Contestacion demanda laboral niega relacion laboral.
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Época: Novena Época.
Registro: 205001.
Instancia: SEPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Tipo Tesis: Tesis Aislada.
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
Localización: Tomo I, Junio de 1995.
Materia(s): Laboral.
Tesis: I.7o.T.4 L.
Pág. 462.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo I, Junio de 1995; Pág. 462
INSPECCION, PRUEBA DE. DESECHAMIENTO DE LA, EN CASO DE NEGATIVA DE LA RELACION LABORAL.
Si de las constancias de autos se advierte que el demandado negó la existencia de la relación laboral con el actor y además, que no realiza funciones o actividades que pongan de manifiesto que tenga algún o algunos trabajadores a su servicio, debe estimarse que no tiene obligación de conservar y exhibir los documentos a que hace referencia el artículo 804 de la Ley Federal del Trabajo y por tanto, que es legal el desechamiento de la prueba de inspección que se ofrezca respecto a dichos documentos; por resultar inútil e intrascendente la admisión y desahogo de tal probanza.
SEPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO
SEPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO
Amparo directo 2977/95. Yolanda Felipe Bernabé. 11 de abril de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Martín Borrego Martínez. Secretario: Noé Herrera Perea.
Todo lo no expresamente contestado por ser falso se niega.
El derecho invocado por la parte actora es inaplicable.
E X C E P C I O N E S y D E F E N S A S.
I.- LA DE FALTA DE ACCIÓN Y DERECHO DE LA PARTE ACTORA RAFAELA GRISEL LANTIGUA HERRERA.- Para reclamar las prestaciones plasmadas en su escrito de demanda, dada la inexistencia de la relación laboral con los codemandados físicos que contestan la demanda mediante el presente ocurso.
II.- LA DE PRESCRIPCIÓN.- Subsidiariamente y sin que implique reconocimiento alguno de la relación de trabajo, con fundamento en el artículo 516 de la Ley Federal del Trabajo, en relación con las prestaciones que reclama la parte actora y que son aplicables a la misma, por lo que hace a un año anterior a la fecha de presentación de la demanda, es decir todo lo anterior al día 23 de Febrero de 2015 está prescrito.
Sirve de apoyo en la presente Excepción la siguiente Jurisprudencia:
Época: Octava Época.
Registro: 207839.
Instancia: CUARTA SALA.
Tipo Tesis: Jurisprudencia.
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación.
Localización: Núm. 54, Junio de 1992.
Materia(s): Laboral.
Tesis: 4a./J. 9/92.
Pág. 21.
[J]; 8a. Época; 4a. Sala; Gaceta S.J.F.; Núm. 54, Junio de 1992; Pág. 21
RELACIÓN LABORAL, EL HECHO DE QUE LA NIEGUE EL DEMANDADO Y A LA VEZ OPONGA LA EXCEPCIÓN DE PRESCRIPCIÓN, NO IMPLICA QUE SE DEJE EN ESTADO DE INDEFENSIÓN AL ACTOR.
No puede considerarse correcto el argumento consistente en que cuando el demandado niega la relación laboral y a la vez opone la excepción de prescripción, se deje en estado de indefensión al actor, dado que ello en nada obstaculiza su defensa, toda vez que estará en condiciones de ofrecer las pruebas que estime necesarias para demostrar dicho vínculo al igual que para justificar la inoperancia de la prescripción.
CUARTA SALA
Contradicción de tesis 45/90. Entre el Sexto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito y el Tribunal Colegiado del Décimo Circuito. 5 de julio de 1991. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Carlos García Vázquez. Secretaria: Guadalupe Cueto Martínez.
Tesis de Jurisprudencia 9/92. Aprobada por la Cuarta Sala de este alto Tribunal en sesión privada de veintidós de mayo del año en curso, por cinco votos de los señores Ministros: Presidente Carlos García Vázquez, Juan Díaz Romero, Ignacio Magaña Cárdenas, Felipe López Contreras y José Antonio Llanos Duarte.
III.- LA INEXISTENCIA DE LA RELACIÓN LABORAL.- Toda vez que entre la actora y los codemandados físicos que contestan mediante el presente libelo jamás ha existido la prestación de un servicio personal y subordinado a cambio de una retribución económica, por lo que no se actualizan las hipótesis jurídicas previstas por los artículos 8, 10 y 20, de la Ley Federal del Trabajo.
IV.- LA DERIVADA DEL HECHO CONSISTENTE EN QUE LOS CODEMANDADOS FÍSICOS LEOBARDO BARRERA PIEDRA Y JOSE LUIS MARTINEZ ALDAY, NUNCA HAN TENIDO LA CALIDAD DE PATRON DE PERSONA ALGUNA.
V.- LAS QUE SE DERIVEN DEL PRESENTE ESCRITO DE CONTESTACIÓN DE DEMANDA.
D E R E C H O.
Resultan inaplicables e improcedentes las disposiciones legales que la parte actora invoca y con las cuales pretende fundar su improcedente demanda, en razón de las siguientes:
Por lo expuesto y fundado;
A ustedes CC. Integrantes de esta H. Junta, atentamente solicito:
PRIMERO.- Reconocer la personalidad jurídica con la que me ostento en el proemio de este escrito y tenerme por presentado en los términos del mismo dando contestación a la demanda instaurada en contra de mis representadas.
SEGUNDO.- Tramitar el procedimiento conforme a derecho y en su oportunidad dictar Laudo absolutorio.
TERCERO.- Acordar de conformidad lo solicitado previo los trámites de ley y lo que en derecho proceda.
PROTESTO LO NECESARIO.
Cancún, Quintana Roo a 4 de Julio de 2016.
LIC. EL SUSCRITO.
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