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CONTESTACION DEMANDA RECONVENCIÓN LABORAL.

Enviado por   •  18 de Abril de 2018  •  1.242 Palabras (5 Páginas)  •  714 Visitas

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13.= No es cierto tal como se ha expuesto en el curso de este escrito. El causante siempre vivió en la ciudad de Florencia al lado de su cónyuge e hijos hasta el momento de su fallecimiento sin que hubiera existido separación alguna por tiempo superior a un mes ya que los viajes que hacía fuera del departamento del Caquetá eran con el único fin de visitar a sus familiares.

14.= Es cierto lo que ha expuesto nuestra jurisprudencia a este respecto, pero debemos tener en cuenta que en el presente caso no tiene aplicabilidad alguna, por cuanto no existió entre el causante y la demandante esa convivencia a que se hace referencia, tal como se acreditará.

15.= Es el fundamento de la pretensión de la demandante en reconvención, pero que en el presente caso no tiene asidero alguno por cuanto no existen los requisitos exigidos por la ley para su viabilidad.

16.= No es un hecho, es el resultado de la pretensión ilusa de la demandante, pero que, se repite, no tiene respaldo probatorio en el presente caso.

17.= Es el principio del derecho de postulación.

P R U E B A S

En forma respetuosa solicito al señor Juez se sirva decretar, practicar y tener como tales en el momento procesal oportuno las mismas que se solicitaron en la demanda principal.

E X C E P C I O N E S D E F O N D O

Con el propósito de enervar las pretensiones ilusas de la demandante en reconvención, comedidamente propongo los siguientes medios exceptivos de fondo o mérito:

AUSENCIA DE REQUISITOS PARA ACCEDER LA SUSTITUCION DE PENSIÓN DE SOBREVIVIENTE.

Se sustenta así:

1.- Se halla debidamente acreditado que el causante GONZALO ROJAS TORRES falleció ostentando el status de pensionado y que la demandante primigenia, mi poderdante, María Ignacia Riojas de Rojas, es la cónyuge sobreviviente del causante.

2.- Para efectos de obtener el beneficio de la pensión de sobreviviente es requisito sine qua non que haya existido convivencia entre el pensionado fallecido y la peticionaria por un espacio no inferior a cinco años.

3.- La demandante en reconvención no tuvo convivencia permanente o estable de ninguna naturaleza con el causante-pensionado, pues si bien es cierto éste acepta en declaración extra proceso que convivió por un espacio de dos (2) años con la demandante en reconvención, es también cierto que con ese lapso de tiempo no se reúnen los requisitos para obtener el reconocimiento invocado.

4.- Conforme a lo anterior, no existe legitimación o interés jurídico en la demandante en reconvención para solicitar la pensión a que hace referencia en el escrito de demanda.

PRUEBAS DE ESTA EXCEPCIÓN

Solicito decretar, practicar y tener como tales las siguientes:

- Interrogatorio de parte:

En audiencia que para tal efecto se señalará fecha y hora la demandante en reconvención ANAIME MARÍA MEDIDA HERNÁNDEZ absolverá el interrogatorio que oralmente o por escrito le formularé en la audiencia respectiva y el que versará sobre los hechos de la demanda de reconvención y los hechos de contestación de la misma.

- Documentales

Téngase como tales las documentales solicitadas en la demanda principal.

NOTIFICACIONES

Las partes en las direcciones anotadas en la demanda principal y en la demanda de reconvención.

Atentamente,

JULIO CESAR HURTADO FAJARDO

c.c. 4.955.316 de Florencia

T.P. 29.699 del C.S.J

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