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MODELO DE AMPARO INDIRECTO CONTRA SENTENCIA DICTADA POR LA SALA REGIONAL DEL TRIBUNAL FISCAL DE LA FEDERACIÓN.

Enviado por   •  18 de Julio de 2018  •  3.544 Palabras (15 Páginas)  •  529 Visitas

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Por último señala que la circunstancia de que en el citado reglamento se deleguen todas y cada una de las funciones y atribuciones conferidas a la Dirección General de Auditoria Fiscal, a las unidades administrativas regionales, no puede implicar la pérdida de las facultades de aquella para ordenar visitas domiciliarias, en tanto que dicha facultad le fue conferida expresamente en el Reglamento en cuestión, expedido por el Titular del Poder Ejecutivo Federal.

Las consideraciones que hace la Sala Regional _________________ del H. Tribunal Fiscal de la Federación, son totalmente inconstitucionales, ello porque es la expresión del desconocimiento__de lo que es__nuestro__sistema constitucional.

En efecto, las leyes de Secretaría de Estado y Departamentos Administrativos que rigieron en el pasado y la actual Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, han sido expedidas por el H. Congreso de la Unión con apoyo en lo ordenado por el artículo 90 constitucional.

Ahora bien la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en su artículo 18 faculta al C. Presidente de la República para expedir los reglamentos interiores de las Secretarías de Estado y Departamento Administrativos, pero, como reglamentos internos o de organización que son, únicamente se concretan a crear las unidades administrativas que ejercerán las funciones que la Ley Orgánica otorga, sin que el Presidente pueda dar las facultades adicionales a las que señala dicha Ley, pues ello sería contrario a lo ordenado por el artículo 90 Constitucional, que señala que será la ley la que distribuirá los negocios que han de estar a cargo de cada Secretaría.

Cuando el Presidente expida un reglamento interior, crea la unidad administrativa y le da la competencia que a su vez le ha otorgado a el H. Congreso de la Unión de la Secretaría de que se trate, pero él por si mismo, no otorga nada, sino que únicamente transmite la que el facultado constitucionalmente lo ha otorgado.

Al crear el C. Presidente en el Reglamento Interior de la Secretaría de hacienda, la Dirección General de Auditoria Fiscal (art. 57), y las Delegaciones Regionales de Inspección Fiscal (art. 87), lo está haciendo de dos unidades completamente distintas, que si bien tienen funciones similares, los mismos tienen restricciones en cuanto al ámbito de ejercicio de su competencia.

Al respecto es pertinente transcribir el artículo 82 del Reglamento Interior de la Secretaría de hacienda y Crédito Público, vigente hasta el____ , al que a la letra dice:

"Art. 82.- La Secretaría, para el mejor desempeño, de sus atribuciones, contará con Unidades Administrativas Regionales, en el número, con la circunscripción territorial y el la sede que se fija en los acuerdos y en la delegación respectivos. Las materias y facultades de estas unidades se establecerán en este reglamento o se fijarán en los acuerdos de Delegación de Facultades del Secretario."

La lectura del anterior precepto nos hace contemplar la desconcentración administrativa de la Secretaría de Hacienda y como podrá apreciarse, tanto la Dirección General de Auditoría Fiscal como las Delegaciones Regionales de Inspección Fiscal, son producto de la desconcentración administrativa, debiendo tomarse en cuenta que lo que fundamentalmente se pretende es crear las condiciones óptimas para la eficiencia del conjunto; es decir, que no se duplica la competencia, pues ello vuelve inoperante la desconcentración.

En este orden de ideas cabe destacar lo que se asienta en el folleto editado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, relativo a las facultades de la Administración Fiscal Regional, en el que en las páginas 4 y 5, textualmente se expresa:

"II.- LA ADMINISTRACION FISCAL REGIONAL COMO PARTE DE LA REFORMA ADMINISTRATIVA DEL GOBIERNO FEDERAL. El Programa de Reforma Administrativa del Gobierno Federal tiene como propósito llevar a cabo un proceso interrumpido de revisión y ordenamiento de las estructuras, sistemas y procedimientos de la administración pública para que esta pueda cumplir eficientemente su importante función de promover los objtivos nacionales, especialmente aquellos que se refieren al desarrollo económico y social, que al mismo tiempo haga participe a un mayor número de mexicanos, propicie una justa y efectiva redistribución del ingreso nacional. En este proceso de modificación de las estructuras y métodos de trabajo de la administración pública, uno de los objetivos básicos es disminuir, considerablemente la excesiva concentración de trámites y decisiones en los asuntos que se venían resolviendo en las oficinas centrales.

Por ello, durante la gestión del Lic.________ , como Secretario de Hacienda y Crédito Público, se llevó a cabo la desconcentración administrativa de dicha dependencia, a través de la Delegación de Facultades, para que a niveles jerárquicos adecuados y en regiones o Estados, oficinas ya establecidas o de nueva creación pueden tramitar y resolver tales asuntos en el mismo lugar donde se generan por tal motivo, la Subsecretaría de ingresos, descentralizó y desconcentró, geográfica y funcionalmente, determinadas atribuciones y mecanismos operativos, por medio del establecimiento de las Administraciones Fiscales Regionales implantando todo un proceso dinámico y flexible, que permite acercar su estructura administrativa y funcional [ara resolver los problemas en su lugar de origen y dentro del marco de las circunstancias que los generan."

Lo anterior, explica el contenido del Acuerdo ____ del ______ de 199 ,pues el Titular de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público es el único con facultades para ejercer originariamente la Facultad Fiscalizadora atentos a lo ordenado por el artículo 16 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, el que a la letra dice:

__"Art. . . . .

Ahora bien, el C. presidente a virtud de la desconcentración ha creado dos unidades con idénticas facultades de fiscalización, pero autónomas en sus funciones, o sea que el caso de las Delegaciones Regionales de Inspección Fiscal no han recibido facultad de la Dirección General de Auditoria Fiscal porque esta se las haya delegado, sino que ambas la han recibido del titular original de la función como lo es el, C. Secretario de Hacienda y Crédito Público.

Lo que hay que entender, es que las unidades administrativas, no reciben su competencia directamente del Presidente de la República, si no que la reciben de quien titula en las mismas, como en el caso de la Secretaría de hacienda y Crédito Público del Titular de la misma, a ello se debe en primer término, el artículo

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