JUICIO: MEDIOS PREPARATORIOS A JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL
Enviado por Ledesma • 25 de Diciembre de 2018 • 3.161 Palabras (13 Páginas) • 1.016 Visitas
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I. El del lugar que el demandado haya designado para ser requerido judicialmente de pago;
II. El del lugar designado en el contrato para el cumplimiento de la obligación.
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III. El del domicilio del demandado. Si tuviere varios domicilios, el juez competente será el que elija el actor.
Tratándose de personas morales, para los efectos de esta fracción, se considerará como su domicilio aquel donde se ubique su administración.
En este contexto, las partes en la cláusula 22 del contrato básico, nos sometimos a la jurisdicción y competencia de las leyes y tribunales de la Ciudad de México, D.F., renunciando a cualquier otro fuero, por tal razón, el presente procedimiento habrá de ser conocido por un juez con ejercicio en esta jurisdicción.
A efecto de acreditar lo anterior, se exhibe el original del Contrato de Prestación de Servicios celebrado entre ALESTRA, S DE R.L. DE C.V y la empresa SISTEMAS DE ECRONEGOCIOS, S.A., mismo que se exhibe como ANEXO 3) al presente escrito.
CAPITULO DE EXHORTO
Toda vez, que el domicilio de la parte demandada SISTEMAS DE ECRONEGOCIOS, S.A., se localiza en FRAY PEDRO DE GANTE SUR NÚMERO 413, INTERIOR 3, SAN LORENZO TEXCOCO, TEXCOCO, ESTADO DE MÉXICO, C.P. 56190., solicito de su Señoría, ordene girar atento exhorto con los insertos necesarios al C. Juez competente en materia civil de primera instancia con residencia en Texcoco, Estado de México, a efecto de que se lleve a cabo la notificación a la misma de los presentes medios preparatorios, autorizando, para su diligenciación a los señores licenciados, ERNESTO ISAAC PEÑA MARES con Cédula Profesional número 3772462, CARLOS EDUARDO PERAZA ZAZUETA con Cédula Profesional número 3337708, FABRICIO GARCÍA IBARRA con Cédula Profesional número 3546584, ISAAC ERIC GÓMEZ ORTÍZ con Cédula Profesional número 6020508, ADRIAN ALEJANDRO MARTÍNEZ MARTÍNEZ con Cédula Profesional número 2925156, OMAR PAUL FRUTOS AYALA con cedula profesional número 5189933, ARTURO LÓPEZ VÁZQUEZ con Cédula Profesional número 6415744, HAYDEE MAYELA ALVARADO RODRÍGUEZ con Cédula Profesional número 3662186, SERGIO RANGEL GARROCHO con Cédula Profesional número 4594722, TANIA GUADALUPE SALAZAR CASTREJÓN con Cédula Profesional número 09138711, YAZMIN BERENICE RAMOS FLORES con Cédula Profesional número 4275911, respectivamente.
Asimismo, se solicita de su Señoría, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 1072 del Código de Comercio, se otorgue plenitud de jurisdicción al C. Juez exhortado para el cumplimiento de lo ordenado y practique cuantas diligencias sean necesarias para desahogo de lo solicitado y que se devuelva el exhorto una vez cumplimentado, por medio de las personas señaladas para tal efecto.
- FONDO DEL ASUNTO. Son aplicables, en cuanto al fondo del asunto, los artículos 3, 4, 5, 78, 85 fracción I, 86 y demás relativos y aplicables del Código de Comercio.
- PROCEDIMIENTO. Norman el procedimiento los artículos 1162, 1163, 1164, 1211, 1212, 1214, 1217, 1221, 1222, 1223, 1224, 1225, 1226, 1228, 1229, 1230, 1231, 1232, 1233, 1234 y demás relativos y aplicables del Código de Comercio.
El artículo 1162, párrafo primero del Código de Comercio disponen lo siguiente:
ARTÍCULO 1162. Puede prepararse el juicio ejecutivo, pidiendo al deudor confesión judicial bajo protesta de decir verdad, para lo cual el juez señalará día y hora para la comparecencia. En este caso el deudor habrá de estar en el lugar del juicio cuando se le haga la citación, y esta deberá ser personal, expresándose en la notificación el nombre y apellidos del promovente, objeto de la diligencia, la cantidad que se reclame y el origen del adeudo, además de correrle traslado con copia de la solicitud respectiva, cotejada y sellada.
De una lectura del precepto normativo arriba citado, se pueden desprender los siguientes requisitos para que sean procedentes los MEDIOS PREPARATORIOS A JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL:
- El documento privado debe contener una deuda líquida y ser de plazo cumplido.
- Dicho documento privado debe ser exhibido al juez, señalando además el origen del adeudo.
- Se debe solicitar la confesión judicial del deudor, bajo protesta de decir verdad, mediante la cual este deberá reconocer el origen del adeudo y monto del mismo.
En el caso que nos ocupa, se adjuntan al presente escrito la factura mencionada en el capítulo de “HECHOS”, misma que ampara el monto que en ella se consigna, y cuyo reconocimiento, BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, se reclama a través del presente procedimiento, el cual debe hacerse con fundamento en el precepto antes transcrito, pues la mismo CARECE de firma que se pueda reconocer, por lo que resulta inaplicable lo dispuesto en el artículo 1165 del Código de la materia.
Además, en la multicitada documental se ha plasmado su fecha límite de pago (fecha de vencimiento), de lo que se desprende que el plazo otorgado para el pago del monto ahí estipulado ya se ha cumplido.
Así pues, en atención a lo manifestado en los dos párrafos que anteceden, en obvio de repeticiones innecesarias y ociosas, solicito a su Señoría se tenga por aquí reproducido, de forma íntegra, el contenido de la factura número FAB638309.
Por otra parte, resulta conveniente precisar que el origen de los adeudos consignados en la factura mencionada en el párrafo inmediato anterior, se encuentra en la prestación de los servicios de telecomunicaciones que mi representada ha proporcionado a la hoy demandada, mismos que ya han sido detallados en el capítulo de HECHOS.
Conforme a todo lo dicho con anterioridad, solicito a Su Señoría señale fecha y hora para que el representante legal de la persona moral denominada SISTEMAS DE ECRONEGOCIOS, S.A. comparezca al local de este H. Juzgado para CONFESAR JUDICIALMENTE, BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, el origen y monto del adeudo que reclama mi representada.
Por lo anteriormente expuesto y fundado;
A su Señoría, atentamente pido se sirva:
PRIMERO.- Tenerme por presentado, en mi carácter de representante legal de la persona moral denominada ALESTRA S. DE R.L. DE C.V., promoviendo MEDIOS PREPARATORIOS A JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL.
SEGUNDO.-
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