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LA SOCIEDAD MERCANTIL DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS SOCIOS

Enviado por   •  6 de Octubre de 2018  •  3.046 Palabras (13 Páginas)  •  473 Visitas

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PROHIBICIÓN A LOS SOCIOS

Se prohíbe a los socios en particular:

- Extraer del fondo común mayor cantidad que la asignada para sus gastos particulares.

La mera extracción autoriza a los consocios del que la hubiese verificado para obligar a este al reintegro.

- Aplicar los fondos comunes a su negocio particular y usar en estos la firma social.

El socio que hubiere violado esta prohibición llevara a la masa común las ganancias, y cargara el solo de con las pérdidas del negocio en que invierta los fondos distraídos, sin perjuicio de restituirlos a la sociedad e indemnizar los daños que esta hubiera sufrido.

Podrá también ser excluido de la sociedad por sus consocios.

- Ceder a cualquier título interés de la sociedad y hacerse sustituir en el desempeño de sus funciones que le corresponda a la administración.

La cesión o sustitución sin previo permiso de los socios, es nula.

- Explotar por cuenta propia el ramo de industria en que gire la sociedad y hacer sin consentimiento de todos los consocios operaciones particulares de cualquier especie cuando la sociedad no tuviere un género determinado de comercio.

LAS ACCIONES

Concepto: Las acciones son partes alícuotas del capital social, representan en dinero la contrapartida de las aportaciones patrimoniales que se han realizado por parte de los socios, por lo que tenemos una relación directa entre monto de aportación, el número de acciones y el valor de estas. Es decir, entre mayor sea el importe de las aportaciones de los socios, se podrán emitir más acciones o bien darle un valor más elevado.

Prescripción de acciones: Las normas que regulan la prescripción de las acciones que proceden en contra de los miembros de la sociedad se encuentran contenidas en los art. 188 al 191 del código del comercio.

Así, todas las acciones contra los socios no liquidadores, sus herederos o causahabientes, prescriben en cinco años, contados desde el día en que se disuelve la sociedad, siempre que la escritura social haya fijado su duración, o la escritura de disolución haya sido inscrita y publicada según las prescripciones que contiene el art. 13 del código. Ahora bien, si el crédito fuere condicional, la prescripción correrá desde el cumplimiento de la condición. Asimismo, la prescripción corre contra los menores y personas jurídicas que gocen de los derechos de tales, aunque los créditos sean ilíquidos, y no se interrumpe sino por las gestiones judiciales que dentro de cinco años hagan los acreedores contra los socios no liquidadores.

Una vez transcurrido los cinco años, los socios no liquidadores serán obligados a declarar judicialmente acerca de la subsistencia de las deudas sociales.

No debe perderse de vista que la prescripción no tiene lugar cuando los socios verifican por sí mismo la liquidación ola sociedad se encuentra en quiebra. En tal sentido, las acciones de los acreedores contra el socio o socios liquidadores, considerados en esta última calidad, y las que tienen los socios entre sí, prescriben por el transcurso de los plazos que señala el derecho común, que, como regla general, es de diez años (art. 905 C.), salvo los casos estipulados expresamente en los artículos 906 al 925 C.

DISOLUCIÓN DE LAS SOCIEDADES MERCANTILES

Concepto de disolución:

La sociedad mercantil supone el reconocimiento de la existencia de dos o más personas que crean mediante el contrato social un complejo de las relaciones de obligación y patrimoniales, que reciben un trato unitario, en la medida que resulte conveniente y necesario para la mejor realización de un fin común.

La circunstancia que según la ley son capaces de poner fin al contrato de sociedad se llama disolución, el cual es una situación de la sociedad que pierde su capacidad jurídica para el cumplimiento del fin para el que se creó y que solo subsiste para la resolución de los vínculos establecidos por la sociedad con terceros.

Clasificación de las causas de disolución

- Disolución parcial. Cuando un socio deja de participar en la sociedad, cuando el vínculo jurídico que lo une a la sociedad queda roto.

La disolución parcial de la sociedad procede por la voluntad de los socios en los casos que la ley establece o por medio de los estatutos que se estipulan.

Ocurre este tipo de disolución en los casos de separación de los socios por nombramiento de extraños como administradores. Se considera que la administración de la sociedad ha de estar en manos en de las personas que pertenecen al círculo íntimo de los socios.

- Disolución total. Dice Mantilla Molina no es sino un fenómeno previo a su extensión a lograr la cual va encaminada a la actividad social durante la etapa que la sigue. Podemos definirla también como aquella que al producirse, motiva la conclusión del vínculo para todos los socios, sin excepción.

Causas de disolución total

- Acuerdo de los socios: podrán acordar en cualquier momento, anticipadamente, la disolución de la sociedad.

- Por imposibilidad de realizar el objeto principal de la sociedad por su consumación. Es esencial a toda sociedad la realización de un fin común que constituye el objeto o finalidad social.

- Disminución del capital a un número inferior al mínimo que la ley establece, tenemos como ejemplo los casos de las sociedades anónimas en la cual ocurre la disolución por la disminución del capital en más de 2/3 partes.

- Por la quiebra de la empresa (art.269 C.C)

- Perdida del capital: esto ocurre por la pérdida del capital en 2/3 partes del capital social como por ejemplo en el caso de las sociedades anónimas (269 C.C).

- Cuando el número de accionistas llegue a ser inferior al que establece la ley, como por ejemplo en las sociedades anónimas cuando el número de accionistas es menor de 3 (art.270 C.C)

- Por la fusión con otras sociedades cuando conforme al contrato de fusión no exista ninguna de ellas.

Efectos de la disolución:

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