DERECHO MERCANTIL LAS SOCIEDADES MERCANTILES
Enviado por monto2435 • 2 de Marzo de 2018 • 1.824 Palabras (8 Páginas) • 592 Visitas
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* CONMUTATIVO: Porque todos los socios saben el monto del aporte que se obligan a efectuar, de acuerdo a lo establecido en el contrato.
* ALEATORIO: Porque aún cuando se sabe cuanto se aporta y se arriesga, no puede preverse cuál será la utilidad que generará esa inversión.
* DE EJECUCIÓN SUCESIVA: Porque los socios no cumplen, de una sola vez, todas la obligaciones que se derivan del contrato de sociedad, sino, que las van cumpliendo una a una, y algunas se mantienen mientras exista la Sociedad, quedando entendido que las mismas deben cumplirse para seguir siendo socio.
1.4.- LA SOCIEDAD MERCANTIL COMO SUJETO DE DERECHO
El Contrato de Sociedad, una vez perfeccionado, puede dar nacimiento a un nuevo sujeto de derecho, es decir, puede producir el nacimiento de una persona jurídica; pero para ello, se requiere del cumplimiento que establece la Ley para tal fin, sin su observancia, no es posible el nacimiento de la Sociedad como persona jurídica, pues no basta el simple acuerdo entre partes para que el Estado reconozca a dicho acuerdo personalidad jurídica.
Al respecto, el Código de Comercio, en su Artículo 201, establece que las Sociedades (Compañías) constituyen personas jurídicas distintas a las de los socios; esto, siempre y cuando se cumplan las formalidades de Ley, ya que de lo contrario, tal como lo dispone el Artículo 219 CCom., si no se cumplen las formalidades establecidas en los Artículos 211 al 215, la Sociedad no se tendrá por legalmente constituida y los miembros de ésta que obren en su nombre quedará personal y solidariamente responsables por esas operaciones.
2.- CLASES DE SOCIEDADES MERCANTILES:
El Código de Comercio en su Artículo 201, señala las siguientes clases de Compañías o Sociedades:
1°- La Sociedad en Nombre Colectivo, es una sociedad en la cual las obligaciones sociales están garantizadas por la responsabilidad ilimitada, solidaria pero subsidiaria de todos los socios.
2°- La Sociedad en Comandita, en la cual las obligaciones sociales están garantizadas por la responsabilidad ilimitada, solidaria pero subsidiaria de uno o más socios, llamados socios Solidarios o Comanditantes y por las responsabilidad limitada a una suma determinada de uno o mas socios llamados Comanditarios.
Esta presenta 2 modalidades:
- Comandita Simple: En la cual la responsabilidad de los socios llamados Comanditarios está limitada a una suma determinada.
- Comandita por Acciones: En la cual el capital de los Comanditarios puede estar dividido en acciones.
3°- La Sociedad Anónima, en la cual las obligaciones sociales están garantizadas por un capital determinado y en la que los socios no están obligados sino por el monto de su acción.
4°- La Sociedad de Responsabilidad Limitada, en la cual las obligaciones sociales están garantizadas por un capital determinado dividido en cuotas de participación, las cuales no podrán estar representadas en ningún caso por acciones o títulos negociables.
3.- DISTINCIÓN ENTRE LAS SOCIEDADES CIVILES Y MERCANTILES
Existen diferentes criterios que hacen una distinción entre las Sociedades Civiles y las Mercantiles. Algunos atienden a la actividad que ejerce la Sociedad, es decir, que la Sociedad Mercantil es la que tiene por objeto la ejecución de actos de comercio y la civil es la que se dedica a la realización de actividades de naturaleza esencialmente civil, agrícola o pecuaria. Otro criterio sostiene que la Sociedad Mercantil es la que reviste alguna de las formas establecidas en el Código de Comercio sin importar la actividad que explotan.
El Código de Comercio asume un criterio mixto, esto se desprende de la interpretación del Artículo 200 el cual establece que: “Las Compañías o sociedades de comercio son aquellas que tienen por objeto uno o más actos de comercio.
Sin perjuicio de lo dispuesto por leyes especiales, las sociedades anónimas y las de responsabilidad limitada tendrán siempre carácter mercantil, cualquiera sea su objeto, salvo cuando se dediquen exclusivamente a la explotación agrícola o pecuaria.”…. Se entiende entonces que asume un criterio mixto por cuanto, en principio, asume el criterio del acto, es decir, señala que todas las Sociedades son Mercantiles cuando tienen por objeto uno o más actos de comercio, sin importar la forma que eligieron sus constituyentes para ejecutar su actividad. Pero además se observa que acoge el criterio de la forma, cuando determina que las Sociedades Anónimas y las de Responsabilidad Limitada siempre van a tener carácter Mercantil independientemente del tipo de actividad que ejerzan, sin embargo, luego desvirtúa esa posición al hacer la salvedad cuando se dediquen exclusivamente a la explotación agrícola o pecuaria. En tal sentido, cabe señalar entonces, que aquellas Sociedades cuyo objeto sea amplio y contemplen actividades civiles y comerciales, es decir, tengan una actividad mixta, serán consideradas Mercantiles, ya que para que sea civil debe ejercer únicamente actividades civiles.
En conclusión, podemos decir que para que una Sociedad Anónima pueda ser calificada como una Sociedad Civil tiene que estar dedicada exclusivamente a una actividad de naturaleza esencialmente civil, ya que de lo contrario sería una Sociedad Mercantil y por lo tanto estaría sometida a Jurisdicción Mercantil.
4.- LAS SOCIEDADES IRREGULARES
Ya hemos visto cómo de un Contrato nace una Sociedad que puede constituirse como un sujeto de derecho una vez cumplidos los extremos de ley previstos en el Código de Comercio o en el Código Civil, según se trate de Sociedades Mercantiles o de Sociedades Civiles.
De tal manera que, si tenemos un Contrato de Sociedad y no se cumplen las formalidades establecidas en la Ley, esa Sociedad conserva su condición de Contrato puro y simple en caso de que se trate de una Sociedad civil o adquiere la condición de Sociedad Irregular cuando se trate de un Contrato de Sociedad Mercantil.
4.1- DEFINICIÓN DE SOCIEDAD IRREGULAR
Es aquella que nace del incumplimiento de los requisitos establecidos por la Ley, y que no permite que la Sociedad adquiera vida en el mundo jurídico, produciéndose entonces un estado anormal en su existencia.
Es decir, nacen por el no cumplimiento de los requisitos de Ley
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