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Caso practico de derecho laboral.

Enviado por   •  5 de Marzo de 2018  •  5.751 Palabras (24 Páginas)  •  507 Visitas

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DEL JUEZ LABORAL N° 008-2004,de fecha:20/01/2004,

Expediente N° 038-2002.

SENTENCIA N° 0008-2004 FECHA: 20/01/2004.:

VISTOS: Resulta de autos que el demandante LUIS A. R. J. interpone demanda contra el PRONARP A FIN QUE le cumpla con pagar 51,750.00 como indemnización por despido arbitrario, FUNDA su acción en el hecho de haber realizado dichos contratos a modalidad del 8 .04.1996 al 12.2001 los mismos que ha configurado en contrato indefinido por la continuidad del vínculo laboral. Siendo el último sueldo mensual recibido de 6,000.00 como asistente de finanzas I

Sostiene además que fue despedido de forma arbitraria sin que medie justificación alguna , el juzgado corrió traslado a la demandada PRONAP quien contesta la demanda en el cual niega y contradice la misma y deduce EXCEPCIÓN DE CONVENIO ARBITRAL , citadas las partes a una audiencia única en la que el juzgado declaro improcedente la excepción deducida en su escrito de contestación de la demanda ,resolución que fue apelada en dicho acto y concediéndose la misma con la calidad de DIFERIDA , luego el juzgado declaró SANEADO el proceso y la existencia de una relación jurídico PROCESAL VALIDO, se dejó constancia de haberse invitado a las partes ,la que no prospero, se fijó los puntos controvertidos así como se admitió y actuaron los medios probatorios ofrecidos por las partes .

CONSIDERANDO.-

PRIMERO.- que, de conformidad de lo dispuesto en el Art:27 de la Ley procesal de trabajo N° 26636, corresponde a las partes probar sus afirmaciones , esencialmente al trabajador la existencia del vínculo laboral y al empleador el cumplimiento de las obligaciones contenidas en las normas legales , convenios colectivos, la costumbre, el reglamento interno y el contrato individual de trabajo, norma legal que se encuentra acorde con el principio general del derecho q que quien afirma un hecho debe probarlo

SEGUNDO.- que del estudio de autos, se desprende que la relación laboral se acredita con: los sucesivos contratos a modalidad , boletas de pago, liquidación de beneficios sociales, y los resúmenes anuales de planilla ,.por lo que se establece que el demandante prestó servicios al demandado desde el 8 de abril del 1996 hasta el 31.12.2001 fecha de término de contrato comunicando mediante el memorándum N° 180-2001 de fecha 28.12.2001, habiéndose desempeñado la última labor de asistente de finanzas percibiendo la última remuneración mensual de 6000.00.

TERCERO.- que, la presente Litis se circunscribe a determinar si el concepto de INDEMINIZACION POR DESPIDO ARBITRARIO ES O NO AMPARABLE.

CUARTO.-de los contratos presentados por el demandante el Sr. Juez aprecia que con fecha de 28.12.2001 el demandado resolvió el último contrato de trabajo a modalidad expresando como motivo el término del mismo , el sr, juez de los análisis de los sucesivos contratos citados se desprende que al haberse suscrito por un plazo total de 5 años 8 meses y 22 días menciona que se vulneró la 2da parte del artículo 74 del tuo del D.L.728 por lo que corresponde que han sido contratos de carácter permanente y no de contrato temporal, habiéndose desnaturalizado los citados contratos ,en consecuencia la recesión del vínculo laboral debió sujetarse a lo establecido en el artículo 74 y al no haberse invocado en el memorándum la causa justa de recesión de contrato de trabajo, constituyó un despido arbitrario e ilegal sancionado en el art. 74 del TUO del D.L. 728 , por lo que el sr. Juez menciona que en este extremo debe ampararse el mismo que debe ser FUNDADO, por lo que el demandante al haber acumulado el record de 5 años y 8meses y 22 días de labor continuo ,habiendo percibido la última remuneración de 6,000 .00 y de acuerdo al art. 38 debe de abonarse las sumas de 450000.000, 6,000, y 575.00. Haciendo un total de 51,575.00 calculado con el equivalente a un sueldo y medio por año ascendentes a 9,000.00

SEXTO.- que la emplazada está obligado además a abonar los interés correspondientes, a liquidarse en ejecución de sentencia, por los considerandos expuestos el Juez FALLO declarando FUNDADA la demanda, en consecuencia la entidad PRONARP debe de abonar al Sr. Luis Runciman jarama la suma de 51,575.00 más los intereses legales correspondientes a liquidarse en ejecución de sentencia sin costos ni costas.

Firman:

1) EL SR JUEZ DEL 1ER JUZGADO de lima del oscar veliz cardenas

Especialista de la corte superior ; Ivan cegarra Diaz

SENTENCIA DE LA SALA SUPERIOR o corte superior

RECURSO DE APELACIÓN DE SENTENCIA

SEGUNDA INSTANCIA

DIRIGIDO AL JUEZ ESPECIALIZADO EN LO LABORAL DE LIMA

DEMANDANTE: LUIS RUNCIMAN JARAMA

CONTRA PARSSA (EX –PRONAP)

CAUSAL –INDEMINIZACIÓN POR DESPIDO ARBITRARIO

INTERPONE RECURSO DE APELACIÓN CONTRA LA SENTENCIA N° 008-2004 DE FECHA 20/01/2004. A fin que el superior jerárquico la revoque y reformándola, declare infundada la demanda.

I.- NATURALEZA DEL AGRAVIO.- siendo la resolución impugnada, causando perjuicio económico a la empresa PARSSA ORDENANDOLE EL ´PAGO DE 51,750.00 .transgrediendo el derecho a dicho proceso y utilizando normas a su favor.

II.-ERRORES DE LA RESOLUCIÓN IMPUGNADA Y LA FUNDAMENTACION DEL AGRAVIO.-

PRIMERO.- se vulnero la 2da parte del artículo 74 del TUO D. L. 728 estableciendo que las labores prestadas fueron de carácter permanente y no temporales, desnaturalizándose los citados contratos.

El 2do párrafo del artículo 74 del D.S.N°003-97-TR textualmente dispone “ En los casos que corresponda, podrá celebrarse en forma sucesiva con el mismo trabajador, diversos contratos bajo distintas modalidades en el centro de trabajo, en función de las necesidades empresariales siempre y cuando no supere los 5 años de duración máxima”.

Habiéndose aplicado mal este Art: 74 del D. S. N°003-97-TR.donde esta norma no es aplicado a los contratos de obra o servicios específicos transgrediendo su naturaleza, determinando que su vencimiento está en función de la conclusión del término de la obra misma ,y no en función de un plazo determinado. En conclusión se verifica al término de la obra. Y para otros contratos está en función del vencimiento de plazo, por lo que no se sujeta a plazo determinado

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