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Amparo indirecto.

Enviado por   •  29 de Noviembre de 2017  •  4.911 Palabras (20 Páginas)  •  558 Visitas

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aportados al procedimiento de que se trate , con el objetivo de que facilite la preparación de su defensa, mediante la rendición de pruebas y alegatos dentro de los plazos que la ley adjetiva prevea para tal efecto; al respecto se invocan los siguientes Criterios de Nuestro Más Alto Tribunal que a la letra dicen:

NOVENA EPOCA

Instancia: Pleno

Fuente: Seminario Judicial de la Federación y su Gaceta

Tomo: VII, Abril de 1998

Tesis: P. XXXV/98

Página: 21

AUDIENCIA, GARANTÌA DE. PARA QUE SE RESPETEN EN LOS PROCEDIMIENTOS PRIVADOS DE DERECHOS, LA OPORTUNIDAD DE PRESENTAR PRUEBAS Y ALEGATOS DEBE SER NO SÒLO FORMAL SINO MATERIAL.La Suprema Corte ha establecido que dentro de los requisitos que deben satisfacer los ordenamientos que prevean procedimientos que puedan concluir con la privación de derechos de los gobernados se encuentran los de ofrecer y desahogar pruebas y de alegar, con base a los elementos en que el posible afectado finque su defensa. En las leyes procedí mentales, tales instrumentos se traducen en la existencia de instancias, recursos o medios de defensa que permitan a los gobernados ofrecer pruebas y expresar argumentos que tiendan a obtener una decisión favorable a sus interés. Ahora bien, para brindar las condiciones materiales necesarias que permitan ejercer los medios defensivos

Previstos en las leyes, en respeto de la garantía de audiencia, resulta indispensable que el interesado pueda conocer directamente todos los elementos de convicción que aporten las demás partes que concurran al procedimiento, para que pueda imponerse de los hechos y medios de acreditamiento que hayan sido aportados al procedimiento que se trate, con objeto de que se facilite la preparación de su defensa, mediante la rendición de pruebas y alegatos dentro de los plazos que la ley prevea para tal efecto.

Amparo en revisión 1664/97. Jorge Navarro Islas. 17 de febrero de 1998.

Once votos. Ponente: Mariano Azuela Gûitròn. Secretario: Humberto Suárez Camacho.

El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada el treinta de marzo en curso, aprobó, con el número XXXV/1998, la tesis aislada que antecede; y determino que la votación es idónea para integrar tesis jurisprudencial. México, Distrito Federal, a treinta de marzo de mil novecientos noventa y ocho.

Novena Época

Instancia: Pleno

Fuente: Seminario Judicial de la Federación y Gaceta

Tomo: II, Diciembre de 1995

Tesis: P. /J. 47/95

Página: 133

FORMALIDADES ESENCIALES DEL PROCEDIMIENTO. SON LAS QUE GARANTIZAN UNA AUDIENCIA Y OPORTUNA DEFENSA AL ACTO PRIVATIVO. La garantía de audiencia establecida por el Artículo 14 constitucional consiste en otorgar al gobernador la oportunidad de defensa previamente al acto privativo de la vida, libertad, propiedad, posesiones o derechos, y su debido respeto impone a las autoridades, entre otras obligaciones, la de que en el juicio que se siga “se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento”. Estas son las que resultan necesarias para garantizar la defensa adecuada antes del acto de privación y que, de manera genética, se traducen en los siguientes requisitos: 1) La notificación del inicio del procedimiento y sus consecuencias; 2) La oportunidad de ofrecer y desahogar las pruebas en que se finque la defensa; 3) La oportunidad de alejar, y 4) El dictado de una resolución que diriman las cuestiones debatidas. De no respetarse estos requisitos, se dejaría de cumplir con el fin de la garantía de audiencia, que es enviar la defección de el afectado.

Amparo directo en revisión 2961/90. Ópticas Dublín del Norte, S. A. 12 de marzo de 1992. Unanimidad de diecinueve votos. Ponente: mariano Azuela Gûtròn. Secretaria: Ma. Estela Ferrer Mac GregorPoisot.

Amparo directo en revisión 10809/91. Guillermo Corta López. 4 de marzo de 1993. Unanimidad de dieciséis votos. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretaria: Adriana Campuzano de Ortiz.

Amparo directo en revisión 5113/90. Héctor Salgado Aguilera. 8 de septiembre de 1994. Unanimidad de diecisiete votos. Ponente: Mariano Azuela Gùitròn. Secretaria: Ma. Estela Ferrer Mac GregorPoisot.

Amparo directo en revisión 1694/94. Maria Eugenia Espinosa Mora. 10 de abril de 19995. Unanimidad de nueve votos. Ponente: Mariano Azuela Gûitròn. Secretaria: Ma. Estela Ferrer Mac. GregorPoisot.

El Tribunal Pleno en su sesión privada celebrada el veintitrés de noviembre en curso, por unanimidad de once votos de los ministros: presidente José Vicente Aguinao Ademán, Sergio Salvador Aguirre Anguiano, Mariano Azuela Gûitròn, Juventino V. Castro y Castro, Juan Díaz Romero I. Ortiz Mayagoitia, Humberto Román Palacios, Olga María Sánchez Cordero y Juan N. Silva Meza; aprobó, con el número 47/1995 (9ª.) la tesis de jurisprudencia que antecede; y determino que las votaciones de los precedentes son idóneas para integrarla. México, Distrito Federal, a veintitrés de noviembre de mil novecientos noventa y cinco.

SEGUNDO.- Violación a las garantías individuales consagradas en el artículo 16 constitucional, el cual establece que nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento. Situación que en la especie no aconteció puesto que no a mediado juicio

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