS DE CRÉDITO, que se anexa a esta demanda debe conceptuarse como pagare, por reunir los requisitos previstos por el artículo 170, así como el 174 de la Ley de Títulos y operaciones de Crédito.
4.-PROCEDIMIENTO APLICABLE, se encuentra normado por los artículos 1061, 1391 al 1412 del Código de Comercio.
Por lo anteriormente expuesto y fundado:
A USTED C. JUEZ, atentamente peticionamos:
PRIMERO: Tenernos por presentando con este escrito, documento adjunto y copias simples de Ley, demandando en la Vía propuesta a la persona que se cita en el preámbulo del presente escrito.
SEGUNDO: Se sirva dar entrada a la presente demanda, dictando el auto de ejecución con efectos de mandamiento en forma, para que el deudor sea requerido por el pago inmediato de las prestaciones reclamadas, en caso contrario se embarguen bienes de su propiedad para garantizar el pago del adeudo.
TERCERO: Se autorice el uso de la Fuerza Pública para el caso de que sea necesario, así como el uso de cerrajero y/o rompimiento de cerraduras si llegase a ser necesario.
CUARTO: Se nos tenga en los términos de Ley, por ofreciendo desde este momento, las pruebas que a nuestro derecho corresponden, solicitando que en el momento procesal oportuno se señale fecha y hora para el desahogo de las mismas.
QUINTO: Se autorice en términos amplios del artículo 1069 del Código de Comercio, a todos y cada uno de los profesionistas en derecho, citados al proemio de este escrito.
SEXTO: Se sirva habilitar días y horas inhábiles a efecto de llevar acabo el emplazamiento de demandado.
PROTESTAMOS LO NECESARIO
San Luis Potosí, S.L.P. a la fecha de su presentación
LIC. EDWIN DE LEON MARTINEZ
Endosatario en procuración de
LUIS MANUEL GONZALEZ MARTI
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