¿Resume las etapas del juicio ordinario civil?
Enviado por tolero • 25 de Septiembre de 2018 • 2.193 Palabras (9 Páginas) • 621 Visitas
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- Los medios probatorios deben ofrecerse dentro de un plazo de diez días, que empiezan a contarse desde el día siguiente a que surta efectos, para todas las partes, la notificación del auto que manda abrir el juicio a prueba, el cual se debe dictar el mismo día en que se hubiere celebrado la audiencia previa de conciliación y de excepciones procesales (si ésta no se terminó por convenio o sobreseimiento) o a más tardar el día siguiente, a excepción de la prueba confesional, que se puede proponer desde la demanda o la contestación y hasta diez días antes de la audiencia de desahogo; de los documentos exhibidos con anterioridad y las constancias de autos, que se deben tener en cuenta aunque no se ofrezcan expresamente; y de los documentos de hechos ocurridos con anterioridad o cuya existencia se ignore, que se pueden presentar con posterioridad y hasta antes de que se cite a sentencia, cuando se asevera este hecho bajo protesta de decir verdad.
- Las pruebas deben ser ofrecidas relacionándolas con cada uno de los puntos controvertidos, ya que de otro modo serán desechadas. Asimismo, se debe expresar con toda claridad cuál es el hecho o hechos que se tratan de demostrar con las mismas y las razones por las que se estima que con ellas demostrará sus afirmaciones.
- Las pruebas confesionales se deben ofrecer pidiendo la citación de la contraparte para absolver posiciones, ya que si esto no se hace, será desechada, y se puede acompañar con el pliego que contenga las posiciones, con la salvedad de que si no se presenta, se puede exhibir hasta antes de la audiencia de desahogo.
- La prueba instrumental se ofrece relacionando los documentos que fueron acompañados a los escritos de demanda, contestaciones, reconvención o contestación a la reconvención, si son privados en originales y si son públicos en copias autorizadas, a menos de que conforme a las reglas especiales de este instrumento probatorio (que se analizarán posteriormente) pueden ser exhibidos en este periodo.
- La prueba testimonial y pericial se ofrece indicando el nombre y domicilio de los testigos y peritos, ya que si no se hace así será desechado el medio probatorio correspondiente, debiéndose tener presente que desde el escrito de demanda, contestación, reconvención o contestación a la reconvención se deben indicar los nombres y apellidos de los testigos.
- La prueba pericial procede solo cuando sean necesarios conocimientos especiales en alguna ciencia, arte o técnica. Al ofrecerse se deben expresar los puntos sobre los que se debe versar y las cuestiones que deben resolver los peritos, ya que en caso contrario no será admitida.
Admisión.
Es el periodo dentro de la etapa probatoria del proceso en el que el juzgador analiza los medios de prueba propuestos, por las partes, para determinar si es factible proceder a su preparación y desahogo. Se lleva a cabo en un auto denominado admisorio de pruebas y debe satisfacer los siguientes requisitos:
Dictarse al día siguiente de que termine el periodo de ofrecimiento de pruebas.
Determinar las pruebas que se admitan sobre cada hecho, pudiendo limitar el número de testigos, y prudencialmente, y desechando las ofrecidas extemporáneamente o sin satisfacer lo que marca la ley, las contrarias al derecho, a la moral., o sobre hechos no controvertidos por las partes, imposibles o notoriamente inverosímiles.
Cuando se desecha algún medio probatorio procede la apelación en efecto devolutivo, siempre y cuando sea apelable la sentencia en lo principal y en caso de que se admitan pruebas que se encuentren dentro de algunas de las prohibiciones señaladas con anterioridad que es admisible en recurso de apelación en efecto devolutivo, ya que para algún otro caso solo será admisible el de responsabilidad.
Preparación.
Es el periodo dentro de la etapa probatoria del proceso en el que se realizan las actividades necesarias para que los medios probatorios admitidos por el juzgador puedan ser desahogados.
En el proceso ordinario el juez, con auxilio de las partes, es el principal encargado de realizarla; sin embargo; en algunos juicios especiales para agilizar el desahogo, las partes están obligadas a realizar la preparación bajo al apercibimiento de que en caso de no hacerlo se dejara de recibir la prueba.
Práctica, recepción o desahogo. Se lleva a cabo ante el tribunal en una audiencia pública denominada “audiencia de pruebas y alegatos” a la que debe asistir el juez, el secretario de acuerdos, las partes (pueden estar asistidas de su abogado), los peritos, testigos y demás personas que deban intervenir. En el inicio de la audiencia se indica quienes deben de permanecer en el salón y quienes en el lugar separado, para ser introducidos en su oportunidad. La audiencia se debe celebrar concurran o no las partes y estén o no presentes los testigos, peritos o abogados, conforme a los lineamientos establecidos.
5.- Señala cuantos tipos de pruebas tenemos en el código de Procedimientos Civiles de Michoacán.
Artículo 367 (CPCM). La ley reconoce como medios de prueba los siguientes:
- Confesión;
- Instrumentos públicos y auténticos;
- Documentos privados;
- Dictámenes periciales;
- Reconocimiento o inspección judicial;
- Testigos;
- Presunciones;
- Fotografías, copias fotostáticas, registros dactiloscópicos y, en general, todos aquellos elementos aportados por los descubrimientos de la ciencia; y,
- Los demás medios que produzcan convicción en el juzgador.
6.- ¿Cuál es la etapa que finaliza el cierre de la instancia en el juicio ordinario civil?
En la etapa resolutoria el juzgador o juzgadores (en caso de tratarse de un órgano jurisdiccional colegiado) dictan la sentencia jurisdiccional definitiva que viene a terminar con el proceso y a resolver el litigio.
En esta etapa se pueden dar dos instancias, en la primera la sentencia es dictada por el Juez que ha conocido del litigio, lo único que le corresponde al Juez es leer, estudiar y analizar el expediente para posteriormente dictar su sentencia. La segunda instancia va dirigida al Tribunal Superior de Justicia para la revisión de la sentencia posteriormente emitida por el órgano jurisdiccional
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