Un nuevo Formato de Demanda Juicio Ejecutivo Mercantil Nuevo León
Enviado por Stella • 4 de Octubre de 2018 • 1.115 Palabras (5 Páginas) • 582 Visitas
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III.- LA INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES, consistente en todas y cada una de las constancias que se practiquen en el presente juicio y que tienden a demostrar la obligación del demandado, a la que se sometió y la que hasta la fecha no ha satisfecho, comprobando así el derecho que tengo de exigir el pago del título ejecutivo mediante la acción cambiaria directa y en la vía ejecutiva mercantil. Esta probanza tiene relación con los puntos de hechos, 1 y 2 de esta demanda.
Ya que de las deducciones y razonamientos que se realicen por parte de esta autoridad, se concluirá la obligación de pago de mi demandado a favor del suscrito, comprobando así el derecho que me asiste de recibir las prestaciones reclamadas.
DERECHO
I.- Es usted competente para conocer de este juicio con fundamento en lo establecido en los artículos 104, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 48 y 53 fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, artículos 1049, 1054, 1055, 1063, 1090, 1092 y 1094 fracción I del Código de Comercio; 170 y 174 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito y en el acuerdo 3/2013 del Pleno de la Judicatura Federal .
Cabe abundar que existen dos fueros competentes, el local y el federal, quedando a elección del promovente ante qué tribunal ejercita su acción, tal y como lo justifica la jurisprudencia 1a./J. 17/2010 sustentada por la primera sala de la Suprema Corte de Justicia de la nación del rubro siguiente: JURISDICCIÓN CONCURRENTE. SI EN EL CONTRATO MERCANTIL LAS PARTES NO ESPECIFICAN EL FUERO DEL TRIBUNAL A CUYA COMPETENCIA SE SOMETEN, DEBE QUEDAR A SALVO SU DERECHO PARA ACUDIR A LA POTESTAD JURISDICCIONAL DEL TRIBUNAL FEDERAL O LOCAL DE SU ELECCIÓN.
II.- Tengo personalidad para promover este juicio en términos de los artículos 1056, 1061, 1069 del Código de Comercio y 29 y 35 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.
III.- El fondo del presente juicio se rige de acuerdo a lo establecido en los artículos 1, 2, 75 fracción XXIV del Código de Comercio.
IV.- En cuanto al procedimiento, son aplicables los artículos 1063, 1064, 1065, 1066, 1067, 1068, 1069 y relativos del Código de Comercio.
Por lo expuesto, pido:
PRIMERO.- Declararse competente para conocer de esta controversia y reconocerme la personalidad con la que me ostento para promover la misma.
SEGUNDO.- Dictar auto de exequendo con efectos de mandamiento en forma a fin de que el demandado sea requerido del pago en el momento de ser emplazado y para el caso de no hacerlo se le embarguen bienes suficientes de su propiedad para garantizar la suerte principal y sus accesorios.
PROTESTO LO NECESARIO
SAN PEDRO GARZA GARCÍA, NUEVO LEÓN , 17 de FEBRERO de 2016
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LIC. PEDRO VILLANUEVA VILLANUEVA
Endosatario en Procuración
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