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En el curso de amparo dos conocí la procedencia del juicio de amparo indirecto

Enviado por   •  25 de Marzo de 2018  •  1.040 Palabras (5 Páginas)  •  394 Visitas

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Para el cumplimiento de lo anterior ha sido el tema que mas llamo mi atención, puesto se establece que en amparo directo existen 2 fases para ejecutar las sentencias y en amparo indirecto existen 3 fases, para que se dé la ejecución tiene que ser sentencia firme.

En amparo indirecto se dan 3 días a la autoridad responsable para que ejecute la sentencia pudiendo ese plazo prorrogarse acreditando que está en vías de cumplimiento. Pasados esos tres días a las partes se les da el plazo de 3 días para que hagan sus manifestaciones que a su derecho convenga para declarar si existe un exceso o defecto. Si existen o no manifestaciones puede hacer el pronunciamiento:

1.- Se declara totalmente cumplida la ejecutoria de amparo (no hay fase 2 ni 3) procede el recurso de inconformidad lo hace valer el quejoso. (Declaratoria de incumplimiento)2.- La responsable incurrió en exceso o defecto en el cumplimiento (fundar y motivar) 24 horas para hacerlo bien.3.- Imposibilidad material y jurídica para cumplir la ejecutoria de amparo (lo tiene que hacer ver en el informe de cumplimiento → cumplimiento sustituto

4.- No cumplió: evasivas, maniobras dilatorias, procedimientos ilegales= acreditarlo.

-Dijo cumplir y no lo hizo (incurre en las 3 evasivas, maniobras dilatorias, procedimientos ilegales)- lo hizo pero incurrió en exceso o defecto y si lo hace termina sino vuelve a caer en no cumplida.

Inejecución de sentencia: sanciones a la autoridad

1.- el juez remite al T.C.C

2.- T.C.C: inicia trámite de incidente de inejecución, revisa lo que envió y devuelve el asunto por falta de constancias o materia.

FASE 3: Remite a la SCJN el dictamen: (propuesta) sobre la destitución de la autoridad o en su caso que se encuadre en un delito. AMPARO DIRECTO:

FASE 1: Ordena el cumplimiento a la autoridad tiene 10 días pasado los días se da vista al quejoso para que manifieste lo que a su derecho convenga, exceso o defecto. (También son 10 días).-Si el T.C.C. dijo no cumplida la sentencia hace el dictamen de destitución.FASE 2: remite a la SCJN y da la resolución que determina lo que pasará con la autoridad responsable (destitución y/o cárcel).

Otro punto importante fue la jurisprudencia que la pueden crear la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el pleno, la 1°era sala y la 2° sala (por reiteración, sustitución y contradicción de tesis)

el pleno de circuito (contradicción de tesis), el tribunal Colegiado de Circuito.

Opinión: el curso me pareció súper interesante, me gusto la forma en que sigue compartiendo sus conocimientos con nosotros, la forma en cómo imparte clase, buscando casos prácticos como las contradicciones que por semana se mandaron para reforzar los temas vistos en clase. Gracias por su tiempo.

UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DEL NORESTE

[pic 1]

AMPARO II

MARIANA ALEJANDRA TERÁN BERRUETO.

1210638.

Saltillo, Coahuila. MAYO 2016.

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