CONTESTACION DEMANDA LABORAL.
Enviado por Helena • 16 de Febrero de 2018 • 1.492 Palabras (6 Páginas) • 755 Visitas
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Por último, cabe anotar que en este tipo de pensión, no son procedentes los intereses moratorios del artículo 141 de la Ley 100 de 1993, por no tratarse de una pensión que se entienda integrada al sistema de seguridad social previsto en esa normatividad.
RAZONES DE DERECHO
Se sustentan en violación de las normas laborales referenciadas, en lo que respecta al no pago al fondo de Pensión.
Pues tal como se expuso en los hechos de la presente demanda, al trabajador durante todo el tiempo de la relación laboral se le desconoció el derecho laboral de la Pensión,
Por lo anterior el demandado deberán cancelar la afiliación al régimen de pensiones, que desde el inicio de su contrato laboral hasta la finalización del mismo.
El Decreto 758 de 1990, señala los requisitos para acceder a la pensión de vejez, que son: a) Sesenta (60) o más años de edad si se es varón o cincuenta y cinco (55) o más años de edad, si se es mujer y, b) Un mínimo de quinientas (500) semanas de cotización pagadas durante los últimos veinte (20) años anteriores al cumplimiento de las edades mínimas, o haber acreditado un número de un mil (1.000) semanas de cotización, sufragadas en cualquier tiempo.
Ley 90 de 1946 sigue regulando el reconocimiento de pensiones de sobrevivientes a favor de compañeras permanentes de conformidad con los reglamentos del seguro, en el caso en que el fallecimiento haya acaecido antes de la vigencia de la Ley 100 de 1993
Cuando el empleador no ha cumplido su obligación de afiliar al sistema, lo que apareja que no haya efectuado el pago de las cotizaciones en pensiones, y acontezca el riesgo que aquellas protegen, le corresponde asumir la pensión, pues no es posible que se pierda el derecho pensional por la incuria de quien estaba obligado a aportar a la seguridad social integral.
En decisión de la Corte Suprema de Justicia, radicado 37173, de 20 de abril de 2010, al resolver sobre una problemática similar, relacionada con la ausencia de afiliación en pensiones por parte del empleador se consideró:
Asunción por parte del ISS de las pensiones de jubilación y de invalidez a cargo de los patronos. El Instituto será responsable de las prestaciones de que trata el Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte a partir de la afiliación, en los términos contemplados en el presente Reglamento.
Cuando un patrono no afilie a un trabajador deberá otorgarle las prestaciones que le hubiere cubierto el ISS en caso de que lo hubiere afiliado”. (Resalta la Sala).
COMPETENCIA
Es usted competente, señora juez, para conocer de la presente demanda, en consideración a ya que el demandante prestó sus servicios en esta ciudad al igual que la demandada está aquí domiciliada además, lo es por la naturaleza del negocio.
PRUEBAS
- Registro civil de matrimonio de los contrayentes DONELIA DUARTE VARGAS y el señor JOSÉ RENZO VESGA PÉREZ.
- Registro civil de defunción del señor JOSÉ RENZO VESGA PÉREZ
- Desprendibles de nómina del señor JOSÉ RENZO VESGA PÉREZ, con N°S 0024 -0125 -0133-0182- 0200 -0258 – 0301- 0326- 0389 con fe donde consta el valor del salario devengado y los descuentos que por seguridad social se le realizaban.
- El acto administrativo N° 025987 expedida por Colpensiones, con fecha de Octubre 23 de 2015, donde niega la Pensión de sobrevivientes a la señora DONELIA DUARTE VARGAS, explicando los motivos anteriormente aludidos.
- Certificado de existencia y representación legal de la empresa COMERCIALIZADORA MULTIAGRÍCOLA con NIT 900.023.546-9, cuyo domicilio social está ubicado en la Calle 27 N° 59-65 de la ciudad de Manizales.
ANEXOS
Poder total y absoluto a mi nombre para representar a la señora DONELIA DUARTE VARGAS, en este proceso contra la COMERCIALIZADORA MULTIAGRÍCOLA.
NOTIFICACIONES
Carrera 23 n° 39-60 Edificio Colmenares Oficina 406.
Teléfono 8848483
Celular 320-854-7896
PROCEDIMIENTO
El procedimiento adecuado es el que establece el Decreto 2158 de 1948 adoptado como ordenamiento permanente por Ley 161 de 1961 y demás normas procedimentales.
Acompaño dos copias de la demanda, una con destino a ser guardada en la secretaría de su despacho y otra para que se surta el traslado que
la ley exige.
Del Señor Juez
ANDRÉS FELIPE GIRALDO MÚNERA,
C.C. No 30.315.172 de Manizales
Tarjeta Profesional 123.543 C.S.J.
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