CONTESTACION A DEMANDA DE AMPARO.
Enviado por Rebecca • 26 de Noviembre de 2017 • 2.570 Palabras (11 Páginas) • 745 Visitas
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De ahí que para desvirtuar la procedencia del Incidente de Insumisión al Arbitraje de la Junta planteado por mi representada CANELS S.A. DE C.V., era indispensable que el trabajador ahora quejoso demostrara la subsistencia específica de las labores que motivaron su contratación temporal, de acuerdo al criterio sustentado por la H. Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Tesis de Jurisprudencia número 1466 que bajo el rubro "PRORROGA DEL CONTRATO DE TRABAJO PROCEDENCIA DE LA" es visible en la página dos mil trescientos treinta y cuatro y siguiente de la Segunda Parte del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación editado en mil novecientos ochenta y ocho, cuya sinopsis reza: "Para que proceda la prórroga a que se refiere el artículo 39 de la Ley Federal del Trabajo de 1970, es indispensable que se demuestre la subsistencia específica de las labores que motivaron a la contratación temporal del obrero y no sólo que, en los términos generales, se acredite la subsistencia genérica de la materia del trabajo", tesis que no es contradictoria con las que invoca el amparista, sino que éstas contemplan una situación diversa, de donde devienen inaplicables”.
Luego entonces, si el trabajador ahora quejoso NO ofreció probanza alguna que acreditara que prestaba sus servicios desde el 04 de Junio de 2004 y la subsistencia específica de las labores que motivaron su contratación temporal, resulta clara la procedencia del Incidente de Insumisión al Arbitraje de la Junta planteado por mi representada CANELS S.A. DE C.V., ya que ésta última si acreditó mediante la exhibición del correspondiente Contrato Individual de Trabajo por Tiempo Determinado, que el ahora actor fue un Trabajador Eventual y por ende, conforme a lo establecido en la Fracción V del Artículo 49 de la Ley Federal del Trabajo, mi representada NO esta obligada a Reinstalarlo.
VI.- Sirven de apoyo a todo lo anteriormente expuesto, las siguientes Jurisprudencias y Tesis sostenidas por el Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y del Trabajo del Séptimo Circuito, la desaparecida Cuarta Sala de la H. Suprema Corte de Justicia de la Nación, el Segundo Tribunal Colegiado del Sexto Circuito, el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Segundo Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado del Sexto Circuito:
Registro No. 215189
Localización:
Octava Época
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación 68, Agosto de 1993
Página: 79
Tesis: VII. A.T. J/23
Jurisprudencia
Materia(s): laboral
Rubro: PRORROGA DEL CONTRATO DE TRABAJO. CARGA DE LA PRUEBA.
Texto: Tratándose de casos en los que se ejercita la acción de prórroga del contrato de trabajo, corresponde a la parte actora acreditar la subsistencia de la materia de trabajo y no a la demandada demostrar la terminación de la misma, de acuerdo con la tesis de jurisprudencia de la H. Suprema Corte de Justicia de la Nación que bajo el número 1466 y rubro "PRORROGA DEL CONTRATO DE TRABAJO, PROCEDENCIA DE LA" es consultable en la página dos mil trescientos treinta y cuatro y siguiente de la segunda parte de la compilación oficial publicada en mil novecientos ochenta y ocho, sin que tenga aplicación en cambio, la diversa jurisprudencia del propio Máximo Tribunal del país que con los números 503 y 505 y rubros "CONTRATO DE TRABAJO PARA OBRA DETERMINADA. CARGA DE LA PRUEBA" y "CONTRATO DE TRABAJO POR TIEMPO DETERMINADO, CARACTERISTICAS Y PRORROGA DEL" se localizan en las páginas ochocientos setenta y tres y ochocientos setenta y cuatro de la mencionada parte y compilación, pues de su contenido se desprende que contempla casos diversos a los en que se demanda la prórroga del contrato de trabajo. TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL SEPTIMO CIRCUITO.
Amparo directo 649/92. Petróleos Mexicanos. 30 de septiembre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Antonio Uribe García. Secretario: Augusto Aguirre Domínguez.
Amparo directo 913/92. Petróleos Mexicanos. 3 de marzo de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Antonio Uribe García. Secretario: Pedro Luis Reyes Marín.
Amparo directo 193/93. Petróleos Mexicanos. 20 de mayo de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Antonio Uribe García. Secretaria: Josefina del Carmen Mora Dorantes.
Amparo directo 251/93. Rogelio Garza Ayala. 9 de junio de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Eliel E. Fitta García. Secretario: Antonio Zúñiga Luna.
Amparo directo 252/93. Salvador González Castañeda. 9 de junio de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Tomás Enrique Ochoa Moguel. Secretaria: Yolanda Guzmán Andrade.
Registro No. 242956
Localización:
Séptima Época
Instancia: Cuarta Sala
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
151-156 Quinta Parte
Página: 109
Jurisprudencia
Materia(s): laboral
Rubro: CONTRATO DE TRABAJO POR TIEMPO INDEFINIDO, CORRESPONDE AL TRABAJADOR ACREDITAR LA NATURALEZA DE LAS LABORES CUANDO RECLAMA LA EXPEDICION DEL.
Texto: Cuando la empresa demandada al contestar la reclamación se excepciona diciendo que las diversas contrataciones que desempeñó un trabajador, obedecieron a labores extraordinarias que por su naturaleza eran temporales y que no correspondían a las que, para reparación y mantenimiento de la industria, lleva a cabo en forma normal y permanente, toca al actor la obligación procesal de probar que las actividades que se le encomendaron eran como las señaladas en último término. Lo anterior, tiene como base el que no debe confundirse el derecho de los trabajadores a la continuidad de la relación laboral mientras dure la materia del trabajo y las causas que dieron origen a la contratación, con la pretensión de los mismos para que se les otorgue un puesto de planta, pues mientras aquél se satisface mediante la prórroga del contrato en términos del artículo 39 de la Ley Federal del Trabajo,
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