Contestacion demanda alimentos.
Enviado por klimbo3445 • 14 de Marzo de 2018 • 5.537 Palabras (23 Páginas) • 666 Visitas
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Lo anterior bien puede acreditarse con la simple lectura de los hechos que narra el actor, dentro de los cuales refiere que nuestra hija, a partir de unos meses a la fecha, se muerde las uñas y presenta diversas conductas que no son propias de una niña que está bien atendida y cuidada.
7.- El correlativo que se contesta es falso, ya que contrario a lo que manifiesta el actor, la suscrita es quien en diversas ocasiones habló con él, exponiéndole las situaciones que se vivían en la relación y que afectaban tanto la convivencia entre nosotros como la relación del actor con su menor hija, a la cual ya le da miedo convivir con él, por la agresividad con que se conduce y por la continua ingesta de bebidas embriagantes.
8.- El correlativo que se contesta es falso, ya que como lo he manifestado en líneas previas, el actor nunca hizo el intento de cambiar o mejorar la relación tanto con la suscrita como con su menor hija, al contrario, su consumo de alcohol se vio incrementado por lo que la suscrita se vio en la necesidad de ir platicando con sus padres para regresar al domicilio de ellos.
9.- El correlativo que se contesta por contener diversos aspectos, se contesta de la siguiente manera:
- Es cierto que la suscrita dejó el domicilio en común, aclarando que lo hice por la situación de violencia psicológica y emocional que se vivía en la relación, aunado al aumento en el consumo de bebidas alcohólicas y la frecuencia con la que lo hacia el C. ISAAC.
En virtud que la suscrita vivía en el domicilio de los papas del C. ISAAC, no le fue permitido dejar el domicilio acompañada de su menor hija, ya que en todo momento le impidieron la salida con la menor.
b) En relación a que el C. ISAAC me buscó en diversos lugares, es falso, se trata de manifestaciones subjetivas que no acredita.
c) En relación a que la suscrita no fue por su menor hija, es falso, toda vez que cuando me presente a recogerla, me informaron que ya habían ido por ella, y desde ese momento no ha dejado que me acerque a la menor.
10.- El correlativo que se contesta a pesar de no ser un hecho propio, me permito aclarar que esas mismas conductas las presentaba nuestra menor hija cuando el actor llegaba borracho a la casa que habitábamos y comenzaba a insultarme y a tratar de golpearme, aún estando ella presente, por lo que Usía deberá considerar esos hechos para efecto de que quede debidamente acreditado que nuestra menor hija no está bien con el actor ni con su familia, y que debe estar bajo el cuidado de la suscrita.
11.- El correlativo que se contesta por no ser un hecho propio ni se afirma ni se niega, pero se aclara que con este hecho, se acredita que mi menor hija necesita estar conmigo, y que si yo fuera la causante de su conducta, ella no me extrañaría ni quisiera regresar conmigo, son conductas que claramente revelan que mi menor hija no está bien ni es atendida como debe ser, más aún cuando apenas tiene la edad de cuatro años y es necesario el cuidado de su madre, ya que el actor, como dice, trabaja, y por lo tanto no está al pendiente de ella, no manifiesta quien la cuida, pero por lo que refiere, él no está al pendiente de las necesidades elementales y básicas de mi hija.
12.- El correlativo que se contesta es falso, ya que si bien la suscrita acudió al domicilio donde actualmente reside el C. ISAAC, lo hice con la intención de recoger a mi menor hija, ya que hasta el momento, se me ha negado verla y tener acercamiento o alguna convivencia con ella, por lo que después de un episodio de gritos y agresiones por parte del hoy actor, y al impedirme el acceso al domicilio donde habita con mi menor hija, solo se limitó a entregarme unas bolsas con mis pertenencias, optando por retirarme para no tener más problemas.
Por último y en atención al requerimiento que se me hizo al momento de notificarme la demanda que se contesta, MANIFIESTO BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, QUE LA SUSCRITA NO TRABAJA NI TIENE INGRESOS PROPIOS, y que quienes me apoyan cubriendo mis necesidades básicas como alimento, vestido y vivienda, son mis padres, el apoyo que recibo por parte de ellos no es económico, es en especie.
DERECHO
Al fondo son aplicables los artículos 301 y siguientes 411, 414, 444 y demás relativos del Código Civil para el Distrito Federal, rigiendo el procedimiento las normas contenidas en los artículos 255, 940 y siguientes y demás relativos y aplicables del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, así como las disposiciones que regulan la competencia en este Código y la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.
MEDIDAS PROVISIONALES
Se decrete la Guarda y Custodia Provisional, y en su momento definitiva, de mi menor hija ________________________, a favor de la suscrita, en virtud de no estar de acuerdo en que sea favor del hoy actor; y para el caso de ser procedente, se fije una pensión provisional y en su momento definitiva, a favor de la suscrita por parte del propio actor, para lo cual deberá declarar el monto total mensual de sus ingresos incluidas prestaciones así como el domicilio de la empresa para la cual labora, para estar en posibilidades de que se gire oficio de estilo, se lleve a cabo el descuento correspondiente y se deposite a la cuenta bancaria que oportunamente aperturaré y proporcionaré.
En caso de que Su Señoría considere que es improcedente la medida provisional solicitada, entonces se fije de forma provisional, un régimen de convivencia que se llevará a cabo entre mi menor hija y la suscrita, atendiendo el interés superior de ella.
Sirviendo de apoyo a lo solicitado, el siguiente criterio jurisprudencial:
Época: Décima Época
Registro: 2008896
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Jurisprudencia
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Libro 17, Abril de 2015, Tomo II
Materia(s): Constitucional
Tesis: VI.2o.C. J/16 (10a.)
Página: 1651
VISITA Y CONVIVENCIA DE LOS MENORES CON SUS PROGENITORES. ES UN DERECHO FUNDAMENTAL QUE TIENDE A PROTEGER EL INTERÉS SUPERIOR DE AQUÉLLOS SIENDO, POR TANTO, DE ORDEN PÚBLICO E INTERÉS
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