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COMO SE DA EL AMPARO INDIRECTO TERCERO EXTRAÑO NO LLAMADO A JUICIO

Enviado por   •  6 de Diciembre de 2018  •  6.709 Palabras (27 Páginas)  •  438 Visitas

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BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, manifiesto que los HECHOS QUE CONSTITUYEN ANTECEDENTES DE LOS ACTOS RECLAMADOS y sirven de fundamento de los conceptos de violación, son los siguientes:

H E C H O S

- Según se acredita indiciariamente con el Contrato de Compraventa celebrado entre la quejosa Diana Sulbarán Acevedo y la C. Iliana Vargas González Rubio de fecha 7 (siete) de Enero del Año 2000 (dos mil), que se adjunta al presente escrito en original, con el cual la impetrante de garantías Diana Sulbarán Acevedo acredita ser el legítima propietaria del inmueble marcado con el lote 18 de la Manzana 124, Colonia Agrícola Pecuaria Ojo de Agua Sección Jardines, en el Municipio de Tecámac, en el Estado de México, actualmente conocido como Calle Membrillos sin número lote 18 Manzana 124, Fraccionamiento Ojo de Agua, ubicado en el Municipio de Tecámac, Distrito Judicial de Otumba, en el Estado de México.

- Hemos de manifestar bajo protesta de decir verdad que los suscritos quejosos, al haber celebrado dicho contrato de compraventa es decir la C. DIANA SULBARÁN ACEVEDO, y a falta de recursos omitimos realizar los trámites correspondientes para regularizar el predio del cual nos fue transmitida la propiedad y posesión desde el mes de Enero del año dos mil

- Por lo que hace al quejoso ENRIQUE VINICIO GONZÁLEZ YEDRA manifiesto que el mismo se encuentra casado con la C. DIANA SULBARÁN ACEVEDO bajo el régimen de sociedad conyugal, como se desprende del atestado registral que al efecto se anexa, y por lo tanto de ejecutarse los actos reclamados, se le estaría coartando los derechos inherentes al régimen patrimonial pactado en su matrimonio.

- Hago del conocimiento de su Señoría, que no obstante que los impetrantes de garantías desconocemos en qué términos se promueve el juicio Especial Hipotecario que se combate mediante el presente líbelo.

- He de hacer notar a su Señoría que a pesar de presentar un contrato privado que carece de fecha cierta, este tiene el carácter para que indiciariamente se acredite el interés jurídico de los suscritos, y que durante los hechos manifestados subsecuentemente se acreditará fehacientemente que dicho documento es de fecha cierta y el tiempo que los suscritos hemos poseído el inmueble del cual se nos pretende despojar ilegalmente.

- Manifestamos bajo protesta de decir verdad que la C. Iliana Vargas González Rubio radicaba en Inglaterra Reino Unido UK y que la misma falleció el día 18 de Enero de 2013 situación que nos ha impedido realizar los trámites para que estuviéramos en posibilidad de regularizar el inmueble que nos fue otorgado mediante contrato privado y que al desconocer y ser neófitos en derecho, omitimos realizar, es por ello y a efecto de acreditar y dar certeza a nuestro interés jurídico, es que solicitamos que por su conducto se gire atenta carta rogatoria para que por conducto de la Secretaría de Relaciones Exteriores para que a su vez se sirva girar sus apreciables instrucciones para que por conducto de la Embajada del Reino Unido en México y/o el Consulado Mexicano en ese País (por tratarse de un nacional) requiera a la autoridad competente el acta de defunción de quien en vida llevó el nombre de Iliana Vargas González Rubio y que sabemos que su último domicilio lo fue en la Ciudad de Bristol en Inglaterra Reino Unido en 25 Manor Park, también tenemos conocimiento que el nombre que utilizaba en ese País era el de Iliana Vargas Statham ó Iliana V. Statham y cuyo fallecimiento se registró el día 18 de Enero de 2013; es necesario manifestar bajo protesta de decir verdad que la suscrita quejosa al no ser familiar directa de dicha persona, no me proporcionan dicha información, y es por ello que por su conducto solicito se requiera dicha información a efecto de que no sea conculcado mi derecho de propiedad sobre el inmueble que poseo desde hace más de 13 años.

- Resulta necesario apuntar que el inmueble de mi propiedad del cual se me pretende despojar lo poseo desde el mes de enero dos mil, lo cual se acredita indiciariamente con los recibos de pago de servicios como son luz, teléfono, predial, y diversos recibos de pago de servicios particulares los cuales se encuentran a nombre de la C. DIANA SULBARÁN ACEVEDO hoy quejosa que adminiculada con la prueba testimonial que en el momento procesal oportuno se ofrecerá, se acreditará el fehacientemente que se conculcan los derechos de propiedad y posesión de la suscrita y que de ejecutarse los actos reclamados serían de imposible reparación, y a efecto de acreditar la posesión que detento sobre el inmueble del cual ilegalmente se pretende despojar a los quejosos, manifiesto que los hechos anteriormente narrados anteriormente le constan a Fernando Armand Pérez y Miguel Armand Pérez cuyo domicilio sen ecuentra ubicado en la Calle Mangos Manzana 116 lote 23 Interior B, Fraccionamiento Jardines Ojo de Agua, en Tecamac Estado de México, y a la C. Mariana Padilla Rosas y Mario Sergio Padilla Ortiz con domicilio en Calle Duraznos Manzana 85 lote 49, Fraccionamiento Jardines Ojo de Agua, en Tecámac Ojo de Agua en el Estado de México, personas a las cuales me comprometo a presentar el día y hora que se señale para la celebración de la audiencia constitucional.

- No obstante lo anterior, cabe hacer notar que el Juicio natural se promueve en contra DEL C. PASCUAL EDUARDO HERNANDEZ CHACON Y MARÍA DE LOS ÁNGELES LÓPEZ DE HERNÁNDEZ Y LOS OCUPANTES DEL PREDIO, dejando en total estado de indefensión a los suscritos quejosos al no haber sido llamados ni emplazados a juicio derivado del contrato de compraventa respecto del inmueble que indebidamente se nos pretende despojar, y en consecuencia no nos fue posible deducir los derechos que le corresponden sobre el inmueble.

V. PRECEPTOS CONSTITUCIONALES QUE CONTIENEN LAS GARANTÍAS INDIVIDUALES VIOLADAS.- Se violan en agravio de mis representados las garantías individuales consagradas en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al señalar éstos lo siguiente:

El segundo párrafo del Artículo 14 de la Carta Magna, dispone:

“ARTÍCULO 14. ...

Nadie podrá ser privado de la vida, de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las leyes expedidas con anterioridad al hecho.”

Por su parte, el primer párrafo del Artículo 16 constitucional, determina:

“ARTÍCULO 16. Nadie puede ser molestado en su persona,

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