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Demanda alimentos CONTESTACION DE DEMANDA

Enviado por   •  4 de Enero de 2019  •  2.918 Palabras (12 Páginas)  •  585 Visitas

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5.- El hecho enmarcado con el número cinco por el actor ni lo niego ni lo afirmo por no ser un hecho propio pero si aclaro a su señoría que no es sano que mi hija conviva con su abuelo paterno dadas las circunstancias que he narrado por lo que considero que es inapropiado e injusto se determine un régimen de convivencia como lo solicita en periodos vacacionales en diversas etapas del año, aclaro a su señoría que es falso como lo he manifestado que yo les haya negado la convivencia con mi menor hija ya que ellos después de que me salí tardaron más de un año en venirla a ver tiempo en que nos dejaron en desamparo y no les intereso si mi hija tenia donde vivir, calzado, sustento o que comer o incluso si estaba enferma o gozaba de buena salud , pero inexplicablemente es la fecha que con sus actitudes ellos decidieron dejar de venir a ver a mi hija por que como yo vivía con mis papas mi suegro es decir el abuelo de mi hija el señor Cecilio era muy grosero y empezó con agresiones para con mis padres y con sus familiares agresiones verbales, aclaro a su señoría que desde que me salí de allí trabajo para sostener los gastos míos y de mi hija.

6.- El hecho enmarcado por el número seis por el actor ni lo niego ni lo afirmo por no ser un hecho propio pero aclaro a su señoría que de actuar conforme lo solicita el actor estaría faltando a los principios rectores que tutelan el interés superior de mi menor hija parándole perjuicios irreparables en su bienestar físico y psicológico.

C O N T E S T A C I Ó N A L A S M E D I D A S

P R O V I S I O N A L E S:

Solicito de su señoría niegue rotundamente la convivencia de mi menor hija con el C. Cirilo Garduño Cedillo, ya que de decretarla su señoría estaría faltando a los principios rectores que tutelan el interés superior de mi menor hija parándole perjuicios irreparables en su bienestar físico y psicológico.

R E C O N V E N C I Ó N

Con fundamento en dispuesto por el Código de Procedimientos Civiles, vengo a reconvenir al actor C. Cirilo Garduño Cedillo lo siguiente:

I.-El PAGO DE UNA PENSIÓN ALIMENTICIA DEFINITIVA para la suscrita y para mi menor hija Jazmín Garduño Sanabria.

El PAGO DE LOS GASTOS Y COSTAS que origine tanto esta reconvención como el juicio principal.

Fundo esta reconvención en los siguientes hechos y consideraciones de derecho.

H E C H O S

Como está acreditado en autos, con las documentales exhibidas por el actor viví como pareja con el hijo del hoy actor en unión libre de dicha unión procreamos una hija, actualmente de cinco años de edad, como consta en las actas de nacimiento exhibidas por la aquí demandada en el juicio principal.

Nuestro último domicilio conyugal lo fijamos en un inmueble propiedad del señor Cecilio Garduño Cedillo ubicado en Jocotitlan México en específico en el conocido la Venta , actualmente sólo habitado por el demandado en esta reconvención, ya que sin motivo ni fundamento legal alguno ha impedido el acceso a la suscrita como a mi menor hija.

Además quiero hacer notar a su señoría que mi pareja hoy occiso teníamos un vehículo del cual no preciso datos por que no los recuerdo mismo que se quedó en propiedad del hoy demandado en la reconvención.

Desde que viví en unión libre hasta la fecha de la muerte de mi pareja y posteriormente para con mi hija, he cumplido cabal y formalmente con mis deberes legales y morales de esposa y madre, llegando incluso a extremos de sumisión con el hoy demandado en la reconvención Cecilio Garduño Cedillo y sus familiares, para evitar problemas

Hago notar a su Señoría que el demandado en la reconvención omite en su exclusivo beneficio mencionar que se desempeña desde hace más de quince años como dueño de una empresa y que toda su vida se ha dedicado al comercio contando con capacidad económica basta y suficiente para sufragar su obligación alimentaria para con mis menor hija es por todo esto que reconvengo al actor en el principal Sr. Cecilio Garduño Cedillo todas y cada una de las prestaciones aquí marcadas con los numerales I al VI del Capítulo de Reconvención de este escrito.

MEDIDAS PROVISIONALES

PRIMERA.- decretar en favor de la suscrita y de mi menor hija dos salarios diarios por concepto de pensión alimenticia mismos que el demandado en la reconvención deberá depositar en las oficinas que ocupan este H. Juzgado los cinco primeros días de cada mes mismos con los que cubrirá la obligación alimentaria que tiene para con la suscrita y mi menor hija.

SEGUNDA.- De considerarlo prudente su señoría y visto que es un derecho que le asiste al hoy demandado en la reconvención considere como propuesta para llevar a cabo la convivencia con mi menor hija los días sábado de cada quincena misma que se llevara en un horario de diez de la mañana a seis de la tarde en el domicilio que tengo a bien señalar como lo es el ubicado en localidad la Estancia Sector 1 localidad del Municipio de Acambay de Ruiz Castañeda, Estado de México, calle sin nombre y sin número ya que entre semana es imposible por que mi menor hija estudia..

D E R E C H O

Como derecho sustantivo es aplicable lo dispuesto por los artículos 4.1 y 4.205 y demás correlativos aplicables del Código Civil para el Estado de México, articulo 15 de los derechos de niños, niñas y adolescentes del estado de México, así como el artículo 4to, 5to y 8vo de la Convención Internacional de los derechos de los niños.

Norman el procedimiento y la vía los artículos 1.1, 1.10, 1.41 fracción IX, 2.97, 2.100, 5.1, 5.3, 5.40 y demás correlativos aplicables del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de México.

Para acreditar lo manifestado tanto en la contestación de los hechos así como en la reconvención ofrezco los siguientes medios de convicción:

P R U E B A S

- LA CONFESIONAL.- A cargo del C. Cecilio Garduño Cedillo, quien deberá comparecer en forma personalísima y no por apoderado legal para absolver posiciones mismas que se le articularan de manera verbal en el momento procesal oportuno, en atención a lo anterior solicito se le cite por los conductos legales para que comparezca el día y hora que se señale para el desahogo de dicha probanza, con el apercibimiento que

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