CONTESTACION DE DEMANDA. ALIMENTOS.
Enviado por monto2435 • 24 de Marzo de 2018 • 17.915 Palabras (72 Páginas) • 708 Visitas
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III. IMPROCEDENCIA DE LA ACCIÓN.- Opongo esta excepción derivada del Código Civil vigente en la entidad toda vez que la acción que intenta la hoy actora y demandada en la reconvención no reune los requisitos de los artículos de la ley adjetiva y sustantiva vigentes en la entidad, por todos y cada uno de los hechos expuestos por el suscrito y acreditados fehacientemente ante el maltrato, violencia y descuido total en el que la señora Brenda y su señora madre tenían a mi menor hija, condiciones completamente insalubres, además de que no debe perderse de vista que el Código Civil en el artículo 4.228 refiere claramente que “ En la resolución que ordene cual de los padres ejercerá la guarda y custodia se sujetara en todo momento al interés superior del menor, velando en todo momento por la integridad física y mental de los hijos, atendiendo las circunstancias especiales que se encamine a proteger el desarrollo de la familia y a salvaguardar el sano desarrollo de los menores” además de que el otorgamiento de guarda y custodia de un menor no estará sustentado en prejuicios de género. Motivos por los cuales es improcedente la acción que intenta la actora y demandada en la reconvención pues perfectamente sabe de su actuar y de la falta de derecho que le asiste que quedara evidenciado y acreditado con el desahogo de todas y cada una de las pruebas ofrecidas de mi parte.
IV. LA DE FALSEDAD Y MALA FÉ consistente en que la señora Brenda Elizabeth Hernandez Cruz, se conduce con mala fe al manifestar los hechos de su escrito inicial de demanda, haciendo notar que intenta sorprender a su Señoría con hechos que jamás podrá probar, ya que no coinciden con la realidad toda vez que argumenta hechos completamente falsos, aunado a que los documentos que acompaña carecen de todo valor jurídico, por no estar ajustados a la realidad y además no acreditar de ninguna forma y fehacientemente ninguno de los hechos que relata, existiendo mala fe pues no se conduce con verdad ante este Tribunal.
P R E T E N S I ON E S
Siendo que las pretensiones contienen hechos, a continuación y para no quedar en estado de indefensión daré a contestación a ellas en el mismo sentido en que las mismas se pretenden, infundadamente:
1.- Niego el derecho y acción de la actora en la presente controversia para solicitar la entrega inmediata de mi menor hija de nombre SOFIA MISHEL DIAZ HERNANDEZ toda vez que las condiciones de vida que la madre de la menor, hoy actora proporcionaba a mi hija no eran las más adecuadas lo que se demostrará en el momento procesal oportuno, aunado a que de acuerdo con la equidad de género tal y como lo marca el artículo 4.228 del Código Civil para el Estado de México, a mí también me asiste el derecho a tener la guarda y custodia de mi manera hija, máxime si las condiciones de vida estaban siendo vulneradas por la propia madre. Aunado a lo anterior y siendo que dentro de esta pretensión se narran hechos es que a continuación manifiesto: que lo que la hoy actora refiere en este hecho es completamente FALSO, pues la menor había vivido desde que nació con ambos progenitores, esto hasta el día quince de octubre del año dos mil quince fecha en la que el suscrito fuí corrido junto con nuestra menor hija del domicilio ubicado en Camino a las Granjas, manzana siete lote uno colonia Libertad, Municipio de Nicolás Romero, en el Estado de México, que era en el que vivíamos en familia (el suscrito, la actora y nuestra menor hija ), domicilio de la madre de la actora la señora Carolina Cruz Aguilar, quien en la fecha que refiero me corrió de la casa con mi hija; ello en virtud de que hacía días que habíamos comenzado a tener diversos conflictos el suscrito y la madre de la menor por cuestiones de abandono y poca atención hacía la menor por parte de su progenitora, ya que la misma no ponía atención y cuidado a la menor estando ésta en condiciones completamente insalubres, además de no atender ninguna de las indicaciones y observaciones hechas por parte del personal de la guardería a la que acudía la menor, lo que se explicara y acreditara al dar contestación a los hechos de la presente controversia.
2.- Niego el derecho y acción de la actora en la presente controversia para solicitar la guarda y custodia provisional y en su momento definitiva de nuestra menor hija pues es falso lo que narra en la misma, ademas de que es el suscrito quien desde el día 15 de octubre del año en curso detenta la guarda y custodia de la menor en atención a que fui corrido del domicilio de la madre de la actora en donde habitábamos, porque me negué a permitir que la madre de nuestra menor hija, la tuviera viviendo en condiciones de insalubridad que provocaron serios problemas de salud a la menor, tanto interna como externamente. Además de que de acuerdo con la equidad de género tal y como lo marca el artículo 4.228 del Código Civil para el Estado de México, a mí también me asiste el derecho a tener la guarda y custodia de mi manera hija, máxime si las condiciones de vida estaban siendo vulneradas por la propia madre.
2.- Esta pretensión nuevamente tiene colocada la numeración como “2” y la contesto en el siguiente sentido: Niego el derecho y acción de la actora en la presente controversia para solicitar alimentos en favor de nuestra menor hija toda vez que la menor se encuentra bajo la guarda y custodia del suscrito es la madre y actora en el presente juicio quien debe proporcionar alimentos, lo anterior en atención a lo establecido en el artículo 4. 111 del Código Civil del Estado de México, pues el suscrito cumple con la parte que le corresponde tal y como lo refiere el artículo 4.136 toda vez que es el suscrito quien al detentar la guarda y custodia de la menor la tengo incorporada a mi familia motivo por el cual y atendiendo lo preceptuado por los artículos 4.127, 4.135, 4.136 de la legislación civil en comento es la actora en el presente juicio quien debe aportar alimentos a nuestra menor hija, por ser el suscrito quien me dedico al cuidado de la menor como quedará debidamente acreditado al dar contestación a los hechos en la presente controversia motivos por los cuales carece de acción y derecho la actora para solicitar esta pretensión.
3.-Niego el derecho y acción de la actora en la presente controversia para solicitar el aseguramiento de alimentos en favor de nuestra menor hija toda vez que la menor se encuentra bajo la guarda y custodia del suscrito es la madre y actora en el presente juicio quien debe proporcionar y asegurar los mismos, lo anterior en atención a lo establecido en los artículos 4.136, 4.143 del Código Civil del Estado de México, pues el suscrito cumple con la parte que le corresponde tal y como lo refiere el artículo 4.136
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