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Determine la naturaleza jurídica de las distintas relaciones que se plantean en el caso, indicando si existe o no relación laboral y de qué tipo es la misma.

Enviado por   •  17 de Enero de 2018  •  2.552 Palabras (11 Páginas)  •  554 Visitas

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En este caso, en base al enunciado establecido por el propio ejercicio práctico, se puede establecer la existencia de una relación laboral entre el sujeto trabajador, en este caso D. Juan, y la empresa para la que presta los servicios pactados. Esta afirmación se basa principalmente en el cumplimiento de cada una de las características establecidas en el propio ET, en su artículo primero, por la relación empleado-empresa ante la cual nos encontramos. De esta forma, nos encontramos ante una voluntariedad ya que éste acude de forma voluntaria a la empresa y, por tanto, la prestación de servicios se realiza de forma libre, sin incurrir en ningún caso de ejecutoriedad forzosa. Así mismo, la característica de la retribución también la vemos cumplida por el salario mensual recibido por D. Juan, 800 euros concretamente. Respecto a la ajenidad parece bastante claro el cumplimiento de la misma pues el trabajador no asume los riesgos derivados del ejercicio de la actividad económica, es decir, el empleado recibirá la nómina al final de mes independientemente del funcionamiento de la empresa, así mismo, nos encontramos ante la misma situación frente a los frutos, los cuales son cedidos a la empresa por parte del empleado. Por último, existirá dependencia ya que las cuentas a tratar le son proporcionadas, realizando su labor en las instalaciones de la empresa y, aunque su horario sea flexible, sí se puede decir que existe. Al no concurrir ningún supuesto de relación laboral especial en su desempeño se puede afirmar que nos encontramos ante una relación laboral ordinaria del artículo 1.1 ET.

**En este caso estaríamos ante una figura de autónomo en virtud del incumplimiento de la característica de la dependencia (flexibilidad de horarios y asistencia al centro de trabajo de forma voluntaria) además, no tiene necesidad de responder frente a ordenes de nadie.

El tercero de los sujetos cuya situación debemos analizar es D. Jaime Vera, el cual tiene firmado con la empresa un contrato como agente comercial con duración de 1 año, con un sueldo fijo mensual de 500 euros y una comisión de un 25% de cada operación concertada personalmente. Cuenta con despacho en la sede de la empresa, su jornada no es concreta pero se ajusta al máximo legal y la empresa planifica su actividad.

En este caso, tras una lectura del enunciado otorgado, puede observarse el cumplimiento efectivo de cada una de las características necesarias para existir una relación laboral. De esta forma cabe destacar la presencia de la voluntariedad, expresada a través del contrato trabajo firmado por las partes, la retribución, la cual se ajusta a un sistema mixto de salario fijo más comisiones por la prestación de los servicios acordados, la dependencia entendida como que el desarrollo de la prestación de servicios por parte de D. Jaime Vera se encuentra condicionado por la regulación realizada por la propia empresa (organización) en relación a los itinerarios y precios y, por último, la existencia del criterio de ajenidad entendida como la vinculación existente entre el trabajador y la empresa a la cual le cede los frutos de sus servicios y, de manera complementaria, será la misma la encargada de asumir los riesgos.

En función de lo dicho anteriormente parece bastante claro la existencia una relación laboral, de tipo especial y por cuenta ajena, la cual se podría encajar en el supuesto establecido en el artículo 2 ET en el que se establece la existencia de relaciones laborales entre trabajadores empresariales que se destacan por tener alguna particularidad. Dentro de este precepto legal se debería acudir a su apartado “f” en el cual se establece lo siguiente:

“La de las personas que intervengan en operaciones mercantiles por cuenta de uno o más empresarios sin asumir el riesgo y ventura de aquellas”

La explicación de la aplicación de este precepto al caso que nos atañe coincide con la explicación dada en el criterio de ajenidad, esto es, el sujeto actúa de forma dependiente ya que éste actúa subordinado a la figura de la empresa para la cual presta los servicios mencionados, siendo la misma la que regula las condiciones de trabajo del empleado (itinerarios y precios) y, por tanto, siendo la figura del empresario el que asuma los riesgos de la actividad económica y se beneficie de los frutos obtenidos por los servicios prestados (el empleado se reserva un 25% de los mismos además del sueldo fijo) Además, la condición de especialidad otorgada a la relación laboral especial puede verse fundamentada, desde un punto de vista puramente subjetivo ya que el ET no establece nada al respecto, en el lugar de prestación de servicios, el cual no se ajusta al modelo convencional ya que los servicios prestados se realizan fuera del establecimiento empresarial.

**Es una relación especial por lo argumentado anteriormente.

El cuarto de los sujetos cuya situación debemos analizar es Dña. Mercedes González, la cual tiene una beca para realizar las prácticas en una empresa, ya que es Licenciada en ADE, realizando dichas actividades dentro del horario normal de la empresa, con la supervisión de un responsable del Departamento y con una retribución de 500 euros mensuales y 350 euros de mejora voluntaria.

En relación a este caso y partiendo como base de la información recogida en el supuesto de hecho se puede afirmar que no existe relación laboral ya que la regla general es que las prácticas y becas no constituyen una relación laboral como tal ya que no existe un contrato de trabajo ni salario estipulado con la empresa (en este caso sí se cobra una retribución pero esto es opcional). Esta afirmación deriva de la propia lectura y comprensión del Real Decreto 1543/2011 por el que se regulan las prácticas no laborales en empresas. De esta forma, según lo establecido en el artículo 2.2 de este mismo precepto, este tipo de prácticas no laborales reguladas en esta normativa, dirigidas a jóvenes licenciados, no supondrán la existencia de relación laboral entre la empresa y la persona joven.

**En este caso NO estaríamos ante una beca, ya que es lo que pretenden las partes por beneficios económicos, pero en este caso nos encontraríamos ante una relación ordinaria.

El quinto de los sujetos cuya situación debemos analizar es Dña. Rosa, la cual suele acudir a la peluquería de su amiga y vecina Leonor. Durante estas visitas, siempre que no lo hagan las trabajadoras de la peluquería, Rosa realiza actividades de limpieza y orden del local, sin remuneración alguna, a cambio de recibir de forma gratuita los servicios de la peluquería.

En relación a Dña. Rosa y basándonos en la situación

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