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Ampliacion demanda de amparo indirecto

Enviado por   •  19 de Octubre de 2017  •  5.572 Palabras (23 Páginas)  •  969 Visitas

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en los testimonios de sus coinculpados, que no fueron ratificadas ante el Juez responsable, por el contrario, se retractaron alegando coacción en las mismas, debían otorgarse la protección federal impetrada para efecto de que se dejara insubsistente el auto de formal prisión reclamado y, en su lugar, se dictara auto de libertad, en términos del artículo 217 del Código de Procedimientos Penales del Estado de Nuevo León, sin perjuicio de que posteriormente se pudieran aportar otras pruebas que resultaran aptas para justificar el dictado de otro auto de formal prisión. El Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito, al resolver el amparo en revisión 279/2011, en el que sustentó la ilegalidad de la detención y, por ende, estableció la presunción de coacción por parte de los elementos que participaron en su localización, presentación e interrogatorio ilegal, así como del fiscal investigador que lo consintió, y sin hacerle saber la naturaleza y causa de la acción que pesaba en su contra, recabó una declaración ministerial, además de inverosímil, que no se ajusta a los requisitos previstos en el artículo 93 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Jalisco; declaró carentes de valor probatorio las referidas probanzas y concedió el amparo solicitado, para el efecto de que la responsable dejara insubsistente la resolución de apelación interpuesta contra el auto de formal prisión y, en su lugar, emitiera una nueva en la que debía prestar todo valor probatorio a las pruebas precisadas, valorara en su enlace lógico y natural el material probatorio aportado al sumario de origen, fundando y motivando adecuadamente su proceder y, con plenitud de jurisdicción, resolviera sobre la situación jurídica del quejoso como en derecho procediera. El Tribunal Colegiado en Materia Penal y de Trabajo del Décimo Circuito, al resolver el amparo en revisión 159/2011, en el que sustentó que declaró infundados los conceptos de violación sobre la coacción física y tortura con que dijeron los inculpados se obtuvo su declaración ministerial, y con base en ello concedió la protección federal solicitada por los quejosos, lo anterior, pues estableció que la omisión de analizar el certificado médico en el que se hicieron constar las lesiones que presentaron los impetrantes, constituye una deficiencia formal, que afectó sus defensas.

nota: La tesis de jurisprudencia 1a./J. 121/2009 citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXI, mayo de 2010, página 36.

Tesis: 1a./J. 26/2015 (10a.) Gaceta del Semanario Judicial de la Federación Décima Época 2009005

Primera Sala Libro 18, Mayo de 2015, Tomo I Pag. 240 Jurisprudencia (Constitucional, Penal)

DEFENSA ADECUADA EN MATERIA PENAL. LA FORMA DE GARANTIZAR EL EJERCICIO EFICAZ DE ESTE DERECHO HUMANO SE ACTUALIZA CUANDO EL IMPUTADO, EN TODAS LAS ETAPAS PROCEDIMENTALES EN LAS QUE INTERVIENE, CUENTA CON LA ASISTENCIA JURÍDICA DE UN DEFENSOR QUE ES PROFESIONISTA EN DERECHO.

Conforme al parámetro de control de regularidad constitucional, que deriva de la reforma al artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 10 de junio de 2011, que se configura por la observancia y aplicación de las normas constitucionales y de fuente internacional en materia de derechos humanos, así como la directriz de interpretación pro personae; el artículo 20, apartado A, fracción IX, del referido ordenamiento constitucional, texto anterior a la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2008, debe interpretarse armónicamente con los numerales 8.2, incisos d) y e), de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y 14.3, incisos b) y d), del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, así como el criterio contenido en la tesis aislada P. XII/2014 (10a.) (*), emitida por el Tribunal Pleno de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, de rubro: "DEFENSA ADECUADA DEL INCULPADO EN UN PROCESO PENAL. SE GARANTIZA CUANDO LA PROPORCIONA UNA PERSONA CON CONOCIMIENTOS TÉCNICOS EN DERECHO, SUFICIENTES PARA ACTUAR DILIGENTEMENTE CON EL FIN DE PROTEGER LAS GARANTÍAS PROCESALES DEL ACUSADO Y EVITAR QUE SUS DERECHOS SE VEAN LESIONADOS.", y la propia doctrina de interpretación constitucional generada por esta Primera Sala. Lo anterior, para establecer que el ejercicio eficaz y forma de garantizar el derecho humano de defensa adecuada en materia penal implica que el imputado (lato sensu), a fin de garantizar que cuente con una defensa técnica adecuada, debe ser asistido jurídicamente, en todas las etapas procedimentales en las que intervenga, por un defensor que tenga el carácter de profesional en derecho (abogado particular o defensor público); incluso, de ser posible, desde el momento en que acontezca su detención. La exigencia de una defensa técnica encuentra justificación al requerirse de una persona que tenga la capacidad técnica para asesorar y apreciar lo que jurídicamente es conveniente para el imputado, a fin de otorgar una real y efectiva asistencia legal que le permita estar posibilidad de hacer frente a la imputación formulada en su contra. Lo cual no se satisface si la asistencia es proporcionada por cualquier otra persona que no reúna la citada característica, a pesar de ser de la confianza del referido imputado.

Amparo directo en revisión 1519/2013. 26 de junio de 2013. Mayoría de cuatro votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Disidente: Jorge Mario Pardo Rebolledo, quien formuló voto particular. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretario: Julio Veredín Sena Velázquez.

Amparo directo en revisión 1520/2013. 26 de junio de 2013. Mayoría de cuatro votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Disidente: Jorge Mario Pardo Rebolledo, quien formuló voto particular. Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secretaria: Carmina Cortés Rodríguez.

Amparo directo en revisión 2809/2012. 28 de agosto de 2013. Mayoría de cuatro votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Disidente: Jorge Mario Pardo Rebolledo, quien formuló voto particular. Ponente: Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Secretario: José Alberto Mosqueda Velázquez.

Amparo directo en revisión 449/2012. 28 de agosto de 2013. Mayoría de cuatro votos de los Ministros Arturo Zaldívar

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