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Sociedad colectiva: Derecho mercantil.

Enviado por   •  23 de Octubre de 2017  •  4.936 Palabras (20 Páginas)  •  975 Visitas

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Los socios comanditados, son los denominados socios industriales, los que aportan su fuerza de trabajo a la sociedad, y tienen responsabilidad subsidiaria, ilimitada y mixta, además de ser quienes administran y quienes autorizan el colocar su nombre en la razón social.

SOCIOS COMANDITARIOS:

Los Socios comanditarios, son los denominados capitalistas, aportan el capital a la sociedad, no pueden figurar en la razón social, no pueden administrar y es a quienes les corresponde fiscalizar a los administradores.

RAZON SOCIAL:

El artículo 69, del Código de Comercio indica que la Sociedad en Comandita Simple, se identifica con una razón social, la cual se forma con el nombre de uno de los socios comanditados o con los apellidos de dos o más de ellos, si fueren varios y con el agregado obligatorio: y Compañía, sociedad en Comandita o Cía. S. en C. infiriéndose que no pueden figurar los socios comanditarios, además se establece en su artículo 70 que cualquier socio que no sea comanditado que permita que figure su nombre en la razón social, quedará obligado como si lo fuera y en la misma obligación incurrirán los socios comanditarios cuando no se coloque el agregado Sociedad en Comandita o su abreviatura.

CAPITAL:

El capital en este tipo de sociedad esta representado por aportaciones, artículo 68 del Código de comercio, tal como consta en la escritura constitutiva, debiendo ser aportado íntegramente con su constitución, sino no puede otorgarse la misma. Artículo 71, del mismo cuerpo legal, complementándolo con el artículo 81.

ORGANO DE SOBERANIA:

En este tipo de sociedad encontramos como órgano de soberanía la Junta General de Socios, la cual se rige por las reglas aplicables a la Sociedad Colectiva, establecidas en el artículo 65, del Código de Comercio, dejando claro que concurren todos los socios, pero los socios comanditarios no tienen derecho al voto., artículo 74; Además también cuenta con Junta Totalitaria, rigiéndose por lo establecido en el artículo 66 del mismo cuerpo legal citado, además del artículo 67.

ORGANO ADMINISTRATIVO:

La administración de la sociedad está confiada a los socios comanditados, pero la escritura constitutiva puede autorizar que esa función sea desempeñada por personas que no son socios, el artículo 72 del Código de Comercio, establece que son los socios comanditarios quienes tienen la exclusividad de la administración de la sociedad.

Los socios comanditarios tienen prohibición para administrar, tal como lo establece el artículo 73, del Código de Comercio, quien viole dicha prohibición quedará responsable de la misma forma que los socios comanditados, con excepción de lo dispuesto en el artículo 75 de la misma ley, el cual establece que si tras la muerte o incapacidad de uno de los administradores, no se hubiere determinado nada en la escritura social, en cuanto a su sustitución o continuación de la sociedad, puede excepcionalmente un socio comanditario desempeñar interinamente los actos urgentes durante un plazo que no exceda de un mes, no siendo el socio comanditario responsable más que de la adecuada ejecución de su gestión; Se considera que no son actos de administración por parte de los socios comanditarios, los establecidos en el artículo 74, entre los que se encuentra el examinar, inspeccionar, vigilar y fiscalizar la contabilidad y los actos de los administradores.

La escritura constitutiva debe designar a los socios comanditados que serán administradores, sino se hiciere de esa manera, serán todos administradores, utilizando como base el artículo 77, 63, complementándolos con los artículos 44, 49 y 52 del Código de Comercio

ORGANO DE FISCALIZACIÓN:

Esta sociedad cuenta con un Consejo De Vigilancia, cuyo objeto es fiscalizar a los administradores, en caso no se establezca consejo de vigilancia, la fiscalización la realizaran todos los socios comanditarios, hemos de aclarar que la ley no lo indica específicamente pero debe inferirse que serán parte del únicamente los socios comanditarios, porque su finalidad es finalizar al comanditado administrador. Artículo 74, 77 y 83, del Código de Comercio.

SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

Surge en Alemania e Inglaterra en el año de 1892, extendiéndose poco a poco dentro de las demás legislaciones, convirtiéndose en una de las sociedades más importantes por ser ideal para las pequeñas empresas que requieren una organización simplificada, se dice que la misma surgió de la necesidad de tener una sociedad para negocios con poco volumen como la Sociedad Colectiva y una sociedad que limitará la responsabilidad del socio como la Sociedad Anónima, la cual es utilizada para los grandes negocios.

NATURALEZA JURÍDICA:

Algunos doctrinarios, consideran a la misma como una Sociedad Anónima sin Acciones, dado la responsabilidad limitada de los socios. Otros indican que es una sociedad con un punto Intermedio, entre la Sociedad Colectiva y la Sociedad Anónima, por lo tanto es personalista y capitalista a la vez. En nuestra legislación la naturaleza intermedia de la misma, se evidencia en los siguientes artículos del Código de Comercio:

- Artículo 80, la sociedad en responsabilidad limitada, se identificará con razón o denominación social, es decir, utiliza razón social como en las sociedades personalistas y en la comandita por acciones y denominación social como en la sociedad anónima.

- Artículo 79, limite al número de socios, no pudiendo exceder de veinte socios, lo que indica que los socios deben conocerse entre sí como en la sociedad personalista.

- Artículo 82, la no existencia del socio industrial, permitiendo al igual que la anterior que los socios se conozcan entre sí y que el capital este integrado únicamente por bienes efectivamente aportados como en la sociedad anónima, Artículos 27, 81, 91 y 92, del mismo cuerpo legal.

Pudiendo concluir entonces que la naturaleza jurídica de la Sociedad en Responsabilidad Limitada es Intermedia, dividida entre la Sociedad Colectiva y la Sociedad Anónima.

CONCEPTO:

El artículo 78, establece que la misma es una Sociedad de forma mercantil, de tipo intermedia, con responsabilidad limitada, se identifica con razón o denominación social, su órgano de soberanía es la Junta General de Socios, es administrada por los socios y fiscalizada

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