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Demanda - juicio ejecutivo mercantil

Enviado por   •  21 de Octubre de 2017  •  787 Palabras (4 Páginas)  •  674 Visitas

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2.- En la ciudad de Hermosillo, Sonora y con fecha 03 de Noviembre de 2014, el C. FABIAN EUSEBIO VALENZUELA URBINA, en su carácter de beneficiario, suscribió un endoso en procuración a favor de los suscritos, motivo por el cual nos constituimos en el domicilio de la parte demandada para obtener su pago por la vía extrajudicial, pero al no tener respuesta, nos presentamos ante su potestad judicial para el efecto de lograr su pago por la vía ejecutiva mercantil y en ejercicio de la acción Cambiaria directa.

P R U E B A S :

1.- DOCUMENTAL PRIVADA: Consistente en un pagaré de fecha 05 de Junio de 2012, suscrito por el C. RAUL HOMERO VALDEZ SIRAITARE, en su carácter de deudor principal, valioso por la cantidad de $4,500.00 (SON CUATRO MIL QUINIENTOS PESOS 00/100 M.N.).

Las presentes probanzas se relacionan con todos y cada uno de los hechos de la presente demanda, las cuales por ser pruebas preconstituidas de la acción, por si mismas acreditan la procedencia de las prestaciones reclamadas.

D E R E C H O :

Son aplicables en cuanto al fondo los artículos 1, 2, 3, 5, 8, 29, 150, 151, 170, 174 y demás relativos de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito y en cuanto al procedimiento, los artículos 1391, 1392, 1393, 1394, 1395, 1396 y demás relativos del Código de Comercio en vigor.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, A USTED C. JUEZ ATENTAMENTE PEDIMOS:

PRIMERO.- Nos tenga por presentados con la personalidad con que nos ostentamos, demandando en la Vía Ejecutiva mercantil y en ejercicio de la Acción Cambiaria Directa al C. RAUL HOMERO VALDEZ SIRAITARE, el pago de las prestaciones que se enuncian en el capítulo correspondiente de esta demanda.

SEGUNDO.- Admitir la demanda en la vía y formas propuestas y dictar auto de exequendo, ordenando se requiera al demandado por el pago de lo reclamado y en caso de no hacerlo, se le embarguen bienes suficientes para garantizar el pago de dichas prestaciones y se le emplace en los términos de ley.

TERCERO.- Corridos que sean los trámites legales, dictar sentencia definitiva condenando a la demandada al pago de todas y cada una de las prestaciones reclamadas.

CUARTO.- Tener por señalado domicilio para oír y recibir notificaciones y por autorizados para intervenir en el presente juicio a los profesionistas mencionados en el proemio de la presente demanda.

PROTESTAMOS LO NECESARIO.

Hermosillo, Sonora, a su fecha de presentación

JESUS MARTIN BLANCO ANDRADE.

FRANCISCO JAVIER TAPIA NORIEGA

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