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PROCEDIMIENTO DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO

Enviado por   •  29 de Septiembre de 2018  •  1.609 Palabras (7 Páginas)  •  445 Visitas

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Fundamento que tiene el juez de distrito para dictar este tipo de autos, es el numeral 113 de la Ley de Amparo.

C) Auto de admisión.- Es el que pronuncia el juez de distrito, cuando no advierte en el escrito de demanda una causal notoria de improcedencia, o si el promovente al ser requerido cumplimentó en tiempo con las observaciones que le hizo el juez.

Partes del contenido del auto de admisión:

1.- Declaración expresa sobre la admisión.- Se manifiesta que se admite la demanda de amparo.

2.- Requerir por el informe justificado.- Ordena que la autoridad o autoridades señaladas como responsables por el quejoso, rindan sus respectivos informes justificados dentro del plazo de quince días, tal y como lo dispone el artículo 117 de la Ley de Amparo.

3.- Notificar al tercer interesado si lo hubiere.- Determina que se le haga saber al tercer interesado de la demanda, ordenando que se le entregue copia de la misma; notificación que se practica por el actuario del juzgado si la autoridad responsable reside dentro del lugar del juicio, ya que si radica fuera, dicha notificación se practicará mediante exhorto o despacho.

4.- Dar vista al Ministerio Público Federal.

5.- Señalar día y hora para la celebración de la audiencia constitucional.- Esta audiencia se celebrará dentro de un término que no exceda de treinta días.

Es necesario señalar que cuando el acto reclamado lo constituya la aplicación de normas generales consideradas inconstitucionales por jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación o por los Plenos de Circuito, el plazo que tienen las autoridades responsables para rendir sus respectivos informes justificados, es de tres días y, la celebración de la audiencia constitucional, será dentro de diez días contados a partir de la admisión de la demanda. (Artículo 118 de la Ley de Amparo).

Si se solicita suspensión, se ordenará que se forme y tramite el incidente respectivo por cuerda separada.

Fundamento de este proveído, es el artículo 115 de la Ley de Amparo.

INFORME JUSTIFICADO.

Es el acto procesal escrito o a través de medios magnéticos de la autoridad responsable, por medio del cual da contestación a la demanda de amparo, acompañando los documentos que acrediten sus manifestaciones, siempre y cuando exista el acto reclamado por el quejoso. Este informe es de carácter obligatorio, ya que de lo contrario independientemente de presumirse ciertos los actos reclamados, la autoridad responsable se hará acreedor a una multa, según lo establece el numeral 260 Fracción II de la Ley de Amparo.

Contenido del informe justificado:

1.- Señalar si es o no cierto el acto reclamado por el quejoso.

2.- Argumentar si opera alguna causal de improcedencia.

3.- En caso de proceder, hacer valer la incompetencia del juez de distrito.

4.- Podrá objetar la personalidad del quejoso.

5.- La argumentación de la autoridad responsable para sostener la constitucionalidad o legalidad del acto que se le reclama.

6.- Podrá solicitar la acumulación del juicio de amparo en caso de que proceda.

PRUEBAS.

En el juicio de amparo indirecto, se pueden ofrecer todo tipos de pruebas, a excepción de la confesional, y las que fueren contra la moral, las que se ofrecerán en la audiencia constitucional, con excepción de la documental que se puede presentar con anterioridad y, la testimonial, pericial e inspección judicial, las cuales deben ofrecerse con siete días de anticipación a la audiencia constitucional. (Artículo 119 de la ley de Amparo).

AUDIENCIA CONSTITUCIONAL.

Es un acto procesal dentro del juicio de amparo indirecto, en el cual las partes ofrecen pruebas y, el Juez federal previa admisión las desahoga y con base en ellas así como las aportadas con anterioridad, dicta la sentencia definitiva. Estas audiencias de conformidad al artículo 124 de la ley de Amparo, son públicas y trifásicas, pues se componen de tres etapas:

I.- Período probatorio:

a) Ofrecimiento de pruebas.

b) Admisión de pruebas y,

c) Desahogo de pruebas.

II.- Período de alegatos.- Los alegatos que presenten las partes, deberán ser por escrito, a excepción cuando el acto reclamado se trate de violación al artículo 22 Constitucional, en cuyo caso el quejoso podrá formularlos verbales, asentándose en autos un extracto si lo solicita.

III.- Sentencia definitiva.

Fundamento del desarrollo de la audiencia constitucional, lo encontramos en el artículo 124 primer párrafo de la ley de Amparo.

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