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INICIA JUICIO ORDINARIO CIVIL PROMOVIDO POR GERARDO BARRIOS MONTANE EN CONTRA DE FRANCISCO JAVIER BARRIOS PRIETO, SOBRE PAGO DE ALIMENTOS.

Enviado por   •  13 de Febrero de 2018  •  963 Palabras (4 Páginas)  •  526 Visitas

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II.- DOCUMENTAL PÚBLICA.- Consistente en copia certificada del acta de nacimiento de FRANCISCO JAVIER BARRIOS PRIETO, acta número106 de fecha seis de enero del año de mil novecientos sesenta y cuatro, expedida por el Encargado del Registro Civil de la Ciudad de Veracruz, Llave, prueba que relaciono con el hecho I de esta demanda.

III.- DOCUMENTAL PÚBLICA.- Consistente en copia certificada del acta de nacimiento de GERARDO BARRIOS MONTANE, acta número 125 de fecha diez de noviembre del año de mil novecientos treinta y siete, expedida por el Encargado del Registro Civil de Tlalixcoyan, Veracruz, prueba que relaciono con el hecho II de esta demanda.

IV.- PRESUNCIONAL LEGAL Y HUMANA.- Consistente en todo cuanto favorezca al oferente.

V.- INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES.- Consistente en todo lo actuado dentro del presente juicio y que favorezca al oferente.

D E R E C H O.

El fondo se encuentra regido por los numerales 232, 233, 234, 239, 240, 242, 246, 248 del código civil vigente para el estado.

El procedimiento se encuentra regido por los siguientes artículos 1°, 2°, 4°, 11, 21, 22,28, 31, 26, 37, 38, 39, 44, 62, 63, 64, 67, 73, 74, 75, 76, 77, 79, 92, 100, 104, 109, 110, 111,116, fracción XII, 207 ,208, 210, 211, 212, 217, 218, 220, 225, 226, 228, 232, 236 y demás relativos y aplicables del código de procedimientos civiles para el estado de Veracruz.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, a Usted C. Juez de forma atenta pido:

P R I M E R O.- Tenerme por presente con el presente escrito, promoviendo formal demanda en contra de mi hijo FRANCISO JAVIER BARRIOS PRIETO.

S E G U N D O.- Se de curso en la vía y forma propuesta, debiendo de ordenar emplazar al demandado en su domicilio.

T E R C E R O.- En el momento procesal oportuno se fije día y hora para la recepción de las pruebas ofrecidas.

C U A R T O.- Se fije pensión alimenticia provisional y en su momento definitiva no menor al CUARENTA POR CIENTO DEL SUELDO Y DEMAS PRESTACIONES que obtenga el hoy demandado como trabajador de como trabajador de la Subgerencia Regional de Generación Termoeléctrica Sureste, dependiente de la Comisión Federal de Electricidad.

Q U I N T O.- Se tenga a bien girar el oficio correspondiente al pagador de la Subgerencia Regional de Generación Termoeléctrica Sureste, dependiente de la Comisión Federal de Electricidad, con domicilio en kilometro 7.5, carretera Veracruz- Medellín, número 180, Veracruz, Veracruz; a fin de que proceda a efectuar los descuentos correspondientes.

A T E N T A M E N T E.

Xalapa de Enríquez, Veracruz; junio del 2013.

C. GERARDO BARRIOS MONTANE.

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