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CONTESTACION DE ESCRITO INICIAL DE DEMANDA DE DIVORCIO

Enviado por   •  30 de Agosto de 2017  •  2.365 Palabras (10 Páginas)  •  878 Visitas

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TERCERA.- Respecto al modo de atender las necesidades de los hijos y en su caso del cónyuge a quienes deba darse alimentos, este derecho no aplica, en relación a los hijos, toda vez que no existe menor hijo procreado en nuestro matrimonio; tal como lo confirmo en mi escrito de contestación en relación al Hecho número 3 de la solicitud de demanda de la actora. Ahora bien, por lo que respecta a la pensión alimenticia que en su caso deba darse al cónyuge, manifiesto estar de acuerdo en no percibir pensión alimenticia para la demandada, aún encontrándome en el supuesto del artículo 288 del Código Civil vigente para el Distrito Federal, en donde se establece que el Juez resolverá sobre el pago de alimentos a favor del cónyuge que teniendo la necesidad de recibirlos, durante el matrimonio se haya dedicado preponderantemente a las labores del hogar, lo cual es mi caso, por lo que renuncio a este derecho, pues considero que tengo las aptitudes para buscar y encontrar un trabajo digno en un futuro, sin embargo solicito sea aplicado a mi favor lo dispuesto por el artículo 267 fracción VI del Código Civil vigente para el Distrito Federal, mismo que al tenor dice: “En el caso de que los cónyuges hayan celebrado el matrimonio bajo el régimen de separación de bienes deberá señalarse la compensación, que no podrá ser superior al 50% del valor de los bienes que hubieren adquirido, a que tendrá derecho el cónyuge que, durante el matrimonio, se haya dedicado preponderantemente al desempeño del trabajo del hogar y, en su caso, al cuidado de los hijos. El Juez de lo Familiar resolverá atendiendo a las circunstancias especiales de cada caso”.

Lo anterior atendiendo a que no es verdadero el Hecho que el actor marca con el número 4 en su solicitud de demanda, en donde manifiesta que: “Durante nuestra relación matrimonial tanto la C. IVONNE ARLENE PAVÓN LANDÍN como la C. NAIT ALEJANDRA PÉREZ ALTAMIRANO, teníamos cada uno nuestra fuente de trabajo”. Toda vez que como ya lo manifesté la que suscribe me dediqué durante todo el tiempo en que hemos estado unidos en matrimonio con el actor a las labores propias del hogar, no teniendo hasta la fecha ninguna fuente de trabajo que me permita ser independiente económicamente para satisfacer mis necesidades básicas, tales como comida, vestido, habitación, y servicio médico. Siendo así, aplicable lo ya señalado por el artículo 267 fracción VI del Código Civil vigente para el Distrito Federal, pues como bien ambas partes manifestamos ya en nuestros respectivos escritos de demanda y contestación, nuestro matrimonio civil fue bajo el régimen de separación de bienes, prueba documental que ya fue ofrecida y corre agregada en autos, considerando aplicable a mi favor la medida contenida en el artículo citado, toda vez que, por no haber tenido un empleo remunerado no me fue posible adquirir ningún bien de valor y forjar un patrimonio como lo hizo la parte actora, misma que sí cuenta con bienes que fueron adquiridos durante el matrimonio, teniendo así una notable desventaja con el mismo, la cual reclamo compensar con lo dispuesto por el artículo en mención, atendiendo a que las labores propias del hogar no son remuneradas, no obstante tienen la misma importancia y peso que la labores que se realizan de manera remunerada en una fuente de trabajo formal, en donde mientras uno provee en lo económico, la otra administra el hogar, y trabaja en el mismo.

En relación a lo anterior exhibo el siguiente inventario de bienes que fueron adquiridos durante el tiempo que ha durado nuestro matrimonio civil con el ahora actor el C. NAIT ALEJANDRA PÉREZ ALTAMIRANO:

INVENTARIO:

Automóviles: El primero modelo 2012 marca Audi Q3, 5 puertas, color azul turquesa, el cual se adquirió usado en el mes de Enero de 2013, y se encuentra liquidado en su totalidad tal como consta en el contrato de compra venta celebrado por el hoy actor con el anterior propietario del vehículo, contrato que anexo como prueba al presente escrito, cabe mencionar que la factura de este vehículo está endosada a nombre del hoy actor el C. NAIT ALEJANDRA PÉREZ ALTAMIRANO, tal como lo acredito con la copia certificada de la factura original, misma que anexo a las probanzas que ofrezco. El segundo es un automóvil modelo 2014 marca Audi TT, 2 puertas, color plata, adquirido como nuevo en Febrero de 2014, directamente en la agencia AUDI CENTER INSURGENTES bajo la razón social INSURGENTES MOTORS S.A. DE C.V.), del cual no se adeuda cantidad alguna, toda vez que fue comprado de contado, tal como lo acredito con el contrato de compra venta celebrado entre dicha razón social y el hoy actor, factura que quedó a nombre del mismo el C. NAIT ALEJANDRA PÉREZ ALTAMIRANO.

Terrenos: Un terreno con una dimensión de 340 m de superficie, ubicado en la calle de Pensylvania, S/N, Col. Parque San Andrés, en Coyoacán, Distrito Federal, adquirido en Abril de 2006 por el C. NAIT ALEJANDRA PÉREZ ALTAMIRANO como regalo de nuestro primer aniversario de bodas, mismo que quedó a nombre del actor pues nunca lo cambio de propietario, tal como lo acredito con la escritura pública número 18,075 VOLUMEN XXX TRIGESIMO, LIBRO VI SEXTO DE FECHA 30 TREINTA DE NOVIEMBRE DE 2005 DOS MIL CINCO, OTORGADA ANTE LA FE DEL LICENCIADO JOSE LUIS BEJAR FONSECA, NOTARIO PÚBLICA NUMERO 13 TRECE DE ESTA CIUDAD CAPITAL, E INSCRITA EN EL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD Y DEL COMERCIO DE ESTA CIUDAD CAPITAL CON FECHA 6 SEIS DE DICIEMBRE DE 2005 DOS MIL CINCO, EN EL LIBRO 4 CUATRO, SECCION V QUINTA, BAJO PARTIDA NUMERO 6 SEIS, escritura de la cual anexo una copia certificada como prueba al presente escrito.

Siendo todas las propiedades que puedo relacionar, bienes con un valor monetario que desconozco, avalúo que presentaré en el momento que su Señoría me lo solicite.

CUARTA.- Por lo que respecta al uso del domicilio conyugal el cual se ubica en Felipe Carillo Puerto No. 603, Interior C-8, Colonia Legaria, Delegación Miguel Hidalgo, Distrito Federal, C.P. 11410, estoy de acuerdo con el actor en que el mismo este a mi cargo, toda vez que el C. NAIT ALEJANDRA PÉREZ ALTAMIRANO, decidió abandonar nuestro domicilio conyugal, hecho que afirmé en la presente contestación respecto marcado con el Hecho número 5 en la solicitud de divorcio, respecto al menaje de la casa, solicito quedarme con el mismo toda vez que lo que en el mismo hay no implica valor considerable, pues es de uso cotidiano.

QUINTA.- Respecto a la manera de administrar los bienes de la sociedad conyugal, no aplica toda vez que nos casamos bajo el Régimen de Separación de bienes, no obstante que, como ya lo mencioné en el la parte Tercera de esta contra propuesta de Convenio, durante el tiempo que ha durado nuestro matrimonio civil

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