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Juicio ejecutivo mercantil.

Enviado por   •  27 de Diciembre de 2017  •  2.601 Palabras (11 Páginas)  •  683 Visitas

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Manifestando bajo protesta de decir verdad que el citado título de crédito consta de UNA hoja escrita por los dos lados, donde un lado contiene los elementos fundamentales de mi Titulo de Credito, y el otro lado contiene el endoso correspondiente.

2) De la literalidad del documento base de la acción citado en el numeral anterior, se desprende que la falta de pago oportuno de una o más de las amortizaciones pactadas generaría el vencimiento anticipado de los pagos que falten por efectuar, siendo exigibles el pago de todas las amortizaciones no pagadas, tomándose como día de pago las fechas establecidas en la tabla de amortizaciones y descritas en el numeral anterior, siendo el primer pago el día Jueves Siete de Noviembre del Dos Mil Trece, hecho que nunca efectuaron mis hoy demandados.

3) Es el caso que mis ahora demandados han hecho caso omiso para liquidar el adeudo contraído con mi endosante a pesar de los múltiples requerimientos extrajudiciales que se le ha realizado, por lo que me veo en la necesidad de recurrir a la vía y forma propuesta.

4) Se estipuló en el título de crédito que la cantidad de $ 30,000.00 (TREINTA MIL PESOS 00/100 M.N.), la recibían a su entera satisfacción a una tasa de interés ordinario del 69.00% anual a partir de la fecha de suscripción y hasta el día de su vencimiento, teniendo 16 amortizaciones semanales y consecutivas posterior a la suscripción del pagaré, y que a falta de pago oportuno de una o más de las amortizaciones pactadas por vencimiento el pagaré causaría intereses moratorios del 108% anual calculado diariamente sobre el capital devengado y no pagado conforme a la tabla de amortizaciones inserta en el Titulo de Crédito, Bajo lo cual los ahora demandados no cubrieron ninguna amortización semanal estipulada en el título de crédito.

5) En fecha 15 de Octubre del año 2015, el C. HECTOR ADOLFO MARTINEZ CEPEDA, en su carácter de APODERADO LEGAL de FINANCIERA FINSOL S.A. DE C.V. SOCIEDAD FINANCIERA DE OBJETO MULTIPLE, ENTIDAD NO REGULADA, endoso en propiedad a favor del C. CARLOS SANCHEZ SERRANO, el pagare base de la acción el cual se acompaña al presente escrito.

D E R E C H O

COMPETENCIA: ES usted C. Juez competente, para conocer del presente negocio, de conformidad con lo establecido por los artículos 1090, 1091, 1092, y demás relativos al Código de Comercio en vigor.

FONDO DEL NEGOCIO: La acción que ejercito EJECUTIVA MERCANTIL, se fundamenta en los artículos 1,2,3,4,5,7,17,21,23,150,151,152,167,170,172,174, y demás relativos de La Ley General de Títulos y Operaciones y Crédito.

PROCEDIMIENTO: Se regula por lo dispuesto en los artículos 1391 fracción IV, Y 1392 al 1396 del Código de Comercio en vigor.

GASTOS Y COSTAS: Se solicitan de conformidad por lo establecido por los artículos 1082, 1083 y 1084 y demás relativos del Código de Comercio en vigor.

P R U E B A S

1.- LA DOCUMENTAL PRIVADA; consistente en el Título de Crédito base de la presente acción, suscrito por los hoy demandados, de fecha Treinta y uno de Octubre del Dos Mil Trece, por la cantidad $ 30,000.00 (TREINTA MIL PESOS 00/100 M.N.), el cual se adjunta a la presente demanda en original y copia simple para que previo su cotejo y certificación, el original se guarde en el secreto del Juzgado.

Probanza que de acuerdo al criterio sostenido por nuestro más alto Tribunal se caracteriza en lo siguiente:

Registro No. 913357

Localización:

Quinta Época

Instancia: Tercera Sala

Fuente: Apéndice 2000

Tomo IV, Civil, Jurisprudencia SCJN

Página: 349

Tesis: 415

Jurisprudencia

Materia(s): Civil

TÍTULOS EJECUTIVOS.-

Los títulos que conforme a la ley tienen el carácter de ejecutivos, constituyen una prueba preconstituida de la acción ejercitada en juicio, y la dilación probatoria que en este se concede es para que la parte demandada justifique sus excepciones y no para que el actor pruebe su acción.

Quinta Época:

Recurso de súplica.-Compañía Industrial Azucarera, S.A.-3 de junio de 1929.-Cinco votos.-La publicación no menciona el nombre del ponente.

Recurso de súplica 40/25.-Silva Francisco B.-2 de mayo de 1930.-Mayoría de tres votos.-La publicación no menciona el nombre del ponente.

Recurso de súplica 24/30.-W. M. Jackson Inc.-27 de marzo de 1931.-Unanimidad de cuatro votos.-La publicación no menciona el nombre del ponente.

Amparo civil directo 2002/30.-Cuevas Rodolfo.-10 de julio de 1931.-Unanimidad de cuatro votos.-La publicación no menciona el nombre del ponente.

Amparo civil directo 1376/30.-V. viuda de Lechuga Francisca y coag.-2 de septiembre de 1931.-Unanimidad de cuatro votos.-La publicación no menciona el nombre del ponente.

Apéndice 1917-1995, Tomo IV, Primera Parte, página 266, Tercera Sala, tesis 398.

Registro No. 395368

Localización:

Quinta Época

Instancia: Tercera Sala

Fuente: Apéndice de 1988

Parte II

Página: 3175

Tesis: 1962

Jurisprudencia

Materia(s): Civil

TITULOS EJECUTIVOS. SON PRUEBA PRECONSTITUIDA

Los documentos a los que la ley concede el carácter de títulos ejecutivos, constituyen una prueba preconstituida de la acción

Quinta Epoca:

Tomo XXXII, pág. 1150. Amparo civil directo 2002/30, 3a.Sec. Cuevas Rodolfo. 10 de julio de 1931. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Tomo

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