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CASO PRÁCTICO DERECHO MERCANTIL FRANQUICIA

Enviado por   •  19 de Octubre de 2017  •  2.080 Palabras (9 Páginas)  •  913 Visitas

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Por tanto la cláusula no será válida, y será nula de pleno derecho.

1.3.2 ¿Se desprende del contrato algún privilegio por el franquiciado desde el punto de vista de la competencia? En caso afirmativo, indica las cláusulas y si son lícitas.

Art. 1 Ley de defensa de la competencia y Art. 101 TFUE:

Párrafo 1º → Principio General Prohibición de las conductas colusorias (acuerdos para restringir la competencia). En estos acuerdos tiene que haber un acuerdo o concertación de la conducta, que ha de darse entre 2 o más empresas.

Párrafo 2º → Declara la nulidad de pleno derecho de esos acuerdos colusorios.

Párrafo 3º → A veces las restricciones de la competencia (acuerdos colusorios), pueden resultar beneficiosas, porque pueden ayudar aparte de a las empresas, también a los consumidores. Por ejemplo, si el franquiciador me concede una restricción comercial territorial (solo puedo vender la marca yo en mí territorio), es un acuerdo colusorio, pero si se hace un análisis resulta que gracias a la existencia de esas restricciones, hay más competencia entre otras marcas en el mismo territorio. A esto se le llaman exenciones a la prohibición genérica de los párrafos 1 y 2. Para que se dé esto tiene que cumplir 3 requisitos:

1- Mejora de distribución de bienes y servicios y el progreso técnico y tecnológico.

2- …

En el artículo 4b dice que se permiten las exenciones de exclusividad territorial en los franquiciados para la competencia activa, ya que la pasiva no se puede prohibir. Por lo tanto el franquiciado ostenta un privilegio que se desprende del contrato en la cláusula cuarta. En esta cláusula el franquiciador está obligado a no conceder otra licencia de apertura de un negocio de la marca Marco Polo, con la intención de que no exista un negocio de las mismas características en el mismo territorio. Asimismo dice que el franquiciador tampoco podrá vender directamente sus productos en dicho territorio, y se compromete a evitar la competencia activa de otros franquiciados en la zona (es decir, gente que tenga la franquicia en otra zona, que venga a hacer publicidad de su franquicia en la zona del franquiciado).

La cláusula será perfectamente lícita.

1.3.3 En el contrato, el franquiciador concede una licencia de marca. Indica en qué cláusula y cuál es el significado de esta licencia.

La licencia de marca se encuentra recogida en su cláusula séptima que establece que el franquiciado debe usar la marca Marco polo en la forma en la que disponen las leyes, únicamente haciendo uso de ellas para con los productos que el franquiciador le suministra. El franquiciado no podrá utilizar otro signo distintivo diferentes a los que el franquiciador le proporciona.

Todo ello solo tendrá validez durante la vigencia del contrato, es decir una vez finalizado el contrato no podrá seguir haciendo uso de la marca Marco Polo. Recae en manos del franquiciado de todos los materiales necesarios para la promoción de dicha marca.

El artículo 48 de la Ley de Marcas establece lo relativo a la licencia. El artículo concede derecho al franquiciador para otorgar licencia y al franquiciado para utilizarla en exclusividad, si es el caso, o no. Además ambos tienen el derecho a prohibir el uso de la marca a un 3º. “ius prohibendi”.

1.3.4 Cuando finalice el contrato, ¿puede el antiguo franquiciado abrir un nuevo negocio de venta de ropa? Fundamenta la respuesta tanto en el propio contrato como en la legislación.

Cláusula 5ª, dice que no puede abrir un negocio de ropa competidor en ningún territorio, durante la vigencia del contrato y un año después de finalizado éste. Es una cláusula de restricción de la competencia postcontractual.

El 5.1a del Reglamento 330/2010 de la UE, permite hacerlo, siempre que esta restricción no dure más allá de los 5 años o sea ilimitada y siempre que, según indica el artículo 5,3b, esta restricción se dé únicamente en el territorio donde estaba localizada la franquicia. Por ello la cláusula 5 es una cláusula parcialmente ilícita, no en cuanto a su duración sino en el ámbito territorial.

Esta restricción se fundamenta en que el antiguo franquiciado no puede beneficiarse de las carteras de clientes obtenidas durante la vigencia de la franquicia.

1.3.5 ¿Qué clase de remuneración obtiene el franquiciador? ¿Está prevista en alguna norma?

La remuneración obtenida por el franquiciador viene contenida en la cláusula tercera del contrato en la que se dispone como éste como contraprestación debe pagar al franquiciador 60.000 € en concepto de canon inicial y el 20% de su facturación total anual, que debe liquidarse durante el mes de enero.

Esta obligación de remuneración se contiene dentro de la propia denominación del contrato de franquicia, en base a la cual éste se dará cuando «una empresa, el franquiciador, cede a otra, el franquiciado, en un mercado determinado, a cambio de una contraprestación financiera directa, indirecta o ambas, el derecho a la explotación de una franquicia» (art. 1 del RD 201/2010). De forma que de este artículo se desprende la obligación de pago por parte del franquiciado aunque no de una forma concreta.

1.4 A los ocho años de la vigencia del contrato, la relación entre franquiciado y franquiciador se deteriora. Durante el último año, el franquiciado de la red en Hospitalet ha estado realizando publicidad de su comercio en la ciudad de Cornellà, y la franquiciadora MARCO POLO SA no ha tomado ninguna medida al efecto, a pesar de que ha sido avisada por el mismo franquiciado DURANSAF SL. ¿Qué posibilidades tiene DURANSAF para afrontar esta situación?

De acuerdo con la cláusula NOVENA del contrato, éste quedará resuelto de pleno derecho debido al incumplimiento grave del deber del franquiciador de impedir la competencia activa de otros franquiciados. Por tanto incumple la cláusula 4ª. Por tanto caben dos opciones: Resolver el contrato o obligarle al cumplimiento diligente del mismo. Además, en ambos casos, y en virtud del artículo 1124 del Código Civil, es posible realizar una reclamación por los daños que dicha competencia activa pudiere haber ocasionado al franquiciado (daños emergente en ambos casos, y también daños por lucro cesante en el caso de que se opte por la resolución contractual), puesto que se cumplen los requisitos exigidos por la jurisprudencia

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