Desahogo vista y ampliación demanda de amparo
Enviado por Ensa05 • 27 de Abril de 2018 • 10.708 Palabras (43 Páginas) • 852 Visitas
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Por tanto, si se pretende realizar la ampliación de la demanda de amparo, a partir de la rendición del informe con justificación precisado en este memorial, el plazo de quince días para formularla debe computarse a partir del siguiente al en que culmine el plazo que dure la vista otorgada a la quejosa con dicho informe.
Estos razonamientos tienen sustento en los siguientes criterios emitidos por sendos Tribunales Colegiados de Circuito, consultables en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, 10ª época. Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito. Tipo de tesis: Aislada. Materia: Común, cuyos respectivos datos de localización, rubro y texto son:
A) Del 2º Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito: Registro: 2009228. Libro 18, de mayo de dos mil quince, tomo III. Tesis: III.2º.P.10 K (10ª), página 2155.
“DEMANDA DE AMPARO. SI SE DIO VISTA AL QUEJOSO PARA SU AMPLIACIÓN, POR ADVERTIR LA PARTICIPACIÓN DE UNA AUTORIDAD NO LLAMADA A JUICIO O DE UN ACTO VINCULADO CON EL RECLAMADO, ES INCORRECTO QUE EL JUEZ DE DISTRITO SEÑALE UN PLAZO MENOR (3 DÍAS) AL PREVISTO POR EL ARTÍCULO 17 DE LA LEY DE AMPARO PARA SU DESAHOGO. Cuando del informe rendido por la autoridad responsable se advierta la participación de una autoridad no llamada a juicio o de un acto vinculado con el reclamado, ello debe hacerse del conocimiento del quejoso, otorgándosele la vista correspondiente, a fin de que pueda imponerse de su contenido y, de ser conforme a sus intereses, esté en aptitud de ampliar la demanda de amparo en el plazo que para tal efecto prevé el artículo 17 de la ley de la materia, pues ello es conforme al artículo 111, fracción II, de la propia ley. En ese sentido, es incorrecto que el Juez de Distrito requiera al quejoso para que desahogue dicha vista en un plazo menor (tres días) al previsto por el mencionado artículo 17 en tanto que este numeral establece para este supuesto el de quince días.”.
Amparo en revisión 333/2014. 12 de marzo de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: José Luis González. Secretario: Enrique Espinosa Madrigal.
Esta tesis se publicó el viernes veintidós de mayo de dos mil quince, a las 9:30 horas en el Semanario Judicial de la Federación.
B) Del 2º Tribunal Colegiado en Materia Civil del 6º Circuito: Registro: 2007879. Libro 12, de noviembre de dos mil catorce, Tomo IV. Materia: Común. Tesis: VI.2º.C.20 K (10ª). Página: 2904.
“AMPLIACIÓN DE LA DEMANDA DE AMPARO. EL TÉRMINO PARA FORMULARLA DEBE COMPUTARSE A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE AL EN QUE CONCLUYE EL PLAZO DE TRES DÍAS CON EL QUE SE DA VISTA AL QUEJOSO CON EL INFORME JUSTIFICADO. Para la ampliación de la demanda de amparo deben tenerse en cuenta las mismas condiciones establecidas para la presentación de aquélla, de manera que el plazo de quince días al que alude el artículo 17 de la ley de la materia, interpretado en relación con los diversos numerales 18 y 111 de la misma ley, debe computarse a partir de que el quejoso haya tenido conocimiento o se ostente sabedor del acto reclamado o su ejecución. Atendiendo al último de los dispositivos legales mencionados, la ampliación de la demanda de amparo puede hacerse siempre y cuando no transcurran los plazos para su presentación, a partir de que el quejoso tenga conocimiento de los actos de autoridad que guarden relación estrecha con los reclamados en la demanda inicial. En tal virtud, en los casos en que el Juez de amparo ordena dar vista al quejoso con el informe justificado y sus anexos, el cómputo del término para la presentación de la ampliación de la demanda no debe realizarse a partir del día siguiente al en que surte efectos la notificación del auto que ordenó la vista, ya que el artículo 117 de la Ley de Amparo no establece un plazo para que el quejoso acuda a imponerse de dicho informe, de manera que hay que acudir, supletoriamente, al plazo de tres días previsto en el artículo 297, fracción II, del Código Federal de Procedimientos Civiles. Por tanto, en los casos en que la ampliación de la demanda de amparo se realice a partir de la rendición del informe justificado, el término de quince días para formularla debe computarse a partir del siguiente al en que culmine el plazo de tres que dure la vista que se da al quejoso con dicho informe.”.
Queja 114/2014. María de los Ángeles Otilia Olazo Campos o María de los Ángeles Olazo Campos o María de los Ángeles Olazo de Lara. 25 de septiembre de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Humberto Schettino Reyna.
Esta tesis se publicó el viernes 07 de noviembre de 2014 a las 9:51 horas en el Semanario Judicial de la Federación.
En estas condiciones, el cómputo del plazo de tres días correspondiente a la vista concedida, conforme a lo establecido en el artículo 22 de la legislación aludida, debe contarse por días hábiles, y comenzó el día siguiente al en que surtiera efectos la notificación e incluye el del vencimiento. Por su parte, el precepto 31, fracción II, de la propia ley, dispone, en lo conducente, que las notificaciones surtirán sus efectos desde el día siguiente al de la notificación personal.
En el caso, el auto emitido el martes veintisiete de septiembre de dos mil dieciséis, publicado el día siguiente, como ya se dijo, se notificó a la quejosa por medio de lista de acuerdos publicada el viernes siete de octubre subsecuente, por tanto, esta notificación surtió sus efectos el lunes diez posterior, por ser inhábiles el sábado ocho y el domingo nueve del propio mes.
De este modo, el cómputo del plazo de tres días, comenzó el martes once y terminó el viernes catorce de octubre pasado, por ser inhábil el miércoles doce.
Ahora bien, aun cuando es cierto que a la quejosa se le notificó por lista publicada el viernes siete de octubre último, el proveído emitido el día veintisiete de septiembre del mismo año, que tuvo por rendidos informes justificados, para establecer la oportunidad de la presentación del escrito de ampliación de demanda, debe tenerse en cuenta, que del expediente de amparo se advierte que el juez federal acordó dar vista a las partes con las constancias exhibidas.
En el caso, no puede atenderse solamente a la lista del acuerdo que tuvo por rendidos los informes justificados para establecer que en virtud de esa actuación debe tenerse a las partes en específicamente a la quejosa por sabedora- del contenido de tales informes y de las constancias anexas, pues con tal notificación no solo les hizo saber la llegada de los informes, sino que también, en el mismo proveído notificado se acordó darles
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