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Amparo indirecto civil promovido por tercero extraño a juicio.

Enviado por   •  15 de Diciembre de 2017  •  2.390 Palabras (10 Páginas)  •  701 Visitas

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PRIMERO .-Desde el mes de octubre de 1995 mil novecientos noventa y cinco estoy poseyendo en concepto de propietaria de la casa edificada en los lotes de terreno número 10 diez y 11 once de la manzana número 27 veintisiete, del fraccionamiento El mirador de ésta ciudad de Tijuana, Baja California con una superficie total de 400 cuatrocientos metros cuadrados, con las siguientes medidas y colindancias:

Al Noroeste: 20.00mts. y linda con Lote No.3

Al Sureste: 20.00 mts. y linda con el Lote número 12

Al Noreste: 20.00 mts. y linda con calle Bahía de Ballenas

Al Suroeste: 20.00 mts. y linda con Lotes No. 37 y No. 38

Tal y como lo acredito con el contrato privado de compraventa con reserva de dominio que en original exhibo anexo a la presente.

SEGUNDO.-En fecha *** la suscrita dí en arrendamiento el inmueble de referencia, al señor Edgar***, quien desde entonces lo habita en compañía de otros miembros de su familia, pero es el caso que aproximadamente el día jueves 08 ocho de septiembre de la presente anualidad, me informó mi inquilino Edgar*** que se presentaron en el inmueble multicitado, un grupo de 2 dos personas del sexo masculino que dijeron ser abogados “del verdadero dueño” sin especificar ningún nombre, que el inmueble le había sido concedido a ésta persona por un juez civil de primera instancia del partido judicial de Tijuana, baja california, sin especificar con precisión el juzgado de que se trata, ni el tipo de juicio y número de expediente, pero que le daban una semana para desocupar el inmueble, que de lo contrario procederían judicialmente en su contra.

TERCERO.-Ante esta situación, mi inquilino Edgar *** les dijo que él era ajeno a todo eso, que el solo estaba pagándome una renta por el inmueble, ante lo cual los supuestos abogados le ofrecieron que podría seguir como inquilino, pero ahora “del verdadero dueño”, por lo cual lo presionaron verbalmente para que les firmara un nuevo contrato de arrendamiento.

CUARTO.-Como la suscrita no he sido notificada del supuesto juicio ni he sido enterada de tal resolución judicial que supuestamente ordena al parecer desalojar a los ocupantes de la finca mencionada y entregar la posesión de dicho inmueble, por lo que considero que puede tratarse de una equivocación o de un juicio seguido en mi contra sin las formalidades que establece la ley al respecto, o bien de que se trate de un juicio en el que la suscrita soy extraño a dicho juicio, por lo que tal procedimiento viola mis garantías individuales, por lo que vengo a solicitar el Amparo y Protección de la Justicia Federal.

VIII.-CONCEPTOS DE VIOLACION.-

1.-Los actos que se reclaman a los responsables violan en mi perjuicio las garantías individuales consignadas en los artículos 14 y 16 parte dogmática de la Constitución Federal de la República, toda vez que de acuerdo con el citado artículo 14 Constitucional, a ninguna ley se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna. Nadie podrá ser privado de la vida, libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos sino mediante juicio seguido ante los Tribunales previamente establecidos en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las leyes expedidas con anterioridad al hecho.

2.-Los mismos actos reclamados contra las citadas autoridades son violatorios también en mi agravio de la diversa garantía de legalidad y seguridad jurídica a que alude el artículo 16 constitucional, ya que conforme al mismo nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones sino en virtud de mandamiento escrito de autoridad competente que funde y motive la causa legal del procedimiento.

A la luz de los preceptos constitucionales antes mencionados los actos reclamados carecen del requisito de fundamentación y motivación a que las propias disposiciones constitucionales se refieren toda vez que precisamente conforme a nuestro régimen constitucional de facultades expresamente conferidas o limitadas cualesquier ejercicio sin fundamento en el mandato de la autoridad pública constituye un exceso dado que la facultad de las autoridades responsables termina en donde la ley que rige su ramo las faculta.

En efecto, el procedimiento que se impugna que aparentemente culminó en una sentencia y orden de lanzamiento y desposesión en contra de la suscrita, debió iniciarse con un emplazamiento y llamamiento a juicio, el cual nunca se hizo ni se me oyó por lo que es evidente que se vulneró lo dispuesto por los artículos 117, 118, y 119 del Código de Procedimientos Civiles vigente en ésta Entidad federativa, ya que el primer acto de ese procedimiento que se impugna y que vulnera mis derechos debería ser el del emplazamiento, el cual debería haberse ordenado y practicado precisamente respecto de las personas que están en posesión del objeto material del mencionado juicio, y una de ellas es la que suscribe.

Los actos reclamados a las autoridades responsables resultan doblemente infundados y es incuestionable la violación de los artículos 117, 118, y 119 del Código de Procedimientos Civiles vigente en Baja california ya que en tal forma se siguió el juicio hasta el pronunciamiento de sentencia condenándome, sin haber sido oída ni vencida en juicio infringiéndose lo dispuesto en los artículos 260, y demás relativos del invocado Código Procesal Civil, conforme a cuyas disposiciones debe de notificarse personalmente el emplazamiento del demandado lo que en el presente caso no sucedió, privándome de toda defensa, dado que los actos que combato se han llevado completamente a mis espaldas y por lo tanto me considero extraño al mismo, de manera que la sentencia reclamada es contraria a lo dispuesto por el artículo 81 del pre aludido Código de Procedimientos Civiles, conforme al cual las sentencias se ocuparan solo de las acciones deducidas y de las excepciones opuestas respectivamente en la demanda y en la contestación, lo cual no se surte en el presente caso como lo expongo, al omitirse el emplazamiento legal de mi persona, sucediendo lo mismo con el auto que la declara ejecutoriada, ya que ante tales omisiones se me privó del derecho de agotar el recurso ordinario que procediera contra el fallo reclamado, resultando igualmente violatorio de las disposiciones antedichas el procedimiento de ejecución.

Con todo lo anterior, las responsables violaron lo dispuesto por el artículo 821 y 822 del Código Civil vigente en Baja california, los que establecen que el propietario de una cosa puede gozar

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